Dos normas vigentes en Argentina
autorizan a descontar hasta el 55% calculado sobre los sueldos brutos,
con destino al Impuesto a las Ganancias y para cubrir los descuentos
previsionales. Por un lado, la Ley de Contrato de trabajo, en su
artículo 133, habilita retener de las remuneraciones brutas de los
trabajadores en relación de dependencia, hasta un 20% destinado para
atender las cuestiones previsionales. Por otro lado la Resolución 436,
del año 2004 del Ministerio de Trabajo, autoriza simultáneamente a
descontar la tasa máxima del 35% correspondiente al Impuesto a las
Ganancias calculada sobre las remuneraciones brutas mensuales que cobra
el trabajador.
De esta manera, puede darse el caso en el que a un empleado se le descuenta hasta un 55% de sus sueldos brutos destinado a los fines tributarios, violándose así la intangibilidad que deberían tener los sueldos para cubrir los gastos de mínimos de sustento del empleado y de su familia.
Hasta el mes de agosto de 2004, estuvo vigente la Resolución 930 del Ministerio de Trabajo Nacional que ponía el límite total del 30% para autorizar a deducir de aportes personales y del Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los empleados. Pero esa norma fue derogada en noviembre de ese año por el propio Ministerio de Trabajo, elevándose el tope autorizado de deducción hasta el 55% de la remuneración mensual.
En la actualidad los descuentos se componen del aporte jubilatorio del 11%; el correspondiente a la obra social del 3%; el aporte al fondo de jubilados del 3% y de la cuota del sindicato del 2%, llegando a significar un total de 19%, un punto debajo del límite autorizado por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Por el lado del Impuesto a las Ganancias, puede darse el caso que un empleado al que su empleador le retuvo erróneamente de menos y al querer corregir el cálculo acumulado se produzca que la retención de ese mes alcance el tope del 35%, sobre su remuneración bruta mensual. Otro ejemplo puede darse en el caso de un empleado que cambió de trabajo y el nuevo empleador tiene que recalcular el impuesto del año debido a que en el empleo anterior se había efectuado una devolución impositiva por considerar las tablas anuales de cálculo, mecanismo que prevé la propia Resolución 2437 de la AFIP.
Otro tanto sucede con los embargos, en un fallo de este año (autos G. A. D. C. C/ L. L. U. S/ inc. de elevación), los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Neuquén resolvieron confirmar una resolución que dispuso fijar la cuota alimentaria en el 25% de los haberes netos que cobraba el empleado, pero sin excluir el Impuesto a las Ganancias retenido. El empleador practicó la correspondiente liquidación de la cuota alimentaria, sin considerar entre los descuentos de ley el importe retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias. Lo que produjo que el empleado por ese motivo perciba una suma inferior de sueldo de bolsillo. En la sentencia al decidirse el tema sobre la cuota alimentaria se dispuso expresamente que no debían computarse los descuentos de ley, y en tal sentido el Impuesto a las Ganancias constituye claramente un descuento que deriva de la legislación que regula dicho impuesto. Si bien al efectuar el cálculo de la retención de Ganancias, la cuota alimentaria no se puede deducir, luego el salario que debe mantenerse intangible tiene el tope del 25% del sueldo neto de los aportes previsionales y también del Impuesto a las Ganancias.
Suponiendo un ejemplo, en el caso de un empleado que tiene un embargo y percibe de haberes brutos mensuales por $ 26.000, los aportes personales ascienden a $ 4.940 y el Impuesto a las Ganancias que abona es de $ 3.615. El tope del 25% para cubrir el embargo, considerando sólo los aportes personales llega a $ 5.265. Mientras que si se considera lo que el empleado paga por Ganancias el total autorizado a embargar asciende a $ 4.361. Como se puede observar el Impuesto a las Ganancias, también en este caso, produce distorsiones que se meten con las cuestiones de los embargos judiciales.
Este ejemplo se suma a las otras distorsiones que se producen en el cálculo de la retención de Ganancias en los sueldos, en el que sólo se permite descontar un listado taxativo de deducciones sin considerarse, entre muchas otras, el alquiler de la casa habitación ni lo que abona el empleado por la educación de sus hijos.
Fuente: Cronista | J. L. Ceteri
De esta manera, puede darse el caso en el que a un empleado se le descuenta hasta un 55% de sus sueldos brutos destinado a los fines tributarios, violándose así la intangibilidad que deberían tener los sueldos para cubrir los gastos de mínimos de sustento del empleado y de su familia.
Hasta el mes de agosto de 2004, estuvo vigente la Resolución 930 del Ministerio de Trabajo Nacional que ponía el límite total del 30% para autorizar a deducir de aportes personales y del Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los empleados. Pero esa norma fue derogada en noviembre de ese año por el propio Ministerio de Trabajo, elevándose el tope autorizado de deducción hasta el 55% de la remuneración mensual.
En la actualidad los descuentos se componen del aporte jubilatorio del 11%; el correspondiente a la obra social del 3%; el aporte al fondo de jubilados del 3% y de la cuota del sindicato del 2%, llegando a significar un total de 19%, un punto debajo del límite autorizado por la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Por el lado del Impuesto a las Ganancias, puede darse el caso que un empleado al que su empleador le retuvo erróneamente de menos y al querer corregir el cálculo acumulado se produzca que la retención de ese mes alcance el tope del 35%, sobre su remuneración bruta mensual. Otro ejemplo puede darse en el caso de un empleado que cambió de trabajo y el nuevo empleador tiene que recalcular el impuesto del año debido a que en el empleo anterior se había efectuado una devolución impositiva por considerar las tablas anuales de cálculo, mecanismo que prevé la propia Resolución 2437 de la AFIP.
Otro tanto sucede con los embargos, en un fallo de este año (autos G. A. D. C. C/ L. L. U. S/ inc. de elevación), los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral de Neuquén resolvieron confirmar una resolución que dispuso fijar la cuota alimentaria en el 25% de los haberes netos que cobraba el empleado, pero sin excluir el Impuesto a las Ganancias retenido. El empleador practicó la correspondiente liquidación de la cuota alimentaria, sin considerar entre los descuentos de ley el importe retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias. Lo que produjo que el empleado por ese motivo perciba una suma inferior de sueldo de bolsillo. En la sentencia al decidirse el tema sobre la cuota alimentaria se dispuso expresamente que no debían computarse los descuentos de ley, y en tal sentido el Impuesto a las Ganancias constituye claramente un descuento que deriva de la legislación que regula dicho impuesto. Si bien al efectuar el cálculo de la retención de Ganancias, la cuota alimentaria no se puede deducir, luego el salario que debe mantenerse intangible tiene el tope del 25% del sueldo neto de los aportes previsionales y también del Impuesto a las Ganancias.
Suponiendo un ejemplo, en el caso de un empleado que tiene un embargo y percibe de haberes brutos mensuales por $ 26.000, los aportes personales ascienden a $ 4.940 y el Impuesto a las Ganancias que abona es de $ 3.615. El tope del 25% para cubrir el embargo, considerando sólo los aportes personales llega a $ 5.265. Mientras que si se considera lo que el empleado paga por Ganancias el total autorizado a embargar asciende a $ 4.361. Como se puede observar el Impuesto a las Ganancias, también en este caso, produce distorsiones que se meten con las cuestiones de los embargos judiciales.
Este ejemplo se suma a las otras distorsiones que se producen en el cálculo de la retención de Ganancias en los sueldos, en el que sólo se permite descontar un listado taxativo de deducciones sin considerarse, entre muchas otras, el alquiler de la casa habitación ni lo que abona el empleado por la educación de sus hijos.
Fuente: Cronista | J. L. Ceteri
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