Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral

Se aprueba el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, que entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad.




 Resolución 32/2015 Comisión Plenaria Convenio Multilateral


Bs. As., 17/09/2015
VISTO
El Reglamento Procesal que rige las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución General N° 6/2008 y sus modificatorias; y,



CONSIDERANDO:



Que resulta conveniente incorporar al citado instrumento, disposiciones y precisiones sobre las normas procesales vigentes, con el objeto de agilizar y facilitar el desenvolvimiento de los trámites ante el organismo.



Que se ha considerado necesario disponer su entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad, sin que se afecten las decisiones ya adoptadas, las que conservarán plenamente sus efectos.



Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 17 inc. b) del Convenio Multilateral.

Por ello,


LA COMISION PLENARIA
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:



ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/08/77, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Ver Anexo


ARTÍCULO 2° — Dispóngase que el Reglamento Procesal aprobado por la presente, entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016, siendo de aplicación para todas las actuaciones que se encuentren pendientes de resolución y las que se inicien con posterioridad.


ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Procesal, lo dispuesto por Resolución General N° 6/2008 y sus antecesoras, Resolución General N° 2/1978 (Ordenanza Procesal de la Comisión Plenaria) y modificatorias, Resolución General N° 17/1983 (Ordenanza Procesal de la Comisión Arbitral), Resolución General N° 7/2005, Resolución C.P. N° 2/2008 y toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la jurisdicciones adheridas, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — MARIO A. SALINARDI, Secretario. — RICARDO J. LUSZYNSKI, Presidente.



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