Los impuestos argentinos contribuyen a la indigencia

Los impuestos al consumo vigentes en la Argentina afectan a todas las personas por igual, y colocan a muchos por debajo de la línea de indigencia. Los 24 productos que integran la Canasta Básica de Alimentos están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que rige en cada jurisdicción provincial. Los impuestos al consumo son indirectos, porque alcanzan a las transacciones que efectúan las personas con bienes y servicios; y además son regresivos porque se cobran a todos los consumidores por igual, a la misma tasa, sin importar la capacidad económica que posea cada uno. 

Existen varios métodos para medir la pobreza, uno la concibe como necesidad considerando los bienes y servicios que son necesarios para vivir en una sociedad. Este método se conoce como el de las necesidades básicas insatisfechas, y tiene en cuenta la capacidad de acceso a la vivienda, las condiciones sanitarias, la asistencia escolar y la capacidad económica. 

 
Otro método tiene en cuenta a los ingresos y mide la línea de indigencia y de pobreza. Para medir la indigencia, se tiene en cuenta la canasta básica de alimentos que satisfacen las necesidades nutricionales de cada persona integrante de la familia. Mientras que para la línea de pobreza se incluyen los bienes alimentarios y los otros servicios que se consideran esenciales para vivir dignamente. El INDEC dejó de publicar los valores de esas canastas . 

El punto máximo de regresión impositiva se produce con el Impuesto al Valor Agregado, ya que afecta directamente al consumo. La distorsión se origina en el momento en que paga la misma alícuota el consumidor de pocos recursos económicos, o el indigente, la clase media y aquel que tiene alto poder adquisitivo. Los bienes más representativos de la “inequidad” son los que componen la canasta básica de alimentos; muchos de ellos se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50% (pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes); otros bienes están gravados a la tasa del 21% (galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). Sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado. 

El aporte negativo que hace el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que constituye una doble imposición porque junto al IVA gravan la misma materia imponible (el consumo), es que produce un efecto “cascada”, ya que cada etapa de la cadena de la actividad económica no descuenta lo que abonó de impuesto la etapa anterior y se produce un incremento por ese motivo en el precio que le llega finalmente al consumidor. En cada provincia, las industrias manufactureras y la actividad primaria que están radicadas territorialmente se encuentran exentas de Ingresos Brutos, pero la distribución y la venta minorista se encuentran gravadas con tasas que pueden llegar hasta el 3% ó 3,5%. 

Posibles soluciones:
 
1) Para los consumidores de bajos recursos poder recibir, en el momento de realizar la compra del bien que integra la canasta básica de alimentos, el reintegro del IVA abonado acreditado en una tarjeta social de compra; 

2) Reemplazar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por un impuesto que sólo grave la venta minorista o que funcione como un Impuesto al Valor Agregado provincial, así se elimina la distorsión que produce el efecto “cascada”. En este caso, sería posible también efectuar el reintegro del impuesto abonado en las tarjetas sociales de los consumidores de bajos recursos o indigentes. 

El argumento de la disminución de la recaudación que se produciría por estas medidas para el Estado puede ser neutralizado con el siguiente hecho concreto: el ahorro impositivo que obtienen las personas se vuelca nuevamente al consumo produciéndose por ese motivo más recaudación en la compra de otros productos que no integran la canasta básica y en otros impuestos. 

Fuente: Cronista | José L. Ceteri

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