La hora del retiro o el fallecimiento del titular de una empresa familiar solía traer dolores de cabeza para sus socios y herederos. El nuevo Código Civil incluye aspectos que facilitarán esta transición.
Desde ahora, no será obligatorio incorporar al cónyuge o a los hijos como accionistas a la compañía, se podrá evitar el “desguace” de un emprendimiento productivo y decidir si alguno de los herederos tendrá una mayor porción del capital
Si bien la nueva norma no habla expresamente de empresas familiares, estas disposiciones surgen de temas tan disímiles como el derecho de familia (en particular, el régimen patrimonial del matrimonio) y la sucesión en caso de muerte. Además, se aplican a estas unidades temas relativos a los contratos y a las sociedades.
Casados, ¿y en la empresa?
Para un matrimonio, hay varias cuestiones por considerar.
En primer lugar, los dos cónyuges pueden constituir cualquier tipo de sociedad, incluidas las informales, “no sólo una sociedad anónima o una SRL”, dice el especialista en derecho societario, Carlos Molina Sandoval.
“Así desaparece la actual contingencia de que a una sociedad de hecho entre marido y mujer, o con hijos y nueras, se la tenga como nula”, agrega la tributarista Dina Castillo.
El segundo punto, y el más novedoso, es la posibilidad de que un matrimonio pueda optar por el régimen de separación de bienes. “De esta manera, se puede determinar al momento del casamiento o por convenio posterior que la empresa no conforma un bien de la sociedad conyugal”, explica José Fernando Márquez, uno de los abogados que participó en la redacción original del nuevo código.
Esta cuestión impacta tanto en el caso de un divorcio como en el fallecimiento del titular. “Antes, en estos casos, el otro cónyuge podía convertirse en socio de una empresa familiar. Ahora, se puede impedir que reciba acciones o tenga derechos patrimoniales sobre la compañía, lo cual evitará gran cantidad de conflictos”, dice Castillo.
La separación de bienes no sólo implica que el titular conserva la libre administración y disposición de ellos, sino también, que es responsable por sus deudas (no así el otro miembro del matrimonio).
Reparto entre herederos
El nuevo Código amplía la parte del patrimonio que se puede disponer libremente por testamento. La denominada “porción legítima” que sí o sí deben recibir los herederos forzosos con un criterio preestablecido, se reduce. Para los hijos pasa de cuatro quintos (un 80 por ciento) a dos tercios (66 por ciento).
De esta manera, el titular de la empresa puede planificar cómo más le convenga la sucesión en caso de muerte, explica Molina Sandoval.
Castillo ejemplifica que, ahora, una persona con dos hijos podría otorgarle dos tercios de su patrimonio a uno y un tercio al otro. En el caso de tener tres descendientes, uno de ellos podría obtener el 55 por ciento y el resto, dividirlo en los otros dos.
Además, esto permite que un empresario otorgue más acciones a uno de sus hijos y menos (o nada) al resto, si lo cree conveniente. Lo mismo sucede en el caso de que el cónyuge participe en la empresa y se lo quiera incluir con una mayor participación que los hijos, o, por el contrario, se lo quiera excluir expresamente.
Otro punto a destacar es que, por primera vez en la legislación argentina, se admiten los pactos de herencia futura, limitados a una explotación productiva o participaciones societarias.
Para evitar el desguace
El Código incorpora un artículo que es destacado por los especialistas y se refiere a que una persona, en su testamento, puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por 10 años o hasta la mayoría de edad de los hijos menores.
Esta disposición puede abarcar determinados bienes, entre ellos, un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de servicios que conforme una unidad económica. También puede incluir partes, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio.
Fuente: La Voz | Paula Martinez
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