ARBA amplía Declaración Jurada Web

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), continua con la incorporación gradual de actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La séptima etapa comenzará en Agosto de 2015, fecha en la cual operará el vencimiento del anticipo correspondiente al mes Julio de 2015 según lo establecido en la Resolución Normativa 39/15.

La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 

Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. 


La séptima etapa del cronograma, aprobada en la Resolución Normativa 39/15 de la Agencia de Recaudación, implementa el mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos, por parte de los Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1 de Julio de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como actividad principal o secundaria-:
  • 602110  Servicios de Mudanza 
  • 602120  Servicios de Transporte de Mercaderías a Granel, Incluido el Transporte por Camión Cisterna 
  • 602130  Servicios de Transporte de Animales 
  • 602180  Servicio de Transporte Urbano de Carga N.C.P. 
  • 602190  Transporte Automotor de Cargas N.C.P. 
  • 701010 Servicios de Alquiler y Explotación de Inmuebles Para Fiestas, Convenciones y Otros Eventos Similares 
  • 701020 Servicios Inmobiliarios Para Uso Residencial Por Cuenta Propia o Arrendados 
  • 701030  Servicios Inmobiliarios Para Uso Agropecuario Por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados 
  • 701090  Servicios Inmobiliarios Realizados Por Cuenta Propia, con Bienes Propios o Arrendados N.C.P. 
  • 702000  Servicios Inmobiliarios Realizados a Cambio de una Retribución o Por Contrata 
  • 721000  Servicios de Consultores en Equipo de Informática 
  • 722000  Servicios de Consultores en Informática y Suministros de Programas de Informática 
  • 723000  Procesamiento de Datos 
  • 724000  Servicios Relacionados con Bases de Datos
  • 725000 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria de Oficina, Contabilidad e Informática  
  • 729000 Actividades de Informática N.C.P.
  • 801000 Enseñanza Inicial y Primaria
  • 802100 Enseñanza Secundaria de Formación General
  • 802200  Enseñanza Secundaria de Formación Técnica y Profesional
  • 803100  Enseñanza Terciaria
  • 803200  Enseñanza Universitaria Excepto Formación de Postgrados
  • 803300  Formación de Postgrados
  • 809000  Enseñanza Para Adultos y Servicios de Enseñanza N.C.P.
 Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo mencionado formalicen la baja de alguna/s de las actividades mencionadas -sin producirse el cese en el Impuesto- deberán continuar utilizando el citado procedimiento para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 

En el caso de los contribuyentes que, con posterioridad a las fechas indicadas anteriormente formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades alcanzadas, o bien den el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.

Cuando los contribuyentes que deban utilizar el nuevo procedimiento, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.

Fuente: AMI Consultora Contable  

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