Através de las fiscalizaciones electrónicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva tanda de intimaciones dirigidas a los directores de empresas.
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de ocho años.
No obstante, si bien las escalas no se modifican desde hace tiempo, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que hace años quedó desactualizado.
Intimaciones a directores de empresas
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a los ejecutivos se están instrumentando a través de la herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo con la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados", asegura la intimación que está llegando por estos días a los ejecutivos.
Autónomos: los más perjudicados
Lla consultora tributaria Flavia Melzi, advirtió oportunamente que "si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base utilizada para encuadrarse en una u otra categoría".
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", argumentó.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a los trabajadores independientes", aseguró Romero.
Aumenta la cuota mensual
La nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se ubicará a partir de septiembre próximo en $4.299 impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores independientes.
Concretamente, el ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $797 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 3.509 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -a partir de marzo próximo- una cifra cercana a $1.116, mientras que ahora la suma que aportan es de 839 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:
Fuente: Iprofesional | Hernán Gilardo
Sucede que la mayoría de los ejecutivos se encuentran en el régimen de autónomos, encuadrados en categorías cuyos parámetros no se actualizan hace ya más de ocho años.
No obstante, si bien las escalas no se modifican desde hace tiempo, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
En este escenario, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió aumentar la presión tributaria sobre quienes soportan un régimen que hace años quedó desactualizado.
Intimaciones a directores de empresas
Según la información a la que pudo acceder iProfesional, las intimaciones a los ejecutivos se están instrumentando a través de la herramienta denominada fiscalizaciones electrónicas.
Sumado a la típica presentación de la fiscalización, se adjunta una carilla en donde la AFIP cuestiona el encuadramiento tributario del director de cierta empresa y pregunta sobre los ingresos de los últimos años y la categoría de autónomos cancelada durante ese tiempo.
"De acuerdo con la información obrante en esta Administración Federal, usted se encuentra registrado en el Régimen General de Autónomos con categorías que no condicen con sus ingresos declarados", asegura la intimación que está llegando por estos días a los ejecutivos.
Autónomos: los más perjudicados
Lla consultora tributaria Flavia Melzi, advirtió oportunamente que "si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base utilizada para encuadrarse en una u otra categoría".
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", argumentó.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a los trabajadores independientes", aseguró Romero.
Aumenta la cuota mensual
La nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se ubicará a partir de septiembre próximo en $4.299 impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los trabajadores independientes.
Concretamente, el ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $797 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 3.509 pesos.
En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -a partir de marzo próximo- una cifra cercana a $1.116, mientras que ahora la suma que aportan es de 839 pesos.
Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:
- Categoría I. Aporte mensual de $797 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anualeshasta 20.000 pesos.
- Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de $1.116 aproximadamente:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
- Categoría III. Aporte mensual de $1.595 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de $2.552 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de $3.509 aproximadamente:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Fuente: Iprofesional | Hernán Gilardo
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