Sociedades pantalla: ahora la IGJ pide identificar a los beneficiarios finales

La IGJ adecuó sus normas al nuevo Código e incluyó cláusulas para evitar ocultamiento de bienes detrás de sociedades en países que admiten la acción al portador 

La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución general 7/2015 que, además de adecuar las normas al nuevo Código Civil y Comercial, asegura que no se usarán para ocultar bienes sociedades de países donde rige la acción al portador. Para eso, incluye la obligación de individualizar al "beneficiario final" en los trámites registrales de sociedades, contratos asociativos y fideicomisos.

Beneficiario efectivo o final es la persona que tenga como mínimo 20% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan su control final directo o indirecto, explicaron Lucia de los Rios y Alberto Mastandrea, de BDO Argentina.

Esta exigencia puede implicar la obligación de proporcionar información relativa a sujetos no incluidos bajo la órbita de la IGJ, al no encontrarse registrados ni operar en su jurisdicción, lo cual significa un exceso en sus facultades, comentaron Rios y Mastandrea, y agregaron que se pone en cabeza del contador certificante la exigencia de denunciar datos que en muchos casos desconocerá.


Distintas etapas

La nueva RG 7/2015 entrará en vigencia el próximo 2 de noviembre para las disposiciones generales. Pero las empresas a las que les resulten más favorables para fundar sus pretensiones podrán invocar sus cláusulas en trámites en curso aún antes de esa fecha, indicaron Fernanda Mierez, Valeria Kemerer y Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela.

Las disposiciones de la resolución 7/2015 relativas al nuevo Código Civil y Comercial y a la Ley General de Sociedades ya entraron en vigencia el pasado día 3, tras la publicación de la norma el 31 de julio.

Aspectos más relevantes

Daniel Razzetto, de RSM Argentina, subrayó los siguientes elementos de la Resolución 7/2015:
  • Cuestiones procesales: se prevén más herramientas, tanto para inspectores como para recurrentes.
  • Pautas de publicidad y acceso a la información: Detalla las resoluciones que la IGJ publicará en la página de Internet de la entidad y los requisitos para obtención de información. No se eliminó el requisito de "interés legítimo" para obtener datos de los estados contables o el nombre de los accionistas.
  • Incorporación de las Sociedades Anónimas Unipersonales.
  • Sociedades extranjeras: se incorporaron requisitos de inscripción y se ampliaron de 60 días hábiles a 120 días corridos los plazos de presentación del Régimen Informativo, así como también la posibilidad de su cumplimiento mediante un procedimiento abreviado.
  • Registración de los contratos de fideicomiso en el organismo, en los casos en que uno o más fiduciarios tengan domicilio real o especial en la ciudad de Buenos Aires o que las acciones de una sociedad inscripta en IGJ formen parte de los bienes objeto del contrato.
  • Se adecuó el procedimiento para la regularización de sociedades por el de subsanación. Esto se aplicará para las nueva "sociedades de la Sección IV" del Código, que no son irregulares (éstas desaparecen junto a las sociedades de hecho), sino "atípicas", o sea son sociedades que no se constituyen con sujeción a los tipos legales, que omiten requisitos esenciales o que incumplen con las formalidades exigidas por la ley.
  • Regulación del régimen contable de las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación para la emisión de estados de situación patrimonial.
Las disposiciones sobre asociaciones civiles y fundaciones: el Código aclara que no pueden perseguir el lucro como fin principal. Pero podrán desarrollar actividades lucrativas secundarias siempre que lo percibido no sea distribuido entre sus miembros, agregaron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Ahora es de esperar que los Registros Públicos de las provincias encaren la misma tarea de adecuación de las normas.

Video Errepar

El Dr. Marcelo L. Perciavalle realiza un breve análisis acerca de las nuevas normas de procedimiento de la Inspección General de Justicia en atención a las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación.




Fuente: Cronista | Dolores Oliveira
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