La IGJ fijó requisitos de capital inicial mínimo para fundaciones y
asociaciones civiles, y estableció que el órgano de fiscalización no
puede integrarse con familiares
La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó en $ 80.000 el patrimonio inicial mínimo para las fundaciones, a pesar de que para las asociaciones civiles será sólo de $ 1000 y $ 200 en el caso de que se dediquen a la promoción de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables o comunidades étnicas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
En la Resolución General 7/2015, que "adecua las normas sobre estas entidades a lo que fija el nuevo Código Civil y Comercial, la Inspección exige un patrimonio inicial mínimo para asociaciones civiles y fundaciones, pero en el último caso el monto implica un exceso en sus facultades, al requerir $ 80.000 sin sustento legal alguno", opinaron Alberto Mastandrea y Lucia de los Ríos, de BDO Argentina.
Con relación a las fundaciones, la Inspección mantiene una exigencia presente desde hace ya varios años relativa a las bases presupuestarias a presentar, que consiste en que se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas del plan trienal, lo cual no es requerido por el Código ni tampoco era exigido por la ahora derogada Ley de Fundaciones, agregaron Mastandrea y De los Ríos.
Un aspecto novedoso a destacar de la RG 7/2015 es la admisión de la convocatoria por correo electrónico a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas de asociaciones y fundaciones. A tales efectos, deberá preverse que en el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los 5 días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos 15 días corridos a la celebración del acto, explicaron Mastandrea y De los Ríos.
Las asociaciones civiles no pueden perseguir el lucro como fin principal, ni pueden tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. Con ello, se pone fin a las discusiones doctrinarias respecto a si estas organizaciones podían realizar actividad comercial: pareciera ser que la actividad principal debe ser sin fines de lucro, sin perjuicio de que esté permitido el desarrollo de actividades lucrativas secundarias siempre que lo percibido no sea distribuido entre sus miembros, opinaron, por su parte, Fernanda Mierez, Valeria Kemerer y Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela.
Tanto para el caso de las asociaciones civiles como para las fundaciones ahora se requiere su constitución por instrumento público.
La RG 7/2015, por otra parte, amplía el concepto de bien común para el caso de las asociaciones civiles, remitiéndose a la definición legal establecida en el nuevo Código; es decir, deben tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común, y dispone que por "interés general" debe entenderse el respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales, precisaron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Como consecuencia de que está permitido expresamente en el nuevo Código, ya no se prohibe, como lo hacía la RG 7/2005, la inclusión de cláusulas que posibiliten las reuniones asamblearias no presenciales o por sistema de teleconferencias, agregaron los especialistas.
Entre las cláusulas improcedentes se agregan aquellas que prohiban la participación de los asociados que purguen la mora en el pago de las cuotas sociales con antelación al inicio de una asamblea, puntualizaron.
Las entidades que superen los 100 asociados, deberán tener una fiscalización colegiada y se prohibe no sólo que los integrantes del órgano de fiscalización sean integrantes de la comisión directiva, sino que extiende dicha incompatibilidad a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.
Para la transformación de asociaciones civiles en sociedades comerciales se requiere ahora que las asociaciones civiles contemplen esta posibilidad en sus estatutos.
Y se prevé la inscripción de la disolución de las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control de la IGJ, concluyeron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Fuente: Cronista | Dolores Oliveira
La Inspección General de Justicia (IGJ) fijó en $ 80.000 el patrimonio inicial mínimo para las fundaciones, a pesar de que para las asociaciones civiles será sólo de $ 1000 y $ 200 en el caso de que se dediquen a la promoción de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables o comunidades étnicas en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
En la Resolución General 7/2015, que "adecua las normas sobre estas entidades a lo que fija el nuevo Código Civil y Comercial, la Inspección exige un patrimonio inicial mínimo para asociaciones civiles y fundaciones, pero en el último caso el monto implica un exceso en sus facultades, al requerir $ 80.000 sin sustento legal alguno", opinaron Alberto Mastandrea y Lucia de los Ríos, de BDO Argentina.
Con relación a las fundaciones, la Inspección mantiene una exigencia presente desde hace ya varios años relativa a las bases presupuestarias a presentar, que consiste en que se detalle en forma pormenorizada los ingresos y egresos previstos para cada una de las actividades programadas del plan trienal, lo cual no es requerido por el Código ni tampoco era exigido por la ahora derogada Ley de Fundaciones, agregaron Mastandrea y De los Ríos.
Un aspecto novedoso a destacar de la RG 7/2015 es la admisión de la convocatoria por correo electrónico a reuniones de Comisión Directiva, Consejo de Administración y Asambleas de asociaciones y fundaciones. A tales efectos, deberá preverse que en el caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los 5 días corridos de remitido, deberá convocarse a los asociados por circulares con una anticipación de por lo menos 15 días corridos a la celebración del acto, explicaron Mastandrea y De los Ríos.
Las asociaciones civiles no pueden perseguir el lucro como fin principal, ni pueden tener por fin el lucro para sus miembros o terceros. Con ello, se pone fin a las discusiones doctrinarias respecto a si estas organizaciones podían realizar actividad comercial: pareciera ser que la actividad principal debe ser sin fines de lucro, sin perjuicio de que esté permitido el desarrollo de actividades lucrativas secundarias siempre que lo percibido no sea distribuido entre sus miembros, opinaron, por su parte, Fernanda Mierez, Valeria Kemerer y Miguel Silveyra, del Estudio Beccar Varela.
Tanto para el caso de las asociaciones civiles como para las fundaciones ahora se requiere su constitución por instrumento público.
La RG 7/2015, por otra parte, amplía el concepto de bien común para el caso de las asociaciones civiles, remitiéndose a la definición legal establecida en el nuevo Código; es decir, deben tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común, y dispone que por "interés general" debe entenderse el respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales, precisaron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Como consecuencia de que está permitido expresamente en el nuevo Código, ya no se prohibe, como lo hacía la RG 7/2005, la inclusión de cláusulas que posibiliten las reuniones asamblearias no presenciales o por sistema de teleconferencias, agregaron los especialistas.
Entre las cláusulas improcedentes se agregan aquellas que prohiban la participación de los asociados que purguen la mora en el pago de las cuotas sociales con antelación al inicio de una asamblea, puntualizaron.
Las entidades que superen los 100 asociados, deberán tener una fiscalización colegiada y se prohibe no sólo que los integrantes del órgano de fiscalización sean integrantes de la comisión directiva, sino que extiende dicha incompatibilidad a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado.
Para la transformación de asociaciones civiles en sociedades comerciales se requiere ahora que las asociaciones civiles contemplen esta posibilidad en sus estatutos.
Y se prevé la inscripción de la disolución de las asociaciones civiles y fundaciones sujetas al control de la IGJ, concluyeron Mierez, Kemerer y Silveyra.
Fuente: Cronista | Dolores Oliveira
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