Monotributistas obligados a utilizar Factura Electrónica y Controlador Fiscal

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuadren en alguna de las categorías H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales (Factura Electrónica), a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno

Aquellos Monotributistas -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, que se encuentren en las categorías -H, I, J, K o L- cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13 de la AFIP, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio -delivery- cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas: Locación y servicios de diversión y esparcimiento; Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes; Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías; Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y polirrubros; Perfumerías;  Farmacias y herboristerías; Servicios de belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería; Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares; Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. (Listado completo de Actividades Alcanzadas)

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".


 Fuente: AMI Consultora Contable

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