Hicieron jugar un artículo
de la norma que rige la reducción de anticipos con la que creó la
fiscalización electrónica y aprobaron que AFIP la aplique en forma
previa
Frente a fallos judiciales que sostuvieron
que la reducción de anticipos de impuestos debe ser automática y sin
autorización previa de la AFIP (ver aquí), una sentencia de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal interpretó que las normas en la
materia autorizan al organismo recaudador a pedir "elementos de
valoración y documentación" antes de habilitar la reducción, y afirmó
que desde 2012 esa figura se cumple con la fiscalización electrónica
vigente.
En el caso Preguerman, la Sala V de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado una medida cautelar para acceder a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2013, de un contribuyente que no adjuntó el documento en PDF que desde 2012 se exige como respuesta a una fiscalización electrónica.
Luego de que la AFIP le denegara al contribuyente la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anterior previstos en la Resolución General (AFIP) 327/99 por no cumplir todos los requisitos formales de la fiscalización electrónica, el contribuyente interpuso una medida cautelar.
El juez de primera instancia rechazó otorgarle esa medida preventiva que hubiera evitado que la AFIP ejecute la deuda por anticipos, sosteniendo que de la documentación presentada se desprendía que el contribuyente no cumplió con una obligación formal (la presentación del documento en PDF) que resultaba sustancial para que la AFIP analizara y resolviera su pedido, por lo cual el rechazo del organismo poseía adecuado sustento fáctico y normativo.
El contribuyente apeló esta decisión, y la Cámara destacó que éste no negó haber incumplido con la solicitud efectuada por el organismo recaudador a través del requerimiento de fiscalización electrónica de adjuntar el archivo formato PDF, sino que se limitó a fundar y argumentar su disconformidad con tal decisión por el principio del informalismo contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, rechazó la pretensión cautelar del actor con el objeto de que la Cámara ordene a la AFIP que se abstenga de ejecutar los anticipos y/o sus accesorios del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2013, ya que consideró que carecía de verosimilitud por no advertirse el sustento fáctico y normativo en que se basa.
Por último, con relación al peligro en la demora señaló que es uniforme la doctrina que establece que no puede ser concedida la medida cautelar cuando no se ha podido demostrar alguno de los requisitos que exigen dichas medidas, o sea, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Sobre las normas que rigen la materia, la Cámara hizo jugar el artículo 17 de la RG 327/99 que habla del derecho de la AFIP de pedir "elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud" de reducción de anticipos, con el artículo 3 de la Resolución General AFIP 3416/2012 que implementa la fiscalización electrónica y otorga un plazo de 10 días para contestar el requerimiento fiscal electrónico, adjuntando en PDF la prueba documental que considere oportuna.
Fuente: Cronista
En el caso Preguerman, la Sala V de la Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado una medida cautelar para acceder a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2013, de un contribuyente que no adjuntó el documento en PDF que desde 2012 se exige como respuesta a una fiscalización electrónica.
Luego de que la AFIP le denegara al contribuyente la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias del ejercicio anterior previstos en la Resolución General (AFIP) 327/99 por no cumplir todos los requisitos formales de la fiscalización electrónica, el contribuyente interpuso una medida cautelar.
El juez de primera instancia rechazó otorgarle esa medida preventiva que hubiera evitado que la AFIP ejecute la deuda por anticipos, sosteniendo que de la documentación presentada se desprendía que el contribuyente no cumplió con una obligación formal (la presentación del documento en PDF) que resultaba sustancial para que la AFIP analizara y resolviera su pedido, por lo cual el rechazo del organismo poseía adecuado sustento fáctico y normativo.
El contribuyente apeló esta decisión, y la Cámara destacó que éste no negó haber incumplido con la solicitud efectuada por el organismo recaudador a través del requerimiento de fiscalización electrónica de adjuntar el archivo formato PDF, sino que se limitó a fundar y argumentar su disconformidad con tal decisión por el principio del informalismo contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En consecuencia, rechazó la pretensión cautelar del actor con el objeto de que la Cámara ordene a la AFIP que se abstenga de ejecutar los anticipos y/o sus accesorios del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2013, ya que consideró que carecía de verosimilitud por no advertirse el sustento fáctico y normativo en que se basa.
Por último, con relación al peligro en la demora señaló que es uniforme la doctrina que establece que no puede ser concedida la medida cautelar cuando no se ha podido demostrar alguno de los requisitos que exigen dichas medidas, o sea, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Sobre las normas que rigen la materia, la Cámara hizo jugar el artículo 17 de la RG 327/99 que habla del derecho de la AFIP de pedir "elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud" de reducción de anticipos, con el artículo 3 de la Resolución General AFIP 3416/2012 que implementa la fiscalización electrónica y otorga un plazo de 10 días para contestar el requerimiento fiscal electrónico, adjuntando en PDF la prueba documental que considere oportuna.
Fuente: Cronista
Fallo: la reducción de los anticipos debe ser automática y sin fiscalización de AFIP - See more at: http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2015/08/fallo-la-reduccion-de-los-anticipos.html
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