Provincia de Buenos Aires: Novedades del proyecto de Ley Impositiva y Código Fiscal para el ejercicio 2019

El Poder Ejecutivo bonaerense presentó el Proyecto de Ley Impositiva 2019 a la Legislatura, el cual continúa transitando el sendero de disminución gradual de la presión tributaria y el doble desafío de ir eliminando impuestos distorsivos -fáciles de recaudar-, a medida que se acrecienta la carga sobre los patrimoniales. También, en busca de desalentar el juego, se propone incorporar un nuevo impuesto al juego y regular el juego “on line”.

Impuesto Inmobiliario

La reforma implica un aumento de 38% para sus tres plantas, Edificado, Baldío y Rural. Se acompaña el aumento con beneficios a los sectores más vulnerables: todos los jubilados que tuvieron la exención de este impuesto en 2017, lo mantendrán. Se adecuó el monto de la exención en el impuesto inmobiliario rural hasta 50 hectáreas para pequeños productores agropecuarios, que no facturen más de $4,8 millones (antes $3 millones).

Impuesto sobre los Ingresos Brutos 

Se continúa con el cronograma establecido por el Consenso Fiscal de reducción de la carga tributaria a distintos sectores: primarios, extractivos y pesca pasan de 1,5% a 0,75%, además –fuera de las prerrogativas del Consenso Fiscal- se mantiene el beneficio de alícuota 0 para horticultores, lechería y floricultores hasta $78 millones al igual que los pequeños productores de cereales, oleaginosas y ganadería hasta $4,8 millones (antes $3 millones); la construcción, bajó de 3% a 2,5%; electricidad, gas y agua bajó de 4% a 3,75%; transporte bajó de 3% a 2%; comunicaciones de 5% a 4%; actividad financiera de 8% a 7%, entre otras bajas. En cuanto a los montos de facturación o escalones con diferentes alícuotas, los mismos se mantuvieron.


• Comercio mayorista y minorista
Alícuota general: 5%.Con ingresos inferiores a $52 millones: 3,5%.Con ingresos inferiores a $2 millones: 2,5%.

• Prestación de obras y servicios
Alícuota general: 3,5%.Con ingresos superiores a los $650.000: 4%.Con ingresos superiores a los $39 millones: 4,5% (antes 5%).

• Producción de bienes
Alícuota general: 1,5%.Con ingresos inferiores a los $78 millones: 0%.

• Producción primaria
Alícuota general: 0,75% (antes 1,5%).Horticultura, lechería y floricultura si no superan los $78 millones: 0% (antes 0,5%).Cereales, oleaginosas y ganado: 0,75% (antes 1% hasta $78 millones y 1,5% superior a $78 millones).Cereales, oleaginosas y ganado si no superan los $4,8 millones (antes $3 millones): 0%.

• Actividades diversas
En este conjunto de actividades con diferentes alícuotas, en líneas generales se mantiene el statu quo, excepto para la comercialización de vehículos automotores que se reduce la alícuota de 2,5% a 2,3%; a la industria porcina se la saca del tratamiento general de 1,5% y se la graba a 0,5% asemejándola a la industria bovina y call center que estaba, según facturación 3,5%, 4% y 5%, se unifica en 1%. Asimismo, los servicios conexos a las actividades primarias y de construcción se les dieron el mismo tratamiento que a la rama madre, sacándolos de las alícuotas habituales de servicios según su nivel de facturación.

Impuesto de Sellos

Se mantiene la baja realizada en la ley del corriente año a 2% en la alícuota de compra-venta de inmuebles, al igual que el 2,5% en la registración de automotores 0 Km y se mantiene la unificación de las alícuotas de Entidades Registradoras en 1,05%. Se incluye como exento al conjunto instrumental que surge con factura de crédito electrónica MiPymes (Ley N° 27.440) e instrumentos de la factura de crédito de la Ley N° 24.760.

Fondo de Progreso e Inclusión Social

Está integrado por un aporte del 2% sobre todos los premios resultantes de las sucesivas apuestas sobre juegos de resolución inmediata (slots). Los sujetos pasivos de este aporte son los apostadores.

Regulación del juego “on line”

No ahondaremos en el mismo por lo extenso de sus 26 artículos, sólo mencionaremos que se dispone un código específico en el NAIIB-18 (920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”) con alícuota de 15%.

Código Fiscal

Se proponen un conjunto de más de cuarenta (40) modificaciones que están relacionadas con la mejor administración de los tributos por parte de ARBA. 

Se destacan: establecer como causal de clausura no dar cumplimiento a la Ley Nacional que exige el pago por medios electrónicos; ampliar la demanda de repetición web hasta montos repetidos de $200.000 (antes $50.000); ampliar los plazos para resolver los descargos del contribuyente ante la imposición de multas y en casos de decomiso; adecuar la caducidad del procedimiento de demandas de repetición ante resistencia pasiva del contribuyente; adecuar la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos que goza la exportación de servicios a las precisiones que existen en el impuesto al Valor Agregado; y, la inclusión como actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos –alícuota de 2%– a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se den determinados parámetros que confirmen la presencia digital significativa (Netflix, Spotify, Fornite, entre otros).


Acceder al proyecto completo aquí



Autores: J. Carmona y A. Duguine

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