La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) publicó el Indice para que sea utilizado por los entes que aplican el ajuste por inflación
La Resolución de Junta de Gobierno 539/18 modifica el índice a emplear en la Resolución Técnica N°6, determinando que la serie de índices a utilizar es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la Resolución de Junta de Gobierno 517/16, ha calculado el mismo mediante el siguiente procedimiento establecido en publicaciones del INDEC, relacionado con empalme de índices:
a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 - Base 100)
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por FACPCE de acuerdo con la Resolución JGN° 517/16, considerando el factor de empalme (diciembre 2016 - Base 100)
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el INDEC.
El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.
De esta manera se obtiene el índice para la aplicación en la RT 6, según la Res. JG 539/18. A posteriori de esta preparación, solo corresponde colocar el IPC Nacional de cada nuevo mes, una vez que se publique por el INDEC.
Para descargar los índices para aplicar el ajuste por inflación contable de acuerdo con Resolución Técnica N° 6 hacer click en el link adjunto https://goo.gl/KcmCbC
-El Contador Online News-
La Resolución de Junta de Gobierno 539/18 modifica el índice a emplear en la Resolución Técnica N°6, determinando que la serie de índices a utilizar es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional, publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la Resolución de Junta de Gobierno 517/16, ha calculado el mismo mediante el siguiente procedimiento establecido en publicaciones del INDEC, relacionado con empalme de índices:
a) Desde enero de 1993 hasta octubre de 2015: se incluyó el índice IPIM del INDEC considerando el factor de empalme con el IPC (diciembre 2016 - Base 100)
b) Desde noviembre 2015 hasta diciembre 2016: se incluyó el IPIM calculado por FACPCE de acuerdo con la Resolución JGN° 517/16, considerando el factor de empalme (diciembre 2016 - Base 100)
c) Desde enero 2017 en adelante: se utilizará el IPC nacional publicado por el INDEC.
El factor de empalme (diciembre de 2016) se determina por la división entre el IPC Nacional (para ese mes) y el IPIM FACPCE (para el mismo mes), lo que se aplica a todos los índices anteriores a diciembre 2016.
De esta manera se obtiene el índice para la aplicación en la RT 6, según la Res. JG 539/18. A posteriori de esta preparación, solo corresponde colocar el IPC Nacional de cada nuevo mes, una vez que se publique por el INDEC.
Para descargar los índices para aplicar el ajuste por inflación contable de acuerdo con Resolución Técnica N° 6 hacer click en el link adjunto https://goo.gl/KcmCbC
-El Contador Online News-
Comentarios
Publicar un comentario