La Provincia de Buenos Aires sale a la caza de Netflix y Spotify en busca de cobrarle Ingresos Brutos
El gobierno bonaerense busca ensanchar su base tributaria incorporando a una serie de actividades al padrón de contribuyentes de Ingresos Brutos. Con esa premisa, pretende avanzar sobre las plataformas de contenidos y servicios digitales como las populares Netflix o Spotify que tienen miles de clientes en la Provincia.
La decisión está contenida en el proyecto de ley Impositiva que ingresó a la Legislatura junto al Presupuesto 2019. Se basa, según trascendió, en el modelo que comenzó a aplicar desde este año la provincia de Córdoba, que resultó pionera en gravar la actividad que desarrollan unos 40 servicios digitales, entre ellos, la reserva de hoteles y de viajes a través de internet.
La Provincia entiende que si bien estos servicios son prestados por sujetos no residentes en el país, desarrollan una actividad que está alcanzada por Ingresos Brutos porque registran transacciones, operaciones y tienen contratos con miles de usuarios domiciliados en territorio bonaerense.
El proyecto oficial no contempla qué alícuota pagarán los operadores de estos servicios, pero incorpora sus actividades al Código Fiscal. Por lo tanto, si se aprueba la iniciativa la Agencia de Recaudación (Arba) deberá definir las modalidades y alcances de la imposición.
Tampoco existen estimaciones respecto del impacto que podría generar sobres las arcas provinciales estos nuevos ingresos. Pero algunas proyecciones no oficiales hablan de que, sólo en el caso de Netflix, la Provincia podría hacerse de unos 10 millones de pesos por año. La torta de recursos que estaría en juego, no es poca cosa.
Quienes estarán alcanzados:
De acuerdo al proyecto oficial, estarán alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos las siguientes actividades:
Con esta decisión, el gobierno provincial apunta a un gran número de actividades que se realizan de manera digital y no están alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las más conocidas y visibles son la transmisión de series, películas y música. Pero acaso las más rentables sean las relacionadas con los juegos de azar y las apuestas. De hecho, la Provincia también buscará gravar estas actividades.
Así, no sólo quedarían gravados servicios como Netflix y Spotify. También otras prestaciones del segmento on line, tales como antivirus, aplicaciones pagas de la tienda de Google Play y iOS, servicios de streaming de videojuegos, suscripciones como Xbox Live o PlayStation Network, o de almacenamiento como Dropbox, Drive de Google, OneDrive de Microsoft o iCloud de Apple.
A esa lista habría que sumar a Amazon, una compañía de comercio electrónico y servicios de computación. También, otras plataformas como Airbnb o Booking, Apple y Alibaba.
Una reciente publicación en el blog de Economía del Sector Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) destaca que el servicio Netflix contaba en 2015 con aproximadamente 550 mil cuentas activas en la Argentina “y que, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial que ha evidenciado en los últimos años, puede estimarse que existen cerca de 800 mil cuentas en la actualidad. Esto significa que sólo en el servicio mencionado el gobierno nacional resigna $340 millones de pesos anuales en recaudación de IVA, y el conjunto de las provincias $32 millones en concepto de Ingresos Brutos”.
Y añade: “Las leyes Impositivas deberían dar tratamiento a las diversas actividades prestadas por plataformas tecnológicas de manera similar a las tradicionales, puesto que la actividad en sí no es diferente, sino que cambia la forma de interactuar con el usuario. Las actividades tradicionales poseen una interacción real, física, en tanto que en las actividades y servicios digitales la interacción con los usuarios es mayoritariamente virtual”.
El tema en debate remite también a la forma en que se buscará cobrarles a estas empresas. Y el riesgo de que el costo del tributo provincial termine siendo cargado a los clientes.
Por lo pronto, la AFIP empezó a cobrarles IVA a este tipo de plataformas digitales. Y, tras la experiencia de Córdoba, ahora Buenos Aires pretende obligarlas a pagar Ingresos Brutos. En la provincia mediterránea se fijó una alícuota del 2 % (dos por ciento). Se verá hasta dónde se pretende llegar.
Autor: J. Picón
La decisión está contenida en el proyecto de ley Impositiva que ingresó a la Legislatura junto al Presupuesto 2019. Se basa, según trascendió, en el modelo que comenzó a aplicar desde este año la provincia de Córdoba, que resultó pionera en gravar la actividad que desarrollan unos 40 servicios digitales, entre ellos, la reserva de hoteles y de viajes a través de internet.
La Provincia entiende que si bien estos servicios son prestados por sujetos no residentes en el país, desarrollan una actividad que está alcanzada por Ingresos Brutos porque registran transacciones, operaciones y tienen contratos con miles de usuarios domiciliados en territorio bonaerense.
El proyecto oficial no contempla qué alícuota pagarán los operadores de estos servicios, pero incorpora sus actividades al Código Fiscal. Por lo tanto, si se aprueba la iniciativa la Agencia de Recaudación (Arba) deberá definir las modalidades y alcances de la imposición.
Tampoco existen estimaciones respecto del impacto que podría generar sobres las arcas provinciales estos nuevos ingresos. Pero algunas proyecciones no oficiales hablan de que, sólo en el caso de Netflix, la Provincia podría hacerse de unos 10 millones de pesos por año. La torta de recursos que estaría en juego, no es poca cosa.
Quienes estarán alcanzados:
De acuerdo al proyecto oficial, estarán alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos las siguientes actividades:
- El acceso y descarga de imágenes, texto, información videos, música y juegos. Se aclara puntualmente que se incluye la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales.
- Los servicios de clubes en línea y webs de citas.
- La concesión el derecho a comercializar un bien o servicio de un sitio de internet que funcione como un mercado en línea.
- Los servicios de software y el mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y equipos.
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
Con esta decisión, el gobierno provincial apunta a un gran número de actividades que se realizan de manera digital y no están alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las más conocidas y visibles son la transmisión de series, películas y música. Pero acaso las más rentables sean las relacionadas con los juegos de azar y las apuestas. De hecho, la Provincia también buscará gravar estas actividades.
Así, no sólo quedarían gravados servicios como Netflix y Spotify. También otras prestaciones del segmento on line, tales como antivirus, aplicaciones pagas de la tienda de Google Play y iOS, servicios de streaming de videojuegos, suscripciones como Xbox Live o PlayStation Network, o de almacenamiento como Dropbox, Drive de Google, OneDrive de Microsoft o iCloud de Apple.
A esa lista habría que sumar a Amazon, una compañía de comercio electrónico y servicios de computación. También, otras plataformas como Airbnb o Booking, Apple y Alibaba.
Una reciente publicación en el blog de Economía del Sector Público de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) destaca que el servicio Netflix contaba en 2015 con aproximadamente 550 mil cuentas activas en la Argentina “y que, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial que ha evidenciado en los últimos años, puede estimarse que existen cerca de 800 mil cuentas en la actualidad. Esto significa que sólo en el servicio mencionado el gobierno nacional resigna $340 millones de pesos anuales en recaudación de IVA, y el conjunto de las provincias $32 millones en concepto de Ingresos Brutos”.
Y añade: “Las leyes Impositivas deberían dar tratamiento a las diversas actividades prestadas por plataformas tecnológicas de manera similar a las tradicionales, puesto que la actividad en sí no es diferente, sino que cambia la forma de interactuar con el usuario. Las actividades tradicionales poseen una interacción real, física, en tanto que en las actividades y servicios digitales la interacción con los usuarios es mayoritariamente virtual”.
El tema en debate remite también a la forma en que se buscará cobrarles a estas empresas. Y el riesgo de que el costo del tributo provincial termine siendo cargado a los clientes.
Por lo pronto, la AFIP empezó a cobrarles IVA a este tipo de plataformas digitales. Y, tras la experiencia de Córdoba, ahora Buenos Aires pretende obligarlas a pagar Ingresos Brutos. En la provincia mediterránea se fijó una alícuota del 2 % (dos por ciento). Se verá hasta dónde se pretende llegar.
Autor: J. Picón
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