Revés para AFIP: La Corte declara inconstitucional una quita de una exención por discapacidad

La Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la norma que condiciona el otorgamiento de beneficios fiscales a personas con discapacidad para la compra de automóviles según la capacidad económica de su grupo familiar.

Según explicaron fuentes judiciales, la Corte coincidió con el dictamen de la Procuración General de la Nación y los fallos de instancias inferiores que se opusieron a la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sobre la validez del artículo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993 en el caso promovido por Matías González Victorica en representación de su hija.

En este caso, la AFIP había rechazado la autorización para la compra de un vehículo importado bajo el régimen de franquicias previsto en la Ley 19.279, que prevé exenciones de tasas, impuestos y pago de servicios para las personas con discapacidad.

Para el rechazo se basó en el artículo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993, que establece que esos beneficios no se aplican cuando el grupo familiar de la personal con discapacidad, incluida ésta, tiene un ingreso mensual que le permitiría adquirir el vehículo.


Ahora, el máximo Tribunal de la Nación emitió un fallo con la firma de los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti (los dos últimos con fundamentos propios) en el que concluyó que la limitación del decreto basada en la capacidad económica del grupo familiar es ?inconstitucional?, porque desnaturaliza los fines perseguidos por la ley.

Para la Corte la evaluación de la situación patrimonial de todo el grupo familiar "no es un criterio adecuado para determinar si una persona con discapacidad puede acceder a la compra del rodado sin las franquicias".

Además, la Corte recordó que la familia de la persona con discapacidad no tiene la obligación legal de contribuir para la compra del automóvil, sino que su aporte es voluntario y potencial.

Maqueda y Lorenzetti advirtieron que la atención y asistencia de las personas con discapacidad constituye una política pública de nuestro país" y que "en esta materia el Estado ha asumido compromisos internacionales" para lograr su "plena integración en la vida social".

El voto diferenciado remarcó que es deber del Estado "asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible" y "facilitar" ese propósito. 

"La ley no se dirige a todo el universo de personas con discapacidad ni a quienes carecen por completo de recursos, sino que se orienta a un sector de aquellas que -si bien cuentan con la capacidad económica para afrontar la adquisición de un automotor nuevo de origen nacional o extranjero y su mantenimiento- no podrían acceder a la compra sin la ayuda estatal complementaria", se argumentó.


Acceder al Fallo completo aquí 20217/2005 González Victorica, Matías y otros c/ EN - AFIP DGI - dto. 1313/93 s/ proceso de conocimiento (Protección integral a personas con discapacidad - Beneficios para la adquisición de un automotor - Restricción en el acceso a la exención fiscal de aquellos que poseen mayor capacidad económica - Distinción razonable en tanto cumple finalidad de dirigir la ayuda estatal hacia quienes requieren efectivamente de la ayuda - Determinación de la capacidad económica en función del núcleo familiar - La ponderación de la situación económica del grupo familiar del beneficiario no resulta un medio adecuado para determinar el acceso a la compra del vehículo - Tensión con la finalidad esencial de favorecer la autonomía e independencia de las personas con discapacidad - Exceso en las facultades reglamentarias por parte del decreto 1313/93 - Se declara su inconstitucionalidad)


Autor: Redacción LA

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