Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que tienen por objeto facilitar el acceso al crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), a través del otorgamiento de avales. Las SGR no prestan dinero sino que permiten que las Pymes accedan a mejores oportunidades en cuanto a plazo, tasa y condiciones de crédito financiero y comercial.
Socios Partícipes y Socios Protectores
Las SGR se integran con dos tipos de socios:
Las MiPymes a las que avalan que se denominan Socios Partícipes, y las personas humanas o jurídicas (nacionales, extrajeras, públicas o privadas) que aportan capital a la SGR y al Fondo de Riesgo, que se denominan Socios Protectores.
Los Socios Partícipes pueden ser Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y no deben ser controlantes, controladas ni estar vinculadas a empresas o grupos económicos que excedan la calificación de Micro, Pequeñas o Medianas Empresa.
Es importante tener en cuenta que la condición de pyme es auditada y verificada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, según el nivel de ventas totales anuales en pesos netas de IVA, impuestos internos y deducido hasta el 50% de las exportaciones (según Resolución 24/2001).
Los Socios Protectores pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Para obtener el beneficio fiscal previsto deben mantener los aportes al fondo de riesgo por un mínimo de 2 años.
Objeto
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus Socios Partícipes (MiPymes) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito. Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
Las SGR acercan a las empresas al sistema de financiamiento y las acompañan en su estrategia de negocios, asesorándolas en cuanto a la elección de la herramienta de crédito y la entidad y el mercado de origen. Las SGR no prestan dinero sino que les facilitan a las MiPymes el acceso a oportunidades en cuanto a plazo, tasa y condiciones de crédito financiero y comercial, únicos en el mercado.
Fondo de Riesgo
El Fondo de Riesgo de una SGR, garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las MiPymes con las entidades financieras, comerciales y/o mercado de capitales y es solo utilizado con ese fin.
A su vez, el Fondo de Riesgo se invierte en el mercado local, de acuerdo con los límites y previsiones normativas de la Autoridad de Control del Sistema de Garantías, por ejemplo en: depósitos en plazo fijo, títulos públicos, letras del tesoro, obligaciones negociables, títulos valores, Fondos Comunes de Inversión. El rendimiento obtenido por las inversiones del Fondo de Riesgo es pagado periódicamente a los Socios Protectores.
Con el fin que no exista preferencias hacia determinados Socios Partícipes la ley ha previsto que la SGR o el Fondo de Garantía Publico no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% de su Fondo de Riesgo.
Adicionalmente, las SGR o los Fondos de Garantía Públicos no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por más del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las MiPymes con por lo menos 4 (cuatro) tipos de acreedores distintos, evitando así que la MiPyme quede cautiva de un solo acreedor.
Gobierno SGR
La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por 3 (tres) personas de las cuales al menos una representará a los Socios Partícipes, otra a los Socios Protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.
La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por 3 (tres) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.
Información a Brindar
Para brindar aval a un emprendimiento/empresa las SGR deben verificar todos los requisitos documentales y técnicos que exige la ley de su creación y la normativa de su autoridad de Contralor (Sepyme) para acreditar la condición Pyme y la viabilidad del negocio. También se analizan los tres últimos balances, la composición accionaria, las manifestaciones de bienes, la existencia de deudas y las referencias comerciales. Y en el caso de las empresas jóvenes, y de acuerdo con el tiempo de su existencia, analizan también el plan de negocios, la memoria descriptiva, el listado de clientes, etc.
Productos
Las SGR avalan fideicomisos financieros, cheques de pago diferido propios o de terceros, pagarés de terceros, obligaciones negociables pymes, préstamos a tasa fija y variable, corto, mediano o largo plazo o a tasa subsidiada; operaciones de leasing, operaciones comerciales a favor de proveedores, obligaciones de hacer ante AFIP -DGI y DGA-.
Tipos de Garantías
Garantías Financieras:
Las Garantías Financieras garantizan el cumplimiento del pago de un crédito otorgado a un Socio Participe ante:
- Entidades Bancarias
- Mercado de Capitales
- Entidades Públicas
Garantías Comerciales:
Las Garantías Comerciales son aquellas emitidas a favor de un tercero que garantizan el cumplimiento de un pago nacido de una transacción comercial.
Garantías Técnicas:
Las Garantías Técnicas son aquellas que garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.
Beneficios
Para el Socio Partícipe:
- Permite aumentar sus garantías ante las entidades de crédito.
- Amplía la capacidad de endeudamiento.
- Mejora los plazos de financiación.
- Reduce los costos financieros.
- Canaliza líneas de financiación blandas, mediante subsidios de tasas por parte del estado y del sector privado.
- Recibe asesoramiento e información respecto de las mejores opciones de crédito.
Para el Socio Protector:
- Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al Fondo de Riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
- Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (Socios Protectores).
- Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
Para el Estado
- Disminuye la informalidad de la economía.
- Favorece la generación de empleo.
- Logra transparencia en la asignación de recursos por parte del Estado.
Para los Acreedores
- Mejoran la calidad de garantía de sus deudores.
- Obtienen una garantía autoliquidable.
- Permiten incrementar su participación en el mercado.
- Desarrollan la gestión comercial de sus líneas crediticias.
- Sustituyen a los bancos en la evaluación y calificación de riesgos compensando las asimetrías de información.
- Reducen el riesgo de incobrabilidad y la incertidumbre en los plazos largos.
- Minimizan los costos de las cobranzas.
Operatoria:
El sistema de garantía recíproca tiene alcance nacional y las SGR se encuentran agrupadas en la Cámara Argentina de Sociedades y Fondos de Garantías (CASFOG).
Fuente: CASFOG y Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Socios Partícipes y Socios Protectores
Las SGR se integran con dos tipos de socios:
Las MiPymes a las que avalan que se denominan Socios Partícipes, y las personas humanas o jurídicas (nacionales, extrajeras, públicas o privadas) que aportan capital a la SGR y al Fondo de Riesgo, que se denominan Socios Protectores.
Los Socios Partícipes pueden ser Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y no deben ser controlantes, controladas ni estar vinculadas a empresas o grupos económicos que excedan la calificación de Micro, Pequeñas o Medianas Empresa.
Es importante tener en cuenta que la condición de pyme es auditada y verificada por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, según el nivel de ventas totales anuales en pesos netas de IVA, impuestos internos y deducido hasta el 50% de las exportaciones (según Resolución 24/2001).
Los Socios Protectores pueden ser personas físicas o jurídicas que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Para obtener el beneficio fiscal previsto deben mantener los aportes al fondo de riesgo por un mínimo de 2 años.
Objeto
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus Socios Partícipes (MiPymes) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito. Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros (préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante proveedores o anticipo de clientes) mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
Las SGR acercan a las empresas al sistema de financiamiento y las acompañan en su estrategia de negocios, asesorándolas en cuanto a la elección de la herramienta de crédito y la entidad y el mercado de origen. Las SGR no prestan dinero sino que les facilitan a las MiPymes el acceso a oportunidades en cuanto a plazo, tasa y condiciones de crédito financiero y comercial, únicos en el mercado.
Fondo de Riesgo
El Fondo de Riesgo de una SGR, garantiza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las MiPymes con las entidades financieras, comerciales y/o mercado de capitales y es solo utilizado con ese fin.
A su vez, el Fondo de Riesgo se invierte en el mercado local, de acuerdo con los límites y previsiones normativas de la Autoridad de Control del Sistema de Garantías, por ejemplo en: depósitos en plazo fijo, títulos públicos, letras del tesoro, obligaciones negociables, títulos valores, Fondos Comunes de Inversión. El rendimiento obtenido por las inversiones del Fondo de Riesgo es pagado periódicamente a los Socios Protectores.
Con el fin que no exista preferencias hacia determinados Socios Partícipes la ley ha previsto que la SGR o el Fondo de Garantía Publico no podrá asignar a un mismo socio garantías por un valor que supere el 5% de su Fondo de Riesgo.
Adicionalmente, las SGR o los Fondos de Garantía Públicos no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por más del 25% de su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples necesidades comerciales y financieras que tienen las MiPymes con por lo menos 4 (cuatro) tipos de acreedores distintos, evitando así que la MiPyme quede cautiva de un solo acreedor.
Gobierno SGR
La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración integrado por 3 (tres) personas de las cuales al menos una representará a los Socios Partícipes, otra a los Socios Protectores y la restante a cualquiera de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.
La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada por 3 (tres) personas con título profesional habilitante que tendrán una representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.
Información a Brindar
Para brindar aval a un emprendimiento/empresa las SGR deben verificar todos los requisitos documentales y técnicos que exige la ley de su creación y la normativa de su autoridad de Contralor (Sepyme) para acreditar la condición Pyme y la viabilidad del negocio. También se analizan los tres últimos balances, la composición accionaria, las manifestaciones de bienes, la existencia de deudas y las referencias comerciales. Y en el caso de las empresas jóvenes, y de acuerdo con el tiempo de su existencia, analizan también el plan de negocios, la memoria descriptiva, el listado de clientes, etc.
Productos
Las SGR avalan fideicomisos financieros, cheques de pago diferido propios o de terceros, pagarés de terceros, obligaciones negociables pymes, préstamos a tasa fija y variable, corto, mediano o largo plazo o a tasa subsidiada; operaciones de leasing, operaciones comerciales a favor de proveedores, obligaciones de hacer ante AFIP -DGI y DGA-.
Tipos de Garantías
Garantías Financieras:
Las Garantías Financieras garantizan el cumplimiento del pago de un crédito otorgado a un Socio Participe ante:
- Entidades Bancarias
- Mercado de Capitales
- Entidades Públicas
Garantías Comerciales:
Las Garantías Comerciales son aquellas emitidas a favor de un tercero que garantizan el cumplimiento de un pago nacido de una transacción comercial.
Garantías Técnicas:
Las Garantías Técnicas son aquellas que garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.
Beneficios
Para el Socio Partícipe:
- Permite aumentar sus garantías ante las entidades de crédito.
- Amplía la capacidad de endeudamiento.
- Mejora los plazos de financiación.
- Reduce los costos financieros.
- Canaliza líneas de financiación blandas, mediante subsidios de tasas por parte del estado y del sector privado.
- Recibe asesoramiento e información respecto de las mejores opciones de crédito.
Para el Socio Protector:
- Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al Fondo de Riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
- Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (Socios Protectores).
- Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.
Para el Estado
- Disminuye la informalidad de la economía.
- Favorece la generación de empleo.
- Logra transparencia en la asignación de recursos por parte del Estado.
Para los Acreedores
- Mejoran la calidad de garantía de sus deudores.
- Obtienen una garantía autoliquidable.
- Permiten incrementar su participación en el mercado.
- Desarrollan la gestión comercial de sus líneas crediticias.
- Sustituyen a los bancos en la evaluación y calificación de riesgos compensando las asimetrías de información.
- Reducen el riesgo de incobrabilidad y la incertidumbre en los plazos largos.
- Minimizan los costos de las cobranzas.
Operatoria:
El sistema de garantía recíproca tiene alcance nacional y las SGR se encuentran agrupadas en la Cámara Argentina de Sociedades y Fondos de Garantías (CASFOG).
Fuente: CASFOG y Bolsa de Comercio de Buenos Aires
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