Aumentan valores de exenciones y franquicias sobre los objetos que ingresen los viajeros al país

A través de la Resolución General 4331/18 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumenta el límite de la exención sobre los objetos que ingresen, los viajeros, al país.

Desde ahora, los viajeros que ingresen, por vía aérea o marítima, al país contarán con una exención máxima para sus objetos de USD 500 o su equivalente en otra moneda. Para los ingresos vía frontera terrestre, los países mencionados podrán fijar una franquicia no inferior a USD 300 o su equivalente en otra moneda. Para menores de 16 años, estos valores se reducen un 50%.

No serán tenidos en cuenta en las franquicias establecidas objetos de uso personal o consumo: computador portátil (notebook o tablet), teléfono celular, artículos de vestir y aseo, así como periódicos y libros, entre otros. Tampoco deberán pagar los tributos aduaneros por estos objetos.



Resolución General 4331


Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR. Decisión N° 03/18 del Consejo del Mercado Común. Su incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018

VISTO las Decisiones N° 53/08 y N° 03/08 del Consejo del Mercado Común, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo del Mercado Común, en su carácter de órgano superior del Mercado Común, consideró conveniente y necesario armonizar el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, a efectos de reafirmar el compromiso de consolidar la Unión Aduanera.

Que mediante la Decisión Nº 53/08 (CMC) se aprobaron las normas sobre “Régimen Aduanero de Equipaje en el MERCOSUR”.

Que mediante el dictado de la Decisión N° 03/18 (CMC) se actualizaron los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del Artículo 9° del Anexo de la Decisión Nº 53/08 (CMC).

Que, conforme lo expuesto, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Decisión Nº 03/18 (CMC), lo cual implicará la adopción de las medidas tendientes para lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 9 de octubre de 2018, la cual se consigna en el Anexo (IF-2018-00097320-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común Sección Nacional, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.) y archívese. Leandro German Cuccioli

ANEXO
MERCOSUR/C.M.C./DEC. Nº 03/18
RÉGIMEN ADUANERO DE EQUIPAJE EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 53/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común ha reafirmado el compromiso de consolidar la Unión Aduanera y establecer un Mercado Común.
Que, a tal efecto, son necesarios procedimientos armonizados para el tratamiento aduanero del equipaje de viajeros, con vistas a la consolidación de la Unión Aduanera.
Que se hace necesaria la actualización de los montos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 9 del Anexo de la Decisión CMC Nº 53/08.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Sustituir el artículo 9 numeral 2 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“2. Además de los bienes mencionados en el numeral 1, el viajero que ingrese a un Estado Parte por vía aérea o marítima tendrá una exención para otros objetos, hasta el límite de US$ 500 (quinientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 2 - Sustituir el artículo 9 numeral 3 del Anexo de la Decisión CMC N° 53/08 por el siguiente:
“3. En los casos de frontera terrestre, los Estados Partes podrán fijar una franquicia no inferior a US$ 300 (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda.”.

Art. 3 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 08/IV/2019.
CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 09/X/18.

e. 08/11/2018 N° 85015/18 v. 08/11/2018

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