Notificarán al que venda un auto cuando el comprador no realice la transferencia

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor empezará a notificarles por mail a los vendedores de vehículos en caso de que el comprador no complete la transferencia, el último paso obligatorio de cualquier compraventa. La idea es que quien presentó la denuncia de Venta pueda tener un seguimiento del trámite para evitar responsabilidades una vez que el auto ya no le pertenezca.

La Resolución 5-E/2017 fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación. En los considerandos explica que se decidió tomarla porque "en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero".

El problema es el siguiente. Cuando una persona vende un vehículo, en general presenta la denuncia de venta. Es un trámite personal y sencillo que se hace en la sede del Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el vehículo. Hay que llevar el DNI, el nombre y los datos del comprador, el número de patente y pagar un arancel de $ 90 más otros gastos, como el libre deuda. Con este documento, el vendedor se asegura de, por ejemplo, no tener que pagar una multa de tránsito que haya cometido el nuevo dueño del vehículo.



Pero este trámite, que hace sólo el vendedor, no es definitivo. El cambio de manos del vehículo se completa recién cuando se hace la transferencia, que es el equivalente a la escritura de un inmueble. Es un trámite un poco más largo: deben hacerlo ambas partes, hay que presentar también un formulario de la AFIP, llevar al vehículo a una planta policial para una verificación y otros requerimientos. Además es más costoso, porque se cobra el 1,5% del valor de mercado del vehículo más otros gastos de certificaciones. Este dinero generalmente lo cubre el comprador.

¿Qué pasará a partir de ahora? "Cuando una persona presente la denuncia de venta se contarán 30 días corridos, y si no se completa la Transferencia libraremos una notificación a las policías de todo el país para que el vehículo no pueda seguir circulando. En ese momento, automáticamente el denunciante recibirá un mail avisándole. Y dentro de pocos días también habilitaremos que se informe por la misma vía al vendedor una vez que la transferencia se haya completado", explicó Oscar Agosto Carreño, subdirector de la DNRPA.

Este nuevo sistema de notificaciones online correrá para quienes presenten las denuncias de venta de ahora en adelante, aunque la operación se haya realizado hace un tiempo.

De esta forma se busca tener un seguimiento más cercano pero no soluciona el problema de fondo, cuyos costos siempre debe cubrir el vendedor. Por eso, con esta medida sobre todo buscan generar conciencia de que la única forma de estar totalmente tranquilo al desprenderse de un vehículo es completar la transferencia. De hecho, si el vendedor no lleva la denuncia de venta a la AGIP (si está radicado en la Ciudad) en los 90 días posteriores a la operación, las boletas de Patentes del vehículo le seguirán llegando a su nombre.

Algo para tener en cuenta. En los casos en que la compraventa se hace en una concesionaria, por ejemplo porque se deja el auto en parte de pago por uno nuevo, mucha gente deja firmado el certificado 08 y cree que con eso alcanza. Pero en la DNRPA explicaron que no sólo no alcanza sino que, como el organismo nunca se entera de la venta, en esos casos no se disparará la notificación por e-mail.


Guía de trámites
Denuncia de Venta

Es un trámite personal que puede hacer sólo el vendedor. Debe ir a la sede del Registro Automotor donde esté radicado el auto, y presentar el DNI y datos del vendedor y del comprador, el número de patente del auto y el lugar y fecha de la compraventa. Cuesta $ 90 más otros gastos administrativos. El trámite se puede iniciar vía web, ingresando a www.dnrpa.gov.ar, en el apartado "Trámites Online".

Transferencia

Es el último trámite y cumplirlo es un requisito obligatorio. Tiene un valor legal similar al de la escritura de un inmueble. Deben presentarse ambas partes. Cuesta el 1,5% del valor de mercado del auto más gastos administrativos.

Qué hay que presentar

  • DNI del vendedor (y su cónyuge si tuviera) y del comprador.
  • Certificado 08.
  • Certificado CETA que se tramita ante la AFIP.
  • CUIT o CUIL del comprador.
  • Cédula Verde y título del auto.
  • Verificación realizada en la planta de la policía ( es el llamado formulario 12).
  • Comprobantes de pago de Patentes.

Para ambos trámites, la DNRPA ofrece la chance de pedir turnos online a través de su sitio web.

Fuente: Clarin

Disposición 5 - E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2017
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente al trámite de “Comunicación de tradición del automotor”.

Que el artículo 6° de la norma que nos ocupa establece que “(…) Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor (…)”.

Que en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero.

Que, en ese marco, deviene oportuno anoticiar al titular registral respecto de las consecuencias fácticas y jurídicas que devienen del acto inscripto.

Que, en ese sentido, resulta necesario informarle si se dispuso la prohibición de circular y el pedido de secuestro del rodado objeto de la Denuncia de Venta, así como si operó el levantamiento de la misma.

Que, en la actualidad, los avances tecnológicos llevados a los sistemas operativos que utilizan los distintos Registros Seccionales que dependen de este organismo permiten practicar esas comunicaciones de manera automática y sistémica, sin costo operativo alguno para la sede registral.

Que esa medida redundará en un servicio de suma utilidad para el usuario.

Que el Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección puso en marcha una actualización del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), que le incorporó nuevas funcionalidades.

Que, en efecto, se incluyó la funcionalidad que permite el envío de un correo electrónico al titular registral que realizó una Denuncia de Venta, de manera automática y en el mismo momento en que se decreta la prohibición de circular del rodado y su pedido de secuestro.

Que, además, se ha preparado un aplicativo para que, cuando estén dadas las condiciones técnicas, similar procedimiento se aplique ante el levantamiento de la prohibición de circular del rodado y su pedido de secuestro.

Que, entonces, deviene oportuno practicar las modificaciones necesarias a la normativa aplicable, sin que ello implique dejar sin efecto el resto de las tramitaciones que podrían proporcionar la misma información.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el artículo 2°, Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico - Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso b) por el que a continuación se indica:
“b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral. Además y, de contar con ella, una dirección de correo electrónico que consignará en el margen izquierdo del anverso de la Solicitud Tipo “11.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en la Sección 1ª, Capítulo IV, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del artículo 6°, por el que a continuación se indica.
“Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional. Esta circunstancia, además, se comunicará al titular registral por medio de un correo electrónico que enviará de manera automática el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).
ARTÍCULO 3° — Dispuesta la “rehabilitación para circular”, el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) remitirá al denunciante un correo electrónico por el que le comunicará esa situación.
ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3°, cuyas previsiones entrarán en vigencia cuando estén dadas las condiciones técnicas pertinentes, circunstancia que será informada por el Departamento de Servicios Informáticos.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

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