Monotributo: Disponibles Recategorizaciones de oficio de AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado -al día 31 de diciembre de 2016-, a las nuevas categorías, por lo que ya se puede consultar en la página web del Organismo. Los monotributistas deberán confirmar esta categorización de oficio hasta el 30/04/2017, y descargarse su nueva credencial que le servirá para el pago mensual.

A Considerar 

  • AFIP no efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Monotributo -como tampoco a sus integrantes-, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L.
  • La recategorización cuatrimestral se podrá efectuar desde el 10 hasta el 31 de Enero de 2017, en caso de que corresponda, aún con la modificación de oficio efectuada por AFIP. No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría que resulte de la conversión de oficio.
  • Probablemente, casi con seguridad, la página de AFIP no funcionará correctamente, por lo que recomendamos, esperar unos días en el caso de que se desee efectuar la modificación de la categoría o imprimir la nueva credencial.

Pago Mensual:

  • En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales, los pequeños contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades. Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos Enero y Febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F.155 o transferencia electrónica de fondos, hasta el día 31 de Mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha. 
  • Para la confección del formulario F.155, se deberán utilizar las siguientes relaciones:
    - Diferencia del Impuesto Integrado: Impuesto 20 - Concepto 019 - Subconcepto 078
    - Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: Impuesto 21 - Concepto 019 - Subconcepto 078

- El Contador Online News -

Comentarios