AFIP calificará a los contribuyentes

Desde el próximo 20 de enero los contribuyentes comenzarán a recibir una calificación de conducta por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se trata del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), mediante el cual se calificará la  conducta de los contribuyentes y se les pondrá un puntaje, informó hoy el jefe del ente recaudador, Alberto Abad.

El SIPER combinará mediante una fórmula de más de 20 indicadores de conducta de los contribuyentes, como por ejemplo, presentación de declaraciones juradas, pagos en tiempo, facilidad de identificación de domicilio fiscal, entre otros.

Según sostuvo el jefe del organismo en un encuentro con  periodistas, el organismo tiene actualmente de los calificados el 12,8%, como de Muy Buen comportamiento. En la calificación de Buena está el 37,2 %; en Regular o Nueva Relación el 21%; en Mala el 14,1%; y en Muy Mala, el 14,8%.



Abad aclaró que los que están ubicados en las más bajas calificaciones -el peor puntaje- tendrán mas chances de recibir inspecciones del organismo. En cambio, los que tengan mejores calificaciones tendrán menos posibilidades de ser inspeccionados, al tiempo que podrán gozar de tratamiento preferencial en agencias de la AFIP o mejores condiciones en caso de pedir facilidades de pago.

Los funcionarios de la AFIP aclararon que la exteriorización de bienes que puede haber hecho un contribuyente no influirá en su calificación final.

La correspondiente resolución de la AFIP saldrá publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el próximo 20 de enero.

Según informó el fisco nacional, el llamado SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo) arrojará una calificación compuesta por una tabla de cinco letras: A para "muy buena", B para "buena", C para "regular o nuevas altas", D para "mala" y E para "muy mala".

Los principales componentes que se tomarán en cuenta para determinar la calificación serán:

1. Falta de presentación de declaración jurada y de pago del tributo;

2. Caducidades de planes de facilidades, por incumplimiento;

3. Relación entre débito y crédito fiscal insuficiente;

4. Ajustes de fiscalización significativos respecto de lo declarado;

5. Incumplimentos formales;

6. Riesgo crediticio según la evaluación del Banco Central de la República Argentina;

7. Situación concursal con acreedores, incluida la AFIP;

Y en el futuro agregará más componentes y se asignará diferentes ponderaciones para asignar mejor el riesgo.

Fuentes: Cronista - Iprofesional

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