AFIP crea una clave para facilitar inversiones externas

La resolución 3986 de la AFIP precisa que la Clave de Inversores del Exterior será necesaria para inversores que no posean CUIT o CD
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una Clave de Inversores del Exterior (CIE) con la cual deberán contar las entidades financieras y operadores del mercado de capitales que canalicen colocaciones de fuentes extranjeras.

La solicitud de la CIE y la presentación de la documentación respaldatoria se realiza a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en www.afip.gob.ar, para lo cual el usuario designado por los representantes deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.


La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la CIE, incluyendo la delegación a la persona que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado", deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.

De resultar aprobada la solicitud por la AFIP, dentro de los 5 días hábiles administrativos desde la solicitud, se generará la Clave con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

La medida atiende a la solicitud del Banco Central y de la Comisión Nacional de Valores "a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros".

La resolución 3986 de la AFIP precisa que la CIE será necesaria para inversores que no posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) "por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue".

Fuente: Iprofesional

Resolución General 3986 - E

Procedimiento. Clave de Inversores del Exterior (CIE). Asignación a entes colectivos del exterior que realicen inversiones financieras en el país.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017
VISTO las Leyes N° 24.452 y sus modificaciones y N° 26.831 y la Resolución General N° 3.713, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido por la primera de las leyes mencionadas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la citada ley, reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes.

Que la Ley N° 26.831 regula a los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, sometidos a la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Que atendiendo a la solicitud de las referidas entidades reguladoras y a fin de posibilitar a los sujetos del exterior que realicen inversiones financieras en el país a través de instituciones bancarias locales o intermediarios financieros, cuando no posean Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial que permitirá, entre otros, mejorar el control de los titulares de las inversiones así como la optimización del desarrollo de sus actividades económicas.

Que mediante la Resolución General N° 3.713 se dispuso el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, para habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través de “Internet” con determinados servicios de este Organismo.

Que en tal sentido, se estima conveniente viabilizar respecto de los entes colectivos constituidos fuera del territorio nacional, la obtención de una clave de identificación a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado.

Que en consecuencia, corresponde adecuar la mencionada resolución general a fin de contemplar la situación de los aludidos sujetos del exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las entidades financieras del país comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones y los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) —Agentes de negociación, de liquidación y compensación, y de administración de productos de inversión colectiva (1.1.)— a que se refiere la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, constituido en un país o jurisdicción no identificado como de alto riesgo o no cooperante según la lista publicada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) vigente a dicho momento, que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por este Organismo, deberán solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE), mediante el procedimiento que se establece en la presente.
La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuará en carácter de representante del ente constituido en el exterior, al solo efecto de tramitar la referida Clave de Inversores del Exterior (CIE).
ARTÍCULO 2° — La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior - CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Por medio de dicho servicio también se indicará la persona humana que será “Administrador de Relaciones Apoderado”, quien deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Dicha delegación deberá recaer en una autoridad del representante indicado en el Artículo 1° y constará en un acto expreso emanado de la autoridad superior operativa del mismo, en el cual se indique el cargo de la unidad de estructura que corresponda al representante designado y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3° — La presentación de la documentación respaldatoria que acompañará a la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE), incluyendo el acto expreso de delegación a la persona humana que tendrá el carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, que se efectúa a través del servicio “web” indicado en el Artículo 2°, deberá realizarse en archivos digitales en formato “pdf”.
ARTÍCULO 4° — De resultar aprobada la solicitud por esta Administración Federal, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, se generará la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con acceso restringido a determinados servicios informáticos, se designará el “Administrador de Relaciones Apoderado” propuesto y se asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.
La Clave de Inversores del Exterior (CIE) se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 2° y se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” constituido.
ARTÍCULO 5° — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1° serán responsables de:
a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) se corresponda con la documentación respaldatoria.
b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años, así como de toda aquella necesaria en materia de prevención del lavado de activos requerida por la Unidad de Información Financiera (UIF) o en cumplimiento de normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada en caso de corresponder.
ARTÍCULO 6° — La Clave de Inversores del Exterior (CIE) otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se hallan habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, de corresponder, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7° — Incorpórase como punto 7. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713, el siguiente:
“7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de Inversores del Exterior (CIE).”.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo IF-2017-00521933-APN-AFIP que forma parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) se indicará cuando se encontrará operativo el servicio a que se refiere el Artículo 2°.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO (Artículo 8°)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1°.
(1.1.) Agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CVN) - Artículo 2° de la Ley N° 26.831:
- Agentes de negociación: Sociedades autorizadas a actuar como intermediarios de mercados incluyendo bajo competencia del organismo cualquier actividad vinculada y complementaria que éstos realicen.
- Agentes de liquidación y compensación: Personas jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para intervenir en la liquidación y compensación de operaciones con valores negociables registradas en el marco de mercados, incluyendo bajo su jurisdicción cualquier actividad que éstas realicen.
- Agentes de administración de productos de inversión colectiva: Sociedades gerentes de la Ley N° 24.083, fiduciarios financieros de la Ley N° 24.441 y sus modificaciones —actual Ley N° 26.994 y su modificatoria— y las demás entidades que desarrollen similares actividades y que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores (CVN), corresponda registrar en este carácter para su actuación en el marco del funcionamiento de los productos de inversión colectiva.
Artículo 2°.
(2.1.) Datos y documentación a presentar a efectos de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE):
1. Tipo de entidad.
2. Denominación de la entidad.
3. País y domicilio de residencia de la entidad.
4. Número de identificación fiscal de la entidad en su país de residencia.
5. Actividad principal de la entidad.
6. Apellido y nombres de los representantes de la entidad (gerente, apoderado, etc.).
7. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad financiera del país y/o del agente financiero autorizado y registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV), que actúa en carácter de representante del ente del exterior al solo efecto de tramitar la CIE, así como de la persona humana que actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”.
8. Archivo digital con el documento que acredite la constitución de la entidad en idioma original y su traducción al español y del acto expreso de delegación del “Administrador de Relaciones Apoderado”.
IF-2017-00521933-APN-AFIP

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