La Administración Federal de Ingresos
Públicos dictó las Resoluciones Generales 3.964 y 3.963 introduciendo
una serie de modificaciones acerca de la modalidad de facturación de las
operaciones con haciendas y carnes y del "Registro Fiscal de Operadores
de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes
Bovinas y Bubalinas" ("RFOCB") incluyendo los regímenes de percepción,
pagos a cuenta y retención. En consecuencia, se abordan cada una de
ellas.
Régimen de comprobantes electrónicos
Mediante la RG 3.964 (BO 23-12-2016) la AFIP ha establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.
Es importante señalar que si bien la vigencia de esta resolución opera a partir del 24-12-2016, será de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 01/03/2017.
De acuerdo con los considerandos de la norma, su finalidad sería transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, estableciéndose que la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes por los consignatarios y la compra directa de hacienda, se realizará a través de un comprobante electrónico específico para la actividad.
Tipos de comprobantes: El tipo de comprobante electrónico a utilizar en cada caso dependerá de la operación de la que se trate, según se resume a continuación.
1) Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario: Los comisionistas y consignatarios de hacienda y/o carne deberán emitir la "Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario" para liquidar el producido por la venta de hacienda y/o carne en las cuales intervengan.
2) Liquidación de Compra - Sector Pecuario: Los comisionistas y /o consignatarios de hacienda deberán emitir al sujeto comprador la "Liquidación de Compra - Sector Pecuario" para respaldar las adquisiciones de hacienda en las operaciones en las que intervengan.
3) Liquidación de Compra Directa -Sector Pecuario-: Los compradores de hacienda destinada a faena, emitirán al vendedor de la hacienda la "Liquidación de Compra Directa".
4) Liquidación de Venta Directa -Sector Pecuario-: Los vendedores de hacienda bovina y bubalina deberán emitir este documento cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando el vendedor y comprador sean inscriptos en IVA y el destino no sea para faena.
- Cuando el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto IVA y el comprador sea un responsable no inscripto (situación casi inexistente), o exento en el gravamen, o adherido al Monotributo, cualquiera sea el destino de la hacienda.
Cada uno de estos comprobantes tiene un Código asignado en la misma Resolución.
Por otra parte se aclara que no se aplicará el régimen de la RG (AFIP) 1.575/2003, que fue el que incorporó para responsables inscriptos en el IVA-en determinados casos- los comprobantes tipo "M" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA."
Sujetos obligados: Son sujetos obligados los siguientes: Productores, criadores y cabañeros, "Feed Lots", invernadores, establecimientos faenadores y/o frigoríficos, consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos y de carnes de hacienda bovina/bubalina, y los matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
Resulta importante señalar que los comprobantes emitidos por sujetos consignatarios de hacienda y/o comisionistas, consignatarios directos y/o consignatarios de carne que no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" (RFOCB), no se considerarán válidos como respaldo documental de la operación.
Emisión de comprobantes electrónicos: La solicitud de emisión de comprobantes será otorgada por cada punto de venta declarado. Dicho punto de venta deberá ser distinto a los declarados para otros regímenes o sistemas de facturación, y de resultar necesario podrá utilizarse más de uno. Además, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos deberán ser distintos entre sí.
Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de autorización Electrónico (CAE) a través de alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional del Organismo Fiscal.
- Servicio "Comprobantes en línea" seleccionando "Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica", accediendo con clave fiscal de Nivel 3.
La AFIP autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado. Además se dispone que estos comprobantes no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue dicho CAE.
En caso de inoperatividad de los sistemas que limiten o impidan la emisión electrónica, la misma será efectuada dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema, no previéndose la emisión manual en su reemplazo.
Por otra parte, se introducen diversas adaptaciones a la RG (AFIP) 1415 que establece el régimen de facturación y registración aún hoy vigente, y sus excepciones y casos especiales.
Por último, se dispone que los incumplimientos a este régimen serán sancionados conforme a las disposiciones de la ley 11.683, y que son de aplicación supletoria en los aspectos no contemplados la RG 1.415 (régimen general de facturación y registración) y la RG 2.485 (régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.)
Cambios en el RFOCB
Mediante la RG 3.963 (BO 23/12/2016) se introducen modificaciones a la RG 3.873, que creó el "RFOCB", y en particular a los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención -que también fueran establecidos por dicha norma-. Estos últimos cambios se aplicarán a partir del 01/03/2017.
En lo que hace a aspectos generales los principales puntos que han variado son los siguientes:
- Podrán inscribirse también en el RFOCB los adquirentes de cueros hacienda bovina/ bubalina en estado crudo.
- Se dispone que los operadores deberán poseer cuando corresponda- el número de inscripción vigente ante el RENSPA y que la AFIP excluirá del RFOCB a quienes no cuenten con dicha inscripción.
- Se elimina la causal de exclusión del RFOCB al incumplimiento de la utilización de medios de pago establecidos por la ley 25.345 y la RG 1.547, sus modificatorias y complementarias. Consideramos que esta es una medida acertada, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la CSJN en la causa "Mera, Miguel Ángel."
- Se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el Registro no serán consideradas documentos válidos en materia de facturación.
La resolución establece diversos cambios en lo referente regímenes de percepción a pagos a cuenta y retención, algunos de los cuales resumimos a continuación.
Percepciones : Se dispone que los únicos sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán los consignatarios y/o comisionistas de hacienda, en tanto sean inscriptos en el IVA (se excluye a los titulares de establecimientos de faena y a los usuarios del servicio de faena.)
La percepción se generará, cuando se verifique que el CUIT o CUIL del autorizado consignado como comprador de la hacienda en pie, no se corresponda con el declarado y vigente, autorizado como tal por el adquirente de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la norma.
Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta deberán efectuarse mediante transferencia electrónica, generando el VEP con el código correspondiente (01. Establecimiento faenador; 02.Usuario de faena; 03. Consignatario directo y 04. Consignatarios de carne.)
Estos VEP tendrán el carácter de DJJJ y expirarán a la hora 24 del día siguiente al que se generaron. Asimismo, se dispone que los pagos a cuenta se liquidarán por quincena, hasta el 3ºdía hábil inmediato siguiente a la finalización de la misma.
Los exportadores deberán especificar el destino del cómputo de los pagos a cuenta, siendo las opciones respectivas: Cómputo en el IVA o Cómputo contra retenciones / percepciones de IVA. Dicho destino no podrá ser modificado.
Estos sujetos son los únicos que pueden compensar los importes de los pagos a cuenta, hasta el monto del IVA atribuible a operaciones de exportación cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo período fiscal en el que se operó el vencimiento para efectuar el ingreso de los mismos.
Los pagos a cuenta ingresados por los consignatarios directos, serán atribuidos en su totalidad al comitente mediante la información de la CUIT en el mismo VEP. Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el IVA, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la DDJJ del IVA de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.
Retenciones: Están obligados a actuar como agentes de retención los compradores de hacienda bovina o bubalina en pie con destino a faena, en forma directa o como consignatarios / comisionistas, en las operaciones realizadas con sujetos no incluidos en el RFOCB, o aún las efectuadas con aquellos que estando incluidos en el mismo no hayan declarado CBU respectiva.
Es importante destacar que los vendedores no incluidos en el RFOCB, y también aquellos incluidos en el mismo sin CBU informada, sufrirán la retención del 100% del IVA liquidado.
Los compradores y los consignatarios / comisionistas, deberán verificar la inclusión de los vendedores en el RFOCB en el sitio web de AFIP. A aquellos que no les corresponda retención alguna, les deberán depositar el IVA liquidado en la CBU informada.
También deben actuar como agentes de retención los compradores de cueros crudos (frescos y salados), por operaciones de compra realizadas con responsables inscriptos en el IVA. En estos casos, la retención es siempre obligatoria, se trate de sujetos incluidos o no en el RFOCB. Los valores de las retenciones han sido fijados para estos casos en la suma de $ 5 por unidad.
Por último, señalamos que las retenciones y percepciones serán computables por el sujeto pasivo en la DDJJ del período en que se soporten las mismas, y los pagos a cuenta serán computados en la que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación respectiva.
Autores: O. Balán - A. Ciancaglin
Régimen de comprobantes electrónicos
Mediante la RG 3.964 (BO 23-12-2016) la AFIP ha establecido la obligación de emitir comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de compraventa de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina, así como de los ajustes físicos o de precios que los responsables efectúen.
Es importante señalar que si bien la vigencia de esta resolución opera a partir del 24-12-2016, será de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir del 01/03/2017.
De acuerdo con los considerandos de la norma, su finalidad sería transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, estableciéndose que la emisión de las liquidaciones de compra primarias de compra-venta de hacienda y carnes por los consignatarios y la compra directa de hacienda, se realizará a través de un comprobante electrónico específico para la actividad.
Tipos de comprobantes: El tipo de comprobante electrónico a utilizar en cada caso dependerá de la operación de la que se trate, según se resume a continuación.
1) Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario: Los comisionistas y consignatarios de hacienda y/o carne deberán emitir la "Cuenta de Venta y Líquido Producto - Sector Pecuario" para liquidar el producido por la venta de hacienda y/o carne en las cuales intervengan.
2) Liquidación de Compra - Sector Pecuario: Los comisionistas y /o consignatarios de hacienda deberán emitir al sujeto comprador la "Liquidación de Compra - Sector Pecuario" para respaldar las adquisiciones de hacienda en las operaciones en las que intervengan.
3) Liquidación de Compra Directa -Sector Pecuario-: Los compradores de hacienda destinada a faena, emitirán al vendedor de la hacienda la "Liquidación de Compra Directa".
4) Liquidación de Venta Directa -Sector Pecuario-: Los vendedores de hacienda bovina y bubalina deberán emitir este documento cuando se verifiquen alguna de las siguientes condiciones:
- Cuando el vendedor y comprador sean inscriptos en IVA y el destino no sea para faena.
- Cuando el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto IVA y el comprador sea un responsable no inscripto (situación casi inexistente), o exento en el gravamen, o adherido al Monotributo, cualquiera sea el destino de la hacienda.
Cada uno de estos comprobantes tiene un Código asignado en la misma Resolución.
Por otra parte se aclara que no se aplicará el régimen de la RG (AFIP) 1.575/2003, que fue el que incorporó para responsables inscriptos en el IVA-en determinados casos- los comprobantes tipo "M" y "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA."
Sujetos obligados: Son sujetos obligados los siguientes: Productores, criadores y cabañeros, "Feed Lots", invernadores, establecimientos faenadores y/o frigoríficos, consignatarios y/o comisionistas, consignatarios directos y de carnes de hacienda bovina/bubalina, y los matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
Resulta importante señalar que los comprobantes emitidos por sujetos consignatarios de hacienda y/o comisionistas, consignatarios directos y/o consignatarios de carne que no se encuentren incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas" (RFOCB), no se considerarán válidos como respaldo documental de la operación.
Emisión de comprobantes electrónicos: La solicitud de emisión de comprobantes será otorgada por cada punto de venta declarado. Dicho punto de venta deberá ser distinto a los declarados para otros regímenes o sistemas de facturación, y de resultar necesario podrá utilizarse más de uno. Además, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos deberán ser distintos entre sí.
Los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de autorización Electrónico (CAE) a través de alguna de las siguientes opciones:
- Intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional del Organismo Fiscal.
- Servicio "Comprobantes en línea" seleccionando "Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica", accediendo con clave fiscal de Nivel 3.
La AFIP autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el CAE por cada comprobante solicitado y autorizado. Además se dispone que estos comprobantes no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue dicho CAE.
En caso de inoperatividad de los sistemas que limiten o impidan la emisión electrónica, la misma será efectuada dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento del sistema, no previéndose la emisión manual en su reemplazo.
Por otra parte, se introducen diversas adaptaciones a la RG (AFIP) 1415 que establece el régimen de facturación y registración aún hoy vigente, y sus excepciones y casos especiales.
Por último, se dispone que los incumplimientos a este régimen serán sancionados conforme a las disposiciones de la ley 11.683, y que son de aplicación supletoria en los aspectos no contemplados la RG 1.415 (régimen general de facturación y registración) y la RG 2.485 (régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.)
Cambios en el RFOCB
Mediante la RG 3.963 (BO 23/12/2016) se introducen modificaciones a la RG 3.873, que creó el "RFOCB", y en particular a los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención -que también fueran establecidos por dicha norma-. Estos últimos cambios se aplicarán a partir del 01/03/2017.
En lo que hace a aspectos generales los principales puntos que han variado son los siguientes:
- Podrán inscribirse también en el RFOCB los adquirentes de cueros hacienda bovina/ bubalina en estado crudo.
- Se dispone que los operadores deberán poseer cuando corresponda- el número de inscripción vigente ante el RENSPA y que la AFIP excluirá del RFOCB a quienes no cuenten con dicha inscripción.
- Se elimina la causal de exclusión del RFOCB al incumplimiento de la utilización de medios de pago establecidos por la ley 25.345 y la RG 1.547, sus modificatorias y complementarias. Consideramos que esta es una medida acertada, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la CSJN en la causa "Mera, Miguel Ángel."
- Se establece que las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas que no se encuentren incluidos en el Registro no serán consideradas documentos válidos en materia de facturación.
La resolución establece diversos cambios en lo referente regímenes de percepción a pagos a cuenta y retención, algunos de los cuales resumimos a continuación.
Percepciones : Se dispone que los únicos sujetos obligados a actuar como agentes de percepción serán los consignatarios y/o comisionistas de hacienda, en tanto sean inscriptos en el IVA (se excluye a los titulares de establecimientos de faena y a los usuarios del servicio de faena.)
La percepción se generará, cuando se verifique que el CUIT o CUIL del autorizado consignado como comprador de la hacienda en pie, no se corresponda con el declarado y vigente, autorizado como tal por el adquirente de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la norma.
Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta deberán efectuarse mediante transferencia electrónica, generando el VEP con el código correspondiente (01. Establecimiento faenador; 02.Usuario de faena; 03. Consignatario directo y 04. Consignatarios de carne.)
Estos VEP tendrán el carácter de DJJJ y expirarán a la hora 24 del día siguiente al que se generaron. Asimismo, se dispone que los pagos a cuenta se liquidarán por quincena, hasta el 3ºdía hábil inmediato siguiente a la finalización de la misma.
Los exportadores deberán especificar el destino del cómputo de los pagos a cuenta, siendo las opciones respectivas: Cómputo en el IVA o Cómputo contra retenciones / percepciones de IVA. Dicho destino no podrá ser modificado.
Estos sujetos son los únicos que pueden compensar los importes de los pagos a cuenta, hasta el monto del IVA atribuible a operaciones de exportación cuya solicitud de reintegro se interponga en el mismo período fiscal en el que se operó el vencimiento para efectuar el ingreso de los mismos.
Los pagos a cuenta ingresados por los consignatarios directos, serán atribuidos en su totalidad al comitente mediante la información de la CUIT en el mismo VEP. Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el IVA, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la DDJJ del IVA de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.
Retenciones: Están obligados a actuar como agentes de retención los compradores de hacienda bovina o bubalina en pie con destino a faena, en forma directa o como consignatarios / comisionistas, en las operaciones realizadas con sujetos no incluidos en el RFOCB, o aún las efectuadas con aquellos que estando incluidos en el mismo no hayan declarado CBU respectiva.
Es importante destacar que los vendedores no incluidos en el RFOCB, y también aquellos incluidos en el mismo sin CBU informada, sufrirán la retención del 100% del IVA liquidado.
Los compradores y los consignatarios / comisionistas, deberán verificar la inclusión de los vendedores en el RFOCB en el sitio web de AFIP. A aquellos que no les corresponda retención alguna, les deberán depositar el IVA liquidado en la CBU informada.
También deben actuar como agentes de retención los compradores de cueros crudos (frescos y salados), por operaciones de compra realizadas con responsables inscriptos en el IVA. En estos casos, la retención es siempre obligatoria, se trate de sujetos incluidos o no en el RFOCB. Los valores de las retenciones han sido fijados para estos casos en la suma de $ 5 por unidad.
Por último, señalamos que las retenciones y percepciones serán computables por el sujeto pasivo en la DDJJ del período en que se soporten las mismas, y los pagos a cuenta serán computados en la que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación respectiva.
Autores: O. Balán - A. Ciancaglin
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