Homologación de Controlador Fiscal

Resolución General 3792 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS 
 
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General N° 3.561. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

Bs. As., 15/07/2015

VISTO la Resolución General N° 3.561, y


CONSIDERANDO: 

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo. 

 Que tal medida es indicativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones que ha reunido el “Controlador Fiscal” que se homologa, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. 

Que asimismo, durante el lapso de validez de la homologación, deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización. 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, se homologa el equipo denominado “Controlador Fiscal”, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación: Marca: Hasar Modelo: SMH/P-340 F Versión: 01.00 Código Asignado: HAB Empresa Proveedora: COMPAÑÍA HASAR S.A.I.C. CUIT: 30-61040056-2 TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal Art. 2° — La homologación dispuesta en el Artículo 1°, tendrá una validez de CINCO (5) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3.561. Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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