La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) ya actualizó el sistema web que permite la carga de las
deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del formulario online F. 572.
Puntualmente, el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (SiRADIG)" es un servicio web que le permite a los dependientes declarar los conceptos que pretenden descontar respecto del gravamen, las percepcionesque les hubieran practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Estos datos son remitidos electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los conceptos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.
El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
Cómo completar el formulario online
Desde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases del organismo de recaudación.
El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
Respecto de las firmas que no actúen como tales, se deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.
A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
Las mismas podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
A continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Fuente: Iprofesional
Puntualmente, el "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (SiRADIG)" es un servicio web que le permite a los dependientes declarar los conceptos que pretenden descontar respecto del gravamen, las percepcionesque les hubieran practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Estos datos son remitidos electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los conceptos necesarios para calcular las retenciones sobre sueldos que correspondan.
El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a 250.000 pesos.
- Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente se deberá utilizar el referido servicio, habrá que considerar la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieran practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
Cómo completar el formulario online
Desde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido y nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases del organismo de recaudación.
El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores correspondientes al período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
Respecto de las firmas que no actúen como tales, se deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellos.
A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
- Detalle de las cargas de familia
- Cónyuge.
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
- Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
- Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
- Deducciones y desgravaciones.
- Cuotas médico - asistenciales.
- Primas de seguro para el caso de muerte
- Donaciones
Las mismas podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
- Intereses por Préstamos Hipotecarios
- Gastos de Sepelio
- Gastos médicos y paramédicos
- Deducción del personal doméstico
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
- Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca
- Vehículos de corredores y viajantes de comercio
Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
- Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio
- Otras Deducciones y desgravaciones
- Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta
- Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria
- Percepciones o retenciones aduaneras
- Pagos a cuenta - compras en el exterior
A continuación se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.
Fuente: Iprofesional
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