Convenio Multilateral Sifere Web

La Resolución General 2/15 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, amplia el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de Junio de 2015.


 Este Módulo Web permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización -en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas-, a través del sistema Web.

Para el resto de los contribuyentes, tal como se dispuso en la Resolución General 11/14, la Comisión Arbitral les notificará la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio por medio del nuevo sistema. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo Sifere

 
 Para operar con el módulo se deberá ingresar al sitio Sifere Web (www.sifereweb.gov.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello, es necesario adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - DDJJ”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo que permitirá la generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05).

Las declaraciones juradas transmitidas se considerarán presentadas cuando el sistema otorgue el número de transacción, en la fecha y hora que conste en el mismo. Los datos contenidos en las declaraciones juradas transmitidas a través de este módulo quedarán registrados en la base de datos de esta Comisión Arbitral, pudiendo el contribuyente acceder y visualizar el detalle de los mismos.

Una vez presentada la declaración jurada, se habilitarán las modalidades de pago -en caso de corresponder-: Volante Electrónico de Pago (VEP); o volante de pago por Jurisdicción para abonar en entidades bancarias habilitadas. El módulo también cuenta con una opción que permite la confección de volantes de pago -para alguna de las jurisdicciones en las que el contribuyente se encuentre inscripto- de intereses, recargos, multas y planes de regularización.


Fuente: AMI Consultora Contable

Comentarios