AFIP olvidó completar datos de la orden de intervención y no pudo cobrar una deuda

En una reciente causa quedó determinada la importancia que tiene cumplir con todos los requisitos formales que contiene la normativa vigente. ¿Cuáles fueron los argumentos de los vocales del Tribunal Fiscal a la hora de dictar su sentencia? Claves del caso y opinión de los especialistas 

En una reciente causa, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) impuso un nuevo freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al declarar la nulidad de un ajuste realizado por no cumplir con lo que establece la normativa vigente.

Los vocales entendieron que los inspectores no confeccionaron correctamente la Orden de Intervención -es decir, en base a lo que fija la instrucción general 136- al obviar datos de vital importancia.

En efecto, la misma debe contener, entre otros, el nombre del inspector que estará a cargo del operativo y el del supervisor. Asimismo, debe existir un aviso donde se le informe que está siendo sometido a una inspección que debe contar con la firma del Jefe de la División de Fiscalización Externa.

No obstante, este instrumento -que es crucial no sólo para iniciar una inspección sino también para lo que suceda con posterioridad- sólo indicaba el nombre y apellido del agente que iba a estar a cargo del proceso y que el objetivo del mismo era verificar algunos documentos.

Tampoco incluía qué impuesto iba a ser inspeccionado ni los períodos que iban a estar bajo la lupa de los agentes. Dicho de otro modo, no había certeza respecto de todo lo que los inspectores iban a hacer, algo que tiene que ser comunicado con anterioridad al particular o empresa que va a ser inspeccionado.

De esta manera, el TFN destacó que todas las acciones llevadas adelante por el fisco nacional (es decir, el proceso de determinación de oficio donde se establece qué impuestos están impagos) no tienen ningún efecto debido a que se declaró la nulidad de la resolución.

Los especialistas consultados por iProfesional destacaron que la sentencia fue correcta ya que los agentes del organismo de recaudación no cumplieron con los deberes formales que establece la normativa.

Además, explicaron cuáles son los motivos por los que la Orden de Intervención es tan importante y, sobre todo, qué requisitos deben cumplirse para que tenga validez.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un profesional, al que añadió los intereses correspondientes y una multa del 70% del gravamen omitido.

El organismo de recaudación argumentó que las declaraciones juradas del contribuyente no incluyeron los honorarios obtenidos por su participación en un juicio y que esos montos estaban alcanzados por el tributo.

No obstante, el particular se presentó ante el Tribunal Fiscal para protestar y logró que los vocales declararan la nulidad de resolución de la autoridad tributaria que determinaba el ajuste impositivo.
Para llegar a esa conclusión, tuvieron en cuenta la importancia que tiene la Orden de Intervención que deben confeccionar los agentes fiscales al momento de iniciar un procedimiento de fiscalización.

Al respecto, señalaron que este instrumento es "un requisito esencial" y que, si no se cumplen con los requisitos establecidos en la instrucción general 136, será "nulo todo lo actuado por la Administración con posterioridad".

Además, recordaron que dicha norma reglamenta que la inspección -que puede terminar en una determinación de oficio- se inicia a través de la emisión de un aviso firmado por la Jefatura de la División de Fiscalización Externa del fisco.

Pero, por sobre todo, remarcaron que en dicha notificación se le debe comunicar al particular o empresa que será sometido a un proceso de fiscalización, al tiempo que debe precisar quiénes serán los inspectores que participarán.

Por último, tuvieron en cuenta que en la Orden de Intervención confeccionada en la causa figuraba el nombre y apellido del agente que iba a tener a cargo la inspección y el del supervisor, pero sólo indicaba como objetivo del proceso "la verificación de los libros, anotaciones, papeles y documentos".

De esta manera, los vocales resaltaron que dicho instrumento no cumplía con lo dispuesto en la normativa, por lo que declararon la nulidad del mismo y de todas las actuaciones realizadas con posterioridad por la AFIP.

Voces

Consultada por este medio, Agustina O'Donnell, socia del estudio Torassa & O'Donnell, remarcó que "la sentencia es acertada en cuanto le recuerda a la AFIP la importancia que tiene la denominada Orden de Intervención con la que se inicia la toda inspección impositiva y los requisitos que la misma debe reunir para que los actos que se dicten con posterioridad a ella sean válidos".

Asimismo, la especialista añadió que este fallo "tiene particular importancia ya que la mayoría de los procedimientos que se tramitan en la actualidad son bajo el régimen de fiscalización electrónica".

Y esto es así debido a que, por definición, no existe una Orden de Intervención -con los requisitos que fija la normativa- y, por ende, "el contribuyente no sabe qué impuestos y períodos se investigan ni tampoco cual es la dependencia o el funcionaria que está tramitándola".

Del mismo modo, Karina Larrañaga, socia del estudio Orselli & Larrañaga Abogados, recordó que este instrumento es "fundamental en todo procedimiento fiscalización, pues tiene la doble función de delimitar el marco de actuación legítimo del fisco y, por el otro lado, garantizar tanto el debido proceso legal como el derecho de defensa del particular o empresa".

La especialista indicó que en la causa "los inspectores actuaron de forma totalmente discrecional en relación a los períodos y objeto de la fiscalización, ampliando los mismos conforme el avance de su trabajo fiscalizador sin ningún tipo de límite".

Asimismo, recordó que el proceso puede desencadenar en una imputación penal. Por este motivo, Larrañaga concluyó que "desde el inicio mismo del procedimiento, deben respetarse a rajatabla todas las garantías del contribuyente de modo que ello no resulte una futura nulidad que perjudique al propio fisco".

Por su parte, Betina Yerien, socia del estudio DB, indicó que "con este fallo del TFN se vuelve a destacar la importancia de cumplir con formalidades que permiten la justa defensa de los particulares y empresas".

Al respecto, añadió que "estos requisitos tienen el alcance de acotar el marco de las facultades que el fisco puede ejercer y de limitar el contenido de los requerimientos y de los pedidos de información".

Claves de las fiscalizacionesSe puede decir que existen distintos tipos de fiscalizaciones. Por un lado están las citaciones, en donde se pide la presencia del contribuyente para que concurra a una dependencia del fisco a exhibir la documentación que se le pida.

También están las verificaciones, donde mediante un requerimiento o cuestionario por escrito se pide que se responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto o período, donde el particular o empresa debe contestar y aportar la información requerida.

Por último, están las inspecciones, que se refieren a un control restringido a un concepto determinado o pueden ser más profundos, llegando a exámenes integrales que abarcan varios tributos.

Al respecto, Yerien explicó que "dicho procedimiento se inicia con la presentación de los funcionarios del fisco que efectuarán la inspección y que comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita, en una Orden de Intervención".

Allí, según añadió la especialista, se debe definir cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información.

"Respecto a las inspecciones, están contemplados en la instrucción 136 los requisitos para que la misma se inicie formalmente", indicó.

Y advirtió que "en principio, se notificará la Orden de Intervención al contribuyente en la que se le hará saber que está bajo inspección y que ésta puede concluir en un procedimiento de determinación de oficio, así como también los impuestos y períodos que abarca".

De esta manera, se limita la documentación e información que puede pedir el organismo de recaudación. Por último, debe contener el nombre del inspector y del supervisor a cargo del proceso y el área, es decir, el lugar de cumplimiento de los requerimientos.

"Por tal motivo es de suma importancia la Orden de Intervención, porque los inspectores deben limitarse a la fiscalización de los tributos y a los períodos en ella autorizados y, como se ha visto en este fallo, el incumplimiento puede acarrear la declaratoria de nulidad de la resolución", concluyó Yerien.


Fuente: Iprofesional | Gonzalo Chicote

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