A través de los Indicadores Mínimos de Trabajadores, el organismo de
recaudación pondrá la lupa en los principales puntos turísticos del
país. Cabañas, bungalows, guarderías náuticas, pizzerías, bares y
confiterías estarán bajo el estricto control del fisco nacional
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha un nuevo operativo para combatir el empleo en negro durante las próximas vacaciones de invierno.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que ya rigen sobre los complejos turísticos de cabañas o bungalows, guarderías naúticas, pizzerías, bares y confiterías.
El IMT señala la cantidad de dependientes requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período establecido.
Desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.
Vacaciones en blanco
Como primer ítem, el organismo de recaudación avanza sobre complejos turísticos de cabañas o bungalows.
La AFIP considera complejo turístico a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en 3 o más unidades independientes con espacio abierto común.
A fin de establecer el IMT, se toma en cuenta en qué momento del año se realiza la inspección:
Mario Goldman Rota, consultor tributario de Tributum, destacó oportunamente los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.
"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notorias de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió.
A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".
Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
Fuente: Iprofesional | Hernán Gilardo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para poner en marcha un nuevo operativo para combatir el empleo en negro durante las próximas vacaciones de invierno.
Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará en los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que ya rigen sobre los complejos turísticos de cabañas o bungalows, guarderías naúticas, pizzerías, bares y confiterías.
El IMT señala la cantidad de dependientes requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período establecido.
Desde el fisco nacional defienden la implementación de "valores criterio" objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.
Vacaciones en blanco
Como primer ítem, el organismo de recaudación avanza sobre complejos turísticos de cabañas o bungalows.
La AFIP considera complejo turístico a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en 3 o más unidades independientes con espacio abierto común.
A fin de establecer el IMT, se toma en cuenta en qué momento del año se realiza la inspección:
- Temporada baja: un trabajador cada 4 cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
- Temporada alta: dos trabajadores por cada cuatro 4 cabañas, más un trabajador por cada 3 cabañas adicionales.
- Tres trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un trabajador en salón cada 15 mesas (mozo).
- Cuatro trabajadores por turno de 8 horas. Más un trabajador en salón cada 10 mesas (mozo).
- Dos trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un trabajador en salón cada 20 mesas (mozo).
- Un trabajador por cada 5 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
- Un trabajador por cada 7 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).
- Un trabajador por cada 14 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).
- Un trabajador por cada 35 espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).
Mario Goldman Rota, consultor tributario de Tributum, destacó oportunamente los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.
"Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notorias de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP", advirtió.
A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan".
Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:
- La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de obra utilizada.
- El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
- Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el límite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicará directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
- Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una resolución general.
Fuente: Iprofesional | Hernán Gilardo
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