Nuevos parámetros: Constancia de inscripción y consulta de condición tributaria

A partir del 1 de Diciembre, las constancias de inscripción tendrán validez por 30 días corridos -antes era de 180 días-, el nuevo plazo fue establecido por la Resolución General Resolución General 4162-E/17.

Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.

Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal.

La situación fiscal que, con relación a los impuestos y/o regímenes que se encuentran a cargo de la Administración Federal, revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada por los siguientes sujetos:
a) los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
b) los designados como agentes de retención,
c) los escribanos públicos,
d) los organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1 del decreto 1108 de fecha 21 de setiembre de 1998(1), y
e) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

Resolución General 4162-E

Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes, transmitentes, así como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.
Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio “web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de validez de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”.
2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:
c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante la utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web Services”, del referido sitio institucional.
3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días corridos…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 27/11/2017 N° 91413/17 v. 27/11/2017

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