A partir del 1 de Diciembre, las constancias de inscripción tendrán
validez por 30 días corridos -antes era de 180 días-, el nuevo plazo
fue establecido por la Resolución General Resolución General 4162-E/17.
Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir
del cual corresponde que los sujetos obligados efectúen la consulta de
la condición tributaria de los contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una
transacción de intercambio de información mediante “Web Services”,
denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá
con certificado de seguridad digital obtenido
mediante el uso de la Clave Fiscal.
La situación fiscal que, con relación a los impuestos y/o regímenes
que se encuentran a cargo de la Administración Federal, revisten los
adquirentes, locatarios, prestatarios, otorgantes, constituyentes,
transmitentes, así como los titulares de actos,
bienes o derechos, debe ser obligatoriamente consultada por los
siguientes sujetos:
a) los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado,
b) los designados como agentes de retención,
c) los escribanos públicos,
d) los organismos incluidos en la planilla anexa del artículo 1 del decreto 1108 de fecha 21 de setiembre de 1998(1), y
e) los organismos que deban cumplir con la obligación de registrar
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI),
conforme a las normas emitidas por los Estados Provinciales
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución General 4162-E
Procedimiento. Constancia de inscripción o consulta de la condición
tributaria vía “Internet”. Resolución General N° 1.817, su
modificatoria y su complementaria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma estableció el procedimiento de consulta
obligatoria que deberán realizar determinados sujetos respecto de la
situación fiscal que revisten los adquirentes, locatarios, prestatarios,
otorgantes, constituyentes, transmitentes, así
como los titulares de actos, bienes o derechos, con quienes operan.
Que razones de administración tributaria aconsejan incorporar un
nuevo servicio de intercambio de información disponible en el sitio
“web” de este Organismo, adecuar el importe a partir del cual
corresponde realizar las consultas y modificar el plazo de
validez de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.817, su
modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “…CIENTO CINCUENTA
PESOS ($ 150.-), …”, por la expresión “…DOS MIL PESOS ($ 2.000.-), …”.
2. Incorpórase como inciso c) del Artículo 3°, el siguiente:
“c) Intercambio de información mediante “Web Services”, denominado
“CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” disponible en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al que se accederá con
certificado de seguridad digital obtenido mediante la
utilización de la Clave Fiscal, tramitada de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus
modificaciones.
Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se
encontrarán publicados en el micrositio “Constancia de Inscripción - Web
Services”, del referido sitio institucional.
3. Sustitúyese en los Artículos 4° y 5° la expresión “…CIENTO
OCHENTA (180) días corridos…”, por la expresión “…TREINTA (30) días
corridos…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por la presente
entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 27/11/2017 N° 91413/17 v. 27/11/2017
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