Buscan aprobar la nueva Ley del Mercado que crea la Factura de Crédito Electrónica Mipymes

Con el nombre de "Ley de Financiamiento Productivo", el Ejecutivo volvió a ingresar al Congreso el proyecto que reforma la legislación actual, que no pudo ser tratado en 2016. Buscan tratarlo en Comisión y obtener el dictamen para debatirlo en el recinto.

El texto del proyecto ingresado el lunes a última hora en el recinto reflota en casi en su mayoría el que había sido diseñado en 2016 e introduce 26 nuevos artículos que apuntan al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.

Entre los puntos más destacados del escrito se encuentra un punto clave para el fondeo del mercado hipotecario: la incorporación de las letras hipotecarias. Estos instrumentos ya existían en una ley sancionada hace 23 años, pero no tenían relevancia por la poca presencia de hipotecas en el sistema financiero. Ahora, en medio de un boom de préstamos a la vivienda el objetivo es que los bancos puedan recurrir al mercado de capitales y descontar allí los créditos hipotecarios para aumentar así su capacidad prestable.

Además, el proyecto planea terminar con el polémico artículo 20 de la legislación vigente, que permite que la Comisión Nacional de Valores (CNV) intervenga sin previo aviso en cualquier directorio de una empresa cotizante. Según el texto ingresado en el congreso, la ley del kirchnerismo le otorgaba al regulador "facultades exorbitantes que atentan contra la seguridad jurídica y la confianza de los participantes en el mercado de valores". La propuesta es que la CNV pueda imponer sanciones sin intervenir en los directorios.

Otro de los puntos salientes es la creación de una factura de crédito electrónica para Mipymes, que permitirá descontar ese documento en el mercado, ya que tendrá un plazo legal como si fuera un cheque y así evitar las tasas usureras que afectan a estas empresas.

Las facturas de crédito electrónicas Mipymes podrán ser negociadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme a sus respectivos reglamentos.

También se fija que la Autoridad de Aplicación y la CNV establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de esta facturas, pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos.

Por otro lado, el proyecto dispone que será nula toda prohibición de endosar, ceder, negociar y/o transferir las facturas de crédito electrónicas mipymes, tanto para quien las acepte como para los sucesivos adquirentes.

Otra de la novedades es que se permitirá que los seguros de vida y retiro actualicen sus montos según la inflación.

La Ley de Financiamiento productivo también termina con un viejo reclamo de la industria de Fondos Comunes de Inversión, al quitar la doble imposición tributaria que rige hasta el momento para sobre los FCI cerrados.

Al mismo tiempo, el proyecto incluye un instrumento conocido en todo el mundo pero inédito en a nivel local: los ETF.

Factura de Crédito Electrónica Mipymes

En el proyecto de Ley de reforma de Mercado de Capitales presentado el lunes por el Gobierno en el Congreso define el régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes, que será obligatorio para estas micro, pequeñas y medianas empresas, en reemplazo de la factura electrónica común que se emite hoy, salvo cuando el comprobante esté dirigido a consumidor final o lo emita un intermediario.

Las empresas grandes no podrán negarse a que la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" sea cedida, transmitida o negociada, situación que se daba en el pasado con otra ley que intentó crear este tipo de instrumento.

De este modo, se terminará, por ejemplo, con la práctica de las prepagas y obras sociales de pagar a 90 días las facturas de los prestadores como mínimo, e incluso de muchas multinacionales, que habrían alargado en los últimos seis meses también los plazos de pago a sus proveedores, mayormente pymes, de 30 a 90 días.

Si se aprueba en el Congreso, las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas de venta de bienes muebles y de servicios, podrán tomar su factura, luego de inscribirla por Internet en un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes que también se crea, e ir a un banco, una financiera o una entidad no financiera y descontar la factura mediante el pago de un interés, que siempre será menor que el actualmente tienen que pagar para financiarse, porque el cobro de la factura a una multinacional es seguro.

Para el banco que tomó la Factura de Crédito Electrónica Mypymes, esta se convierte en un título ejecutivo, por lo que la multinacional o la obra social no tendrán más remedio que pagarla en el tiempo pactado, 45 días, por ejemplo.

Recientemente, la Secretaría Mipyme incluyó en la definición de estas empresas a los profesionales, que antes estaban vedados porque eventualmente pueden tributar por la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias.

De todos modos, puede haber exclusiones y también la creación de un régimen análogo para excluidos.

En el Registro, los tomadores de las facturas podrán ver datos de su cancelación, rechazo y/o aceptación, y las anotaciones pertinentes, comentó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Asimismo, cuando se hubiera convenido un plazo para el pago del precio menor a los 30 días, y vencido el mismo no se hubiera registrado la cancelación o aceptación expresa de la obligación en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes", pasará a constituir "título ejecutivo y valor no cartular" desde el vencimiento del plazo de 30 días corridos a partir su recepción en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, momento en el cual tendrá un nuevo vencimiento, el cual será de 30 días corridos a los fines de poder ser negociada, dijo Domínguez.

El comprador o locatario no está obligado a aceptar la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" si cancela la misma totalmente, y puede rechazarla dentro de los 10 días de recibida y efectuar la registración en el "Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes", en casos de daño de la mercadería; vicios o defectos, divergencias en plazos o precios estipulados, etc.

Las "Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes" pueden ser acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo, en cuyo caso circulan como título valor independiente y autónomo y son transferibles, en las formas y condiciones que establezca la CNV.

En estos casos, solo pueden ser canceladas de forma íntegra, mediante transferencia electrónica al Agente de Depósito Colectivo, cuyo CBU o Alias constituye, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.

Fuente: Cronista


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