Ampliarán la lista de servicios digitales alcanzados por el IVA

El capítulo de la reforma impositiva dedicado a la aplicación del IVA sobre los servicios digitales ocupó más espacio que el esperado entre las 220 páginas del proyecto. El caballito de batalla de Netfilx sobre el que viene cabalgando la AFIP para impulsar esta medida se extendió a un abanico más amplio de actividades que quedarán gravadas con 21%.

Será en una segunda etapa del proceso de instrumentación (la reglamentación) donde se definirá la letra chica de las modificaciones. Los estudios contables que asesoran a las empresas -tanto en el país como en el exterior- comenzaron a hacer sus propios números. Y si bien por el momento no existe controversia legal, nadie quiere sorpresas. Lo mismo pasa en el organismo recaudador, que sigue afinando la artillería legal y tributaria.

En rigor, el IVA es sólo un primer paso -el más sencillo- para cobrar impuestos sobre los servicios digitales, una problemática que se discute en todo el mundo. El objetivo final (todavía muy verde) es caer sobre estas empresas con el impuesto a las Ganancias. Por el momento, el Fisco argentino se conforma con cobrarle el 21% a los consumidores, que lo pagarán como un cargo extra en su tarjeta de crédito.

El impacto inicial recaerá sobre los suscriptores, por el aumento del abono mensual. Para el caso de Netflix, por el abono básico fijado en 129 pesos habrá que pagar un total de 156, con un incremento de 27 pesos. La oficina de la empresa en Buenos Aires declinó hacer comentarios sobre la reforma impositiva. Y tampoco aceptó informar la cantidad de abonados en el país. En la AFIP tampoco saben a ciencia cierta cuántos son, porque no figuran en ningún registro. Consultores privados que analizan este mercado hablan de un piso de 1 millón.

Pero detrás de la empresa proveedora de películas y series hay una larga lista que también está en el ojo de los recaudadores, tal como lo anticipó oportunamente el titular de la AFIP, Alberto Abad. Algunas de ellas son Spotify, Itunes, Airbnb, Homeaway, Tinder, entre otros.
En estos casos se trata de compañías con domicilio en el extranjero, que cobran por servicios que prestan en el país, pero facturan en el exterior. En consecuencia, ninguno paga impuestos aquí ya se trate de la provisión de música, alojamiento o vínculos entre personas como ocurre con el sitio de citas.

Una diferenciación que hacen en la AFIP es que hay firmas que operan en forma similar pero están alcanzadas por el IVA porque quien compra el servicio no es un consumidor final, sino un responsable inscripto que puede descargar el tributo (por ejemplo, un hotel radicado en la Argentina que recibe un huésped a través de Booking).

Entre el listado de rubros que incluyó el proyecto de reforma figuran también "la visualización de noticias en línea". Esto remitió de inmediato a los diarios en versión digital y publicaciones similares. En Argentina los diarios y los libros no pagan IVA. Y del proyecto se puede suponer que lo harán sus versiones digitales. Sin embargo, en la AFIP aclararon que la intención no es gravar a medios locales sino a los que -como Netflix- obtienen su renta en el país, pero tributan en otro lado. Por ejemplo, se le retendrá el 21% IVA en su tarjeta de crédito a quien compre la suscripción del New York Times u otra publicación extranjera. Lo mismo sucedería con la compra de servicios para descarga de libros on line (e-books). En cambio, los ingresos que obtengan los medios locales por el sistema de paywall (muro de pago) estarán eximidos del impuesto.

Otras actividades de comercio electrónico en la mira de los recaudadores y que la AFIP pretende gravar son las operaciones de plataformas como Facebook, Google, Youtube, cuando estas empresas cobran a sus usuarios argentinos por servicios de promoción y/o publicidad. A las borrosas fronteras legales (por falta de una normativa internacional común) se suman cuestiones técnicas para determinar dónde se basa el hecho imponible.


Autor: J. Velazquez

Comentarios