Ley de Emprendedores: procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor

La ley de apoyo al capital emprendedor -ley 27.349- creó el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE), en el que deben registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

El Decreto 711/17 aprobó la reglamentación del Título I de la ley 27.349 y se faculta a la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación del Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE). Es en este sentido, que la Secretaría aprueba la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro.



Resolución 598-E/2017


Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-25808131-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349 y el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.349, se creó el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), en el que deben registrarse las instituciones de capital emprendedor, los administradores de dichas entidades, en caso de existir, y los inversores en capital emprendedor, interesados en acogerse a los beneficios previstos en dicha ley, quienes deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Que a través del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se aprobó la reglamentación del Título I de la norma citada.

Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 711/17 establece que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, además, el mencionado decreto dispone que la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación del Título I de la Ley N° 27.349 y su reglamentación.

Que, en tal contexto, corresponde aprobar la normativa de aplicación relativa al procedimiento de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), de modo de complementar las disposiciones de la mencionada ley y del Decreto Nº 711/17.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.349 y el Decreto N° 711/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el artículo 4° de la Ley Nº 27.349, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Capital Emprendedor dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, a dictar el acto administrativo de inscripción, rechazo de solicitud de inscripción y baja de inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) de las entidades detalladas en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, en cumplimiento con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 1 de la Ley N° 27.349, se entenderá como “conjunto de emprendimientos” a DOS (2) o más emprendimientos distintos invertidos, como mínimo, cada DOS (2) años contados desde la fecha de inscripción de la Institución de Capital Emprendedor en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E).

ARTÍCULO 4°.- A los fines de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.349, se entenderá por “Administradores de las Instituciones de Capital Emprendedor” a las sociedades administradoras definidas en el artículo 4° del Anexo del Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO 5°.- La inscripción del solicitante en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) no implica por sí compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios, particularmente el beneficio contemplado en el artículo 7° de la Ley Nº 27.349 o a la participación por parte del mismo en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ni de otros organismos del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Emprendimiento a invertir. A los fines de la inscripción prevista en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, el aporte o compromiso irrevocable de inversión realizado por el Inversor en Capital Emprendedor, directa o indirectamente a través de una Institución de Capital Emprendedor, deberá tener como destino final un Emprendimiento que deberá contar con las siguientes características:

a. Ser susceptible de ser invertido en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.

b. No deberá encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción, bajo cualquiera de sus modalidades.

c. Al momento del aporte, los Emprendedores originales deben detentar el control político del Emprendimiento, como éste fuera definido en el segundo párrafo, inciso 1 del artículo 2° de la Ley N° 27.349, y dichos Emprendedores no pueden perder dicho control por un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte. La celebración de acuerdos entre titulares de las participaciones sociales del Emprendimiento que otorguen derechos de veto o acuerden mayorías agravadas para determinadas cuestiones distintas de la administración ordinaria del negocio del Emprendimiento o de su sociedad controlante, en caso de corresponder, no implicará, a los efectos de lo aquí previsto, la pérdida del control político de los emprendedores originales.

ARTÍCULO 7°.- En el caso que el Emprendimiento cuente con una sociedad controlante extranjera, además de darse cumplimiento con lo previsto en el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 711/17, el Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:

a. Contar con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus empleados domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA, y

b. cumplir con al menos DOS (2) de los siguientes requisitos:

I) Más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los Emprendedores originales deberán estar domiciliados en la REPÚBLICA ARGENTINA;

II) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de su facturación deberá ser percibida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;

III) Al menos el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de los gastos en concepto de pago a proveedores deberá ser destinado a personas humanas o jurídicas domiciliadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Aún en el caso en que el Emprendimiento cumpliera con los requisitos mencionados en los artículos 6° y 7° de la presente medida, el Inversor en Capital Emprendedor no deberá:

a. Ser empleado del Emprendimiento;

b. Ser integrante del órgano de administración del Emprendimiento o su controlante local o extranjera, de existir;

c. Tener una participación directa o indirecta -a través de un vehículo de su titularidad o delcual mantenga el control- en el Emprendimiento o su controlante local o extranjera, de existir, de más del TREINTA POR CIENTO (30 %) del capital social y votos, ni cualquier otra forma de control político, entendido éste como los votos necesarios para formar la voluntad social, elegir a la mayoría de los miembros del órgano de administración y adoptar decisiones en cuanto a su gestión.

ARTÍCULO 9°.- Cumplimiento obligaciones fiscales. Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 27.349 será de aplicación, además, para los supuestos de renovación del Certificado de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

ARTÍCULO 10.- El Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), recabará la siguiente información:

a. Datos de las Instituciones de Capital Emprendedor, sus administradores, en caso de existir, y los Inversores en Capital Emprendedor, tales como: Razón Social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio legal, acta de designación del representante legal y órgano de administración, de corresponder.

b. Compromisos irrevocables y efectivos aportes de inversión efectuados por los Inversores de Capital Emprendedor, tanto en las Instituciones de Capital Emprendedor como en los Emprendimientos, y los realizados por las Instituciones de Capital Emprendedor en los Emprendimientos, todo ello en los términos de la Ley Nº 27.349 y su reglamentación.

c. Emprendimientos invertidos en los términos de la Ley Nº 27.349 y su reglamentación.

ARTÍCULO 11.- RUMP. Los sujetos que tramiten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 12.- Forma de presentación. La solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) y cualquier otra presentación relacionada con el mismo, se realizará ante la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, mediante cualquiera de las siguientes formas:

a. Accediendo al formulario correspondiente, disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016. En este supuesto, la documentación y formularios deberán ser presentados en copia digital del original.

Serán plenamente válidas las notificaciones electrónicas que se realicen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en los términos del Decreto N° 1.063/16.

b. Ingresando, en formato papel, el formulario de solicitud de inscripción correspondiente, disponible en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (www.produccion.gob.ar), conjuntamente con la documentación correspondiente, a través de la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En este supuesto, la documentación deberá presentarse en original o en copia del original certificada por escribano. Aquella documentación en que sea necesaria la firma del presentante y/o del Inversor en Capital Emprendedor cuya inscripción se encuentre a cargo de la Institución de Capital Emprendedor, deberá contar con firma certificada notarialmente, con la legalización del Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, en caso que se tratare de escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13.- Tramitación de la inscripción. De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 27.349, la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) será tramitada:

a. Por el representante legal o apoderado de la Institución de Capital Emprendedor, cuando requiera su propia inscripción, la de su sociedad administradora, en caso de existir, o cuando requiera la inscripción de sus Inversores en Capital Emprendedor;

b. Por el Inversor en Capital Emprendedor previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado c) de la Ley N° 27.349.

ARTÍCULO 14.- Exclusiones. No podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) ni renovar su Certificado de Inscripción en el mismo, aquellos sujetos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

b. Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

c. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

d. Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.).

e. Personas jurídicas o humanas que incumplan con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 27.349.

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) será causal de baja de la inscripción en el mismo.

ARTÍCULO 15.- Efectos de la presentación. La presentación de la solicitud de inscripción al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) implica por parte del presentante:

a. Su pleno conocimiento y aceptación de lo previsto en la Ley N° 27.349 y su reglamentación.

b. La declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de exclusión previstas en presente resolución y toda normativa dictada a tal efecto.

c. La declaración jurada manifestando que toda documentación, datos y/o cualquier otra información provista al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) es veraz y certera.

d. Su consentimiento expreso a que la información brindada al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) sea utilizada por la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, a los fines de su competencia. La información será utilizada de conformidad con los términos de la Ley N° 25.326.

e. La autorización al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para que publique en su página web los datos consignados de identificación y contacto.

ARTÍCULO 16.- Formularios. A los efectos de la inscripción y demás trámites a realizar en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), deberán presentarse los siguientes formularios, según corresponda en cada caso:

a. Formulario de Solicitud de Inscripción de Instituciones de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo I (IF-2017-26522253-APN-SECPYME#MP).

b. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital Emprendedor - Persona Jurídica, Fondo o Fideicomiso (previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado a) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución, como Anexo II (IF-2017-26608805-APN- SECPYME#MP).

c. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital Emprendedor - Persona Humana (previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado b) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo III (IF-2017-26522581-APN-SECPYME#MP).

d. Formulario de Solicitud de Inscripción de Inversores en Capital Emprendedor - Persona Humana (previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado c) de la Ley N° 27.349), cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución medida como Anexo IV (IF-2017-26522773-APN- SECPYME#MP).

e. Formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de Información y/o Renovación del Certificado de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo V (IF-2017-26522963-APN- SECPYME#MP).

ARTÍCULO 17.- Documentación a acompañar para la Inscripción. A los efectos del cumplimiento del artículo 5° de la Ley N° 27.349, junto con los Formularios de Solicitud de Inscripción correspondientes, deberá acompañarse la documentación que se detalla a continuación:

a. Para las Instituciones de Capital Emprendedor:

I) Estatuto social y sus modificaciones, de donde surja el objeto único previsto en el artículo 3°, inciso 1 del de la Ley N° 27.349. Dicho estatuto deberá encontrarse inscripto en el Registro Público correspondiente. Se debe acreditar la constitución bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, o como Sociedad por Acciones Simplificada, prevista en la Ley N° 27.349.

II) Acta o documento que acredite la designación de autoridades, vigente al momento de la presentación, en caso de que corresponda, junto con la constancia de inscripción o de inicio de trámite de inscripción ante el Registro Público correspondiente según su jurisdicción.

III) De corresponder, poder suficiente vigente, expedido por Escribano Público, y Documento Nacional de Identidad (frente y dorso) o Pasaporte del Apoderado.

IV) En caso de tratarse de un fondo o fideicomiso, se acompañará la documentación que acredite su constitución y la última versión vigente del instrumento correspondiente. En el mismo deberá constar el objeto único previsto en el artículo 3°, inciso 1 de la Ley N° 27.349.

V) En caso de tratarse de un fideicomiso, deberá acreditarse el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1669 del Código Civil y Comercial de la Nación.

VI) Registro de Acciones o documentación que acredite la titularidad de la participación en el capital social o cuotas parte, según corresponda, al momento de la solicitud de inscripción. En caso de tratarse del Libro de Registro de Acciones se deberá adjuntar la rúbrica del mismo por el Registro Público correspondiente.

VII) Propuesta de valor, conforme lo previsto en el artículo 18 de la presente resolución y según el modelo que forma parte integrante de la misma como Anexo VI (IF-2017-26523195-APN-SECPYME#MP). Deberán incluirse los antecedentes del solicitante y acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor. Podrán acreditar este último requisito las personas humanas que desempeñen cargos de administración y/o dirección de dichas instituciones. Asimismo, deberán acompañarse antecedentes de la sociedad administradora, en caso de existir.

VIII) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, suscripta por la Institución de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo VII (IF-2017-26523323-APN-SECPYME#MP). La firma deberá contar con certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato papel.

IX) Declaración jurada de cumplimiento con lo previsto en los artículos 9°, 14 y 15 de la presente resolución, suscripta por la Institución de Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante del mismo como Anexo VIII (IF-2017-26523455-APN-SECPYME#MP). En caso de realizar la presentación en formato papel, la firma deberá contar con certificación notarial.

b. En el caso que la Institución de Capital Emprendedor designe una sociedad administradora, además de dar cumplimiento con lo dispuesto en el punto precedente, deberá adjuntar la siguiente documentación de la misma:

I) Estatuto social y de sus modificaciones. Dicho estatuto deberá estar inscripto en el Registro Público que corresponda. Se debe acreditar la constitución bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones o como Sociedad por Acciones Simplificada, prevista en la Ley N° 27.349.

II) Acta o documento que acredite la designación de autoridades, vigente al momento de la presentación, en caso de que corresponda, junto con la Constancia de Inscripción o de inicio de trámite de inscripción ante el Registro Público correspondiente según su jurisdicción.

III) Libro de Registro de Acciones o documentación que acredite la titularidad de la participación en el capital social o cuotas parte, según corresponda, al momento de la solicitud de inscripción.

IV) Documentación que acredite la designación como sociedad administradora de la Institución de Capital Emprendedor.

c) En casos donde los Inversores en Capital Emprendedor invierten en Instituciones de Capital Emprendedor -previstos en los apartados a) y b) del inciso 2 del artículo 3° de la Ley N° 27.349-, la Institución de Capital Emprendedor correspondiente deberá acompañar:

I) Carta Poder otorgada por el Inversor en Capital Emprendedor a favor de la Institución de Capital Emprendedor, conforme al modelo que forma parte integrante de esta medida como Anexo IX (IF-2017-26523578-APN-SECPYME#MP), la cual deberá contar con firma certificada por escribano público y, cuando corresponda, legalizada, o poder especial o general expedido por escribano.

II) Si el Inversor en Capital Emprendedor es (i) una Persona Jurídica: estatuto social y sus modificaciones, debidamente inscripto en el Registro Público que corresponda; (ii) un Fondo o Fideicomiso: documentación que acredite su constitución y sus modificaciones; y (iii) una Persona Humana: Documento Nacional de Identidad.

III) Contrato de inversión suscripto entre el Inversor en Capital Emprendedor y la Institución de Capital Emprendedor y, de corresponder, comprobantes mediante los cuales se acredite el efectivo aporte de inversión realizado por el inversor a la Institución de Capital Emprendedor.

IV) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, suscripta por el inversor en Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de esta medida como Anexo VII. La firma deberá contar con certificación notarial.

V) Antecedentes de inversión, cuyo modelo forma parte integrante de esta medida como Anexo X (IF-2017-26523744-APN-SECPYME#MP).

VI) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital Emprendedor, de cumplimiento con lo previsto en los artículos 9°, 14 y 15 de la presente resolución, cuyo modelo forma parte integrante de la misma como Anexo VIII. La firma deberá contar con certificación notarial.

La inscripción de esta clase de inversores deberá ser realizada por la Institución de Capital Emprendedor en la cual el inversor hubiera realizado el aporte. En caso que el Inversor en Capital Emprendedor realizara aportes en más de una Institución de Capital Emprendedor, cada una de ellas deberá realizar la inscripción correspondiente.

d) Para los Inversores en Capital Emprendedor que invierten en forma directa en Emprendimientos (previsto en el artículo 3°, inciso 2, apartado c) de la Ley N° 27.349):

I) Documento Nacional de Identidad.

II) Contrato de Inversión irrevocable suscripto entre el Inversor en Capital Emprendedor y el Emprendimiento y, de corresponder, los comprobantes mediante los cuales se acredite el efectivo aporte realizado al Emprendimiento.

III) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital Emprendedor en la cual conste el compromiso de realizar un aporte de inversión en un Emprendimiento con las características establecidas en el artículo 6° de la presente Resolución o la declaración de haber efectivamente realizado ese aporte. En la misma deberá declarar, además, que se da cumplimiento con lo previsto en los artículos 7º y 8º de la presente medida. Dicha declaración deberá confeccionarse conforme al modelo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo XI (IF-2017-26523847-APN-SECPYME#MP). La firma deberá contar con certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato papel.

IV) Declaración jurada sobre origen y licitud de los fondos, suscripta por el inversor en Capital Emprendedor, cuyo modelo forma parte integrante de esta medida como Anexo VII. La firma deberá contar con certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato papel.

V) Declaración jurada suscripta por el Inversor en Capital Emprendedor, de cumplimiento con lo previsto en los artículos 9°, 14 y 15 de la presente resolución, cuyo modelo forma parte integrante de la misma como Anexo VIII. La firma deberá contar con certificación notarial en caso de realizar la presentación en formato papel.

ARTÍCULO 18.- Propuesta de Valor. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5°, inciso b) de la Ley N° 27.349 y a los efectos de su inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), las Instituciones de Capital Emprendedor deberán presentar una Propuesta de Valor que deberá incluir y desarrollar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a. Equipo y experiencia. Deberá acreditar experiencia en la evaluación y gestión de inversiones en Emprendimientos y conocimiento específico del mercado latinoamericano en general, y del argentino en particular. En el caso de Instituciones de Capital Emprendedor que realicen este tipo de actividades por primera vez, se tendrá en cuenta la experiencia profesional previa de las personas humanas que desempeñen cargos de administración y/o dirección en dichas instituciones o las que integren la sociedad administradora en caso de designarse una.

b. Especialización y Tesis de Inversión:

I) Descripción de estrategia de inversión y destino de los recursos, ya sea especializada en algún/os sector/es específico/s o con una visión generalista junto con sus fundamentos.

II) Estrategia de formación, selección y evaluación de oportunidades de inversión.

III) Plazo de Duración, Período de Inversión, posibles extensiones del Plazo de Duración o Período de Inversión, mecanismos de evaluación e información y demás cláusulas usuales de control y gestión.

IV) Honorarios de administración y por resultado, si los hubiere.

V) Descripción de la política de inversión indicando el monto promedio de las inversiones a realizar, estadio o etapa del Emprendimiento, diversificación por sector, montos máximos estimados por Emprendimiento, montos previstos para futuras rondas de inversión, entre otros factores que se consideren relevantes.

VI) Retorno esperado.

VII) Enunciación de la estrategia de salida, incluyendo el mecanismo de distribución del producido de las inversiones entre los inversores en Capital Emprendedor.

VIII) Modelo de reporte periódico a inversores, incluyendo aspectos de valuación, impositivos, ambientales, sociales, de gobierno corporativo, de cumplimiento de obligaciones y de destino de fondos, entre otros.

c. Red de Contactos y Asociaciones. Acreditar alianzas o asociaciones locales e internacionales que pueda tener en relación al proceso de inversión y desarrollo del portafolio de inversiones relacionados con (i) origen de las operaciones; (ii) contratación de recursos humanos relevantes; (iii) contactos comerciales; (iv) atracción de nuevos inversores para futuras rondas de financiación; (v) estrategia de salida/venta; y (vi) organismos regionales e internacionales abocados.

A los efectos de acreditar los antecedentes y demás cuestiones referidas en los incisos a), b) y c) precedentes, la Institución de Capital Emprendedor deberá acompañar toda otra documentación que considere pertinente, en las formas establecidas en el artículo 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 19.- Tabla de Evaluación. A los efectos de la evaluación de la Propuesta de Valor, se utilizará la “Tabla de Evaluación de la Propuesta de Valor” que, como Anexo XII (IF-2017-26523981-APN- SECPYME#MP), forma parte de la presente medida, en la cual se establecen diferentes aspectos sujetos a evaluación, a los cuales se les asignará un puntaje mínimo de UN (1) punto y un puntaje máximo de DIEZ (10) puntos.

A los fines de su ponderación, cada aspecto será multiplicado por un coeficiente que surge de la citada tabla. La suma de los puntajes de cada aspecto luego de ponderados resultará en una cifra de entre UNO (1) y DIEZ (10) puntos, siendo dicha cifra el puntaje final asignado.

A fin de calificar para poder obtener la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), la Institución de Capital Emprendedor deberá alcanzar un puntaje final mínimo de CUATRO (4) puntos.

La evaluación estará a cargo de la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, quien examinará la información y documentación presentada.

ARTÍCULO 20.- En caso de que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, formule observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada, notificará de las mismas al presentante, quien deberá subsanarlas en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles. De igual modo se procederá en caso que la mencionada Dirección Nacional entendiera necesario o conveniente que el solicitante amplíe la información y/o documentación presentada.

La no presentación en tiempo y forma de la información requerida implicará el rechazo de pleno derecho de la solicitud de inscripción, lo cual será debidamente notificado al presentante.

ARTÍCULO 21.- Aprobación o rechazo. En caso de no existir observaciones o una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 20 de la presente resolución, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor, dictará el correspondiente acto administrativo de aprobación o rechazo de la inscripción.

En caso de aprobación de la inscripción, la mencionada Dirección Nacional emitirá el Certificado de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), el cual acredita la registración en el mismo y cuyo modelo como Anexo XIII (IF-2017-26524089-APN-SECPYME#MP) forma parte integrante de la presente medida.

Cada persona humana o jurídica que se inscriba al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) poseerá un único e irrepetible número de registro que será utilizado como identificador para futuras presentaciones.

ARTÍCULO 22.- Validez del Certificado. El Certificado de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) tendrá una vigencia de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Para renovar el Certificado de Inscripción en el dicho registro, se deberá presentar el Formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de Información y/o Renovación, cuyo modelo obra como Anexo V de la presente resolución. Dicha renovación podrá solicitarse a partir de los CUARENTA (40) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.

Una vez finalizado el plazo de vigencia del Certificado de Inscripción y hasta tanto no se efectúe la correspondiente renovación, los sujetos inscriptos en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E) no dispondrán de un certificado válido a los efectos de presentar solicitudes en el marco de la Ley N° 27.349.

ARTÍCULO 23.- Ampliación de Información y/o documentación. En cualquier momento, ya sea de modo previo o posterior a la inscripción, la Dirección Nacional de Capital Emprendedor podrá requerir a los presentantes cualquier otra información y/o documentación adicional a los efectos de verificar la veracidad de los datos solicitados, y de ampliar y/o aclarar la información brindada.

ARTÍCULO 24.- En caso de que se comprobara falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento por su parte de sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.349. En tal sentido, la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en dicho registro será por el período de DOS (2) años contados a partir de la baja de la inscripción en el mismo.

El incumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la presente resolución, también tendrá como consecuencia las sanciones dispuestas por el artículo 12 de la Ley N° 27.349, y la inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) será por el período de UN (1) año contado a partir de la baja de la inscripción en el citado registro.

La Dirección Nacional de Capital Emprendedor podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial y/o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

Asimismo, a los efectos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 7° de la mencionada ley, se dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes.

ARTÍCULO 25.- Modificaciones. Cualquier modificación o cambio que se produzca en relación a los datos declarados en oportunidad de presentarse la solicitud de inscripción o posteriormente, deberá ser comunicada dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas mediante el formulario de Solicitud de Modificación/Actualización de información y/o Renovación del Certificado de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E), cuyo modelo forma parte integrante de la presente resolución como Anexo V, debiendo presentarse la documentación que acredite tales modificaciones.

ARTÍCULO 26.- Baja a petición. Podrán solicitar la baja del Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.) aquellos sujetos que:

a. No hayan solicitado previamente el beneficio fiscal establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.349.

b. No tengan obligaciones pendientes con la Dirección Nacional de Capital Emprendedor o con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en relación a la Ley N° 27.349, su reglamentación y la demás normativa dictada al respecto.

ARTÍCULO 27.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.


e. 03/11/2017 N° 85010/17 v. 03/11/2017

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