Con 144 votos afirmativos, 6 en contra y 31 abstenciones, la Cámara de Diputados convirtió en ley el régimen de Responsabilidad Penal Empresaria, que establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional, a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.
La normativa sancionada se acotará a los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
También se acordó que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y que en caso de deceso del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa. A su vez, se fijó que en caso de "responsabilidad sucesiva", es decir, cuando la persona jurídica se reconvierta, fusione o tome otro nombre, permanezca la responsabilidad penal.
La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.
Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
Entre las penas que correrán para las empresas figuran: multas de entre dos a cinco veces del beneficio obtenido por la empresa a través del ilícito; la suspensión provisoria o definitiva de la personería; la suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios estatales u otro tipo de beneficios.
Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna. La normativa también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.
Fuentes: Cronista - Ambito
La normativa sancionada se acotará a los delitos de cohecho (pago de coimas); tráfico de influencias nacional o transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.
También se acordó que la acción penal prescriba a los seis años de la comisión del delito, y que en caso de deceso del actor físico del delito, el proceso contra la persona jurídica continúa. A su vez, se fijó que en caso de "responsabilidad sucesiva", es decir, cuando la persona jurídica se reconvierta, fusione o tome otro nombre, permanezca la responsabilidad penal.
La responsabilidad por la comisión de un delito recaerá tanto sobre la empresa como sobre el empleado que lo haya perpetrado y, por esa razón, las empresas podrán tener un Programa de Integridad para la prevención de ilícitos entre sus empleados, el cual será además obligatorio para contratar con el Estado.
Las empresas serán responsables cuando los delitos "hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio" y quedarán exentas "sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno" para la compañía.
Entre las penas que correrán para las empresas figuran: multas de entre dos a cinco veces del beneficio obtenido por la empresa a través del ilícito; la suspensión provisoria o definitiva de la personería; la suspensión de la actividad, patentes o marcas hasta 10 años; la prohibición por diez años de participar en concursos o licitaciones estatales; y la imposibilidad de acceder a licitaciones, pérdida de subsidios estatales u otro tipo de beneficios.
Asimismo, la empresa solamente será eximida de pena cuando denuncie espontáneamente un delito tras una investigación interna. La normativa también señala que la persona jurídica podrá celebrar con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración eficaz para revelar información que contribuya al esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.
Fuentes: Cronista - Ambito
Comentarios
Publicar un comentario