El especialista tibutario José Luis Ceteri analiza los borradores de los proyectos, y de la reforma tributaria, previsional y laboral surgen algunas modificaciones que de aprobarse significan verdaderos cambios sobre lo que rige actualmente en las dos relaciones: 1) fisco-contribuyente y 2) trabajador-empresa.
Los puntos sobresalientes de cada uno de los proyectos:
Reforma tributaria:
-Se grava en el Impuesto a las Ganancias con el 15% el resultado de la venta de inmuebles que realizan las personas humanas, incluso a pesar de no ser habitualistas. No se considerarán los inmuebles que constituyan la casa habitación de las personas, ni tampoco influirá en las ventas de inmuebles que se adquirieron antes de que salga la ley, ni los que se recibieron por herencia. En las construcciones de edificios nuevos muchos de los compradores son inversionistas que, de aprobarse la norma, perderán el incentivo en realizar esas inversiones, ya que para absorber el tributo se produciría un incremento en el precio de venta posterior de los inmuebles e incidirá en el precio de los alquileres de esos inmuebles.
-En el texto de los borradores que están circulando figura que se elimina, del artículo 20 inciso i) la exención en el impuesto de la indemnización por despido. Es sugestiva esta omisión, se podría pensar que por los diferentes fallos que fueron saliendo últimamente, en los que se considera exento el plus indemnizatorio al producirse una desvinculación laboral ya que se agota la fuente productora generadora de la ganancia, se estaría aceptando tácitamente la decisión de la justicia. Sin embargo, es una nueva redacción que no queda muy clara.
-De las inversiones que hacen las personas físicas, solamente quedarían exentas las utilidades obtenidas en las operaciones de acciones que cotizan en bolsa y el reducido interés que se obtiene en las Cajas de Ahorro. Incluso, los rendimientos de los títulos públicos quedarían gravados, a pesar que parezca extraño que el Estado pida plata prestada y termine cobrando un impuesto por el rendimiento de esa deuda que tiene. Los intereses de plazo fijo y los resultados de las operaciones que se hagan con títulos y otras inversiones en pesos estarían gravadas al 5%; mientras que las inversiones en moneda extranjera y las que posean cláusulas de actualización pagarán el 15%. Continúan gravados, al 15%, los resultados obtenidos por venta de participaciones en sociedades que no cotizan. Es probable en los rendimientos terminen absorbiendo el impuesto.
-Continúan sin considerarse las modificaciones realizadas por el nuevo Código Unificado, al no aceptar la ley el vínculo de conviviente a los efectos de la deducción en el Impuesto a las Ganancias. Se sigue hablando sólo de “cónyuge”.
-El valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. Se introduce esta variable, actualmente se considera el valor que tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios.
-En cuanto a la distribución de los dividendos y utilidades sobre los resultados impositivos que realizan las empresas (hoy desgravados) pasarán a tributar la alícuota del 13%. Pero además, serán consideradas distribuciones los saldos que figuran como retiros en las cuentas particulares de los socios. En la actualidad, esos adelantos, en la medida que respondan luego a la distribución aprobada, no sufren retenciones impositivas, ya que no son considerados renta hasta que no los apruebe definitivamente la asamblea. Hoy solamente para las sociedades anónimas se presume que los saldos no aprobados constituyen disposición de fondos a favor de terceros, por los que la AFIP obliga a abonar la renta sobre los intereses presuntos. De aprobarse la reforma se considerará distribución de dividendos o utilidades, sin admitirse prueba en contrario, los siguientes casos: 1) retiros de socios y accionistas; 2) uso o goce de bienes de la sociedad, presumiendo un beneficio del 8% para el caso de inmuebles y del 20% para la utilización de los demás bienes. Ambos porcentajes se aplican sobre el valor de plaza de cada activo. 3) Bienes de la empresa que están en garantía a favor de los socios. 4) Operaciones entre la sociedad y los socios en las que haya diferencia de precio respecto a los valores de mercado. 5) Gastos que realizan las empresas a nombre de sus socios, que no sean en interés del desarrollo de la actividad que realiza la sociedad. 6) Honorarios y sueldos que perciban los socios o accionistas cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio. También cambiaría el cambio en le cálculo del impuesto para la disposición de fondos a favor de terceros no socios.
-Quedaría confirmado que las Sociedades Anónimas unipersonales y las Sociedades Anónimas Simplificadas (ley de emprendedores) pagarán el 35% de la tasa del Impuesto a las Ganancias y no las alícuotas progresivas que pagan las personas humanas.
-Los gastos realizados en el exterior serán de fuente argentina para su deducción en la medida que puedan vincularse y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad local que realiza la empresa.
-No habrá beneficios diferenciales establecidos por leyes especiales para que determinados empleados no paguen el Impuesto a las Ganancias por determinados rubros que figuran en el convenio.
-A pesar que se duplica la deducción especial para los autónomos, sigue sin equipararse con la que consideran los empleados en relación de dependencia. ¿Cuál es el beneficio que tienen los que trabajan en forma independiente respecto a los que están empleados? Al contrario, no poseen poder de defensa gremial para hacer reclamos.
-Por el otro proyecto de ajuste por inflación parcial, que ya ingresó en el Congreso, el contribuyente que pretenda hacer uso de un derecho previamente tiene que pagar un impuesto. El ajuste por inflación debería ser para todos los contribuyentes y sin limitación de bienes, así lo entiende el texto actual de la ley del Impuesto a las Ganancias. El hecho de superar un 100% en los índices mayoristas –nivel general- parece una medida exagerada para habilitar el ajuste por inflación integral. El proyecto exige que antes de ejercer la opción de ajuste por inflación debe renunciarse a realizar cualquier reclamo en la justicia.
-Para la opción de venta y reemplazo los inmuebles cedidos en locación califican dentro de las variantes que otorga la ley para ser reemplazados por otro activo.
-Se propone reducir la alícuota del Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades del 35% (actual), al 30% del año 2019 al 2021 y llegando al 25% en 2022. Las personas físicas pueden llegar a la tasa del 35%, superior por la que pagan las empresas.
Reforma previsional:
-Con el nuevo cronograma de variación de contribuciones patronales se da el caso que para las PYMES en realidad significará un incremento de alícuotas, pasando del 17% al 19%.En cambio para los empleadores de comercio y prestadores de servicios –no PYMES- (que hoy pagan el 21%), se reducen ya que llegarán también al 19% en 5 años.
-El blanqueo laboral no discrimina por tamaño de empresa ni por la cantidad de empleados se declaren en el mismo. El beneficio es por un año, se condona toda la deuda de las contribuciones de seguridad social (no de obra social) dentro de los primeros seis meses y luego un 70% de lo adeudado por capital e intereses.
-No existirá límite para que los empleados ingresen aportes personales. Por eso, esos mayores descuentos podrán descontarse íntegramente en el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias de los empleados afectados.
-Las sanciones por la falta de registración laboral se reducen al 25% del salario Mínimo vital y móvil, desde el comienzo de la relación. Hasta ahora se aplica el 25% sobre lo que percibió el empleado sin registración desde su ingreso.
-Se establece un mínimo no imponible para calcular las contribuciones patronales, que a los 5 años llega a ser de $ 11.500 ó $ 12.000. Se va reduciendo el porcentaje de las contribuciones de seguridad social (decreto 814) que cada jurisdicción tiene previsto computar como crédito fiscal de IVA, hasta ser eliminado totalmente el beneficio en el año 2022.
Reforma laboral (Ley de Contrato de Trabajo)
-Se excluye de la ley de contrato de trabajo la figura de los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes hasta el 80% de sus ingresos anuales.
-En la definición de trabajo que hace la ley, se incorpora un párrafo que establece que es una relación con un valor social compartido, generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes (empleador y trabajador).
-Quedan excluidos de los alcances de solidaridad empresaria los trabajos de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía y servicios de informática que se desarrollen en el establecimiento, prestados por otras empresas.
-Sobre las licencias, se propone llevar de dos a quince los días por nacimiento de hijo y se agrega la licencia sin goce de haberes, hasta 30 días corridos por año, que no se considerarán a los fines de antigüedad.
-Se crea la figura del “Banco de horas” para poder compensar por tiempo en el futuro las horas extras trabajadas.
-Para el cálculo de la indemnización de despido no se computarán: las horas extras; las comisiones; los premios y/o bonificaciones; compensaciones y todo lo que carezca de periodicidad mensual en lo que percibe el trabajador.
-El plazo para poder reclamar por salarios se reduce de dos a un año.
-La prescripción para exigir el pago de las deudas previsionales se reduce de 10 a 5 años.
-Se establece la prohibición de otorgar rubros no remunerativos en los convenios colectivos de trabajo. El Estado tampoco lo debería hacer en el futuro.
Fondo de Cese y prácticas laborales:
- Se propone que las cámaras empresarias y los sindicatos creen un Fondo de Cese Laboral, con el objetivo de asumir la cobertura de los rubros de preaviso y despido sin causa de los empleados. La idea sería eliminar las indemnizaciones que se abonan por los despidos sin causa.
- A efectos de fomentar la formación laboral continua, se propone crear un sistema de prácticas formativas en los ambientes de trabajo de las empresas. Para ello, se invita a las provincias a adherir a programas de prácticas laborales para los estudiantes y los recientemente graduados de la educación superior (mayores de 18 años) en empresas o instituciones públicas o privadas.
Autor: J. L. Ceteri
Los puntos sobresalientes de cada uno de los proyectos:
Reforma tributaria:
-Se grava en el Impuesto a las Ganancias con el 15% el resultado de la venta de inmuebles que realizan las personas humanas, incluso a pesar de no ser habitualistas. No se considerarán los inmuebles que constituyan la casa habitación de las personas, ni tampoco influirá en las ventas de inmuebles que se adquirieron antes de que salga la ley, ni los que se recibieron por herencia. En las construcciones de edificios nuevos muchos de los compradores son inversionistas que, de aprobarse la norma, perderán el incentivo en realizar esas inversiones, ya que para absorber el tributo se produciría un incremento en el precio de venta posterior de los inmuebles e incidirá en el precio de los alquileres de esos inmuebles.
-En el texto de los borradores que están circulando figura que se elimina, del artículo 20 inciso i) la exención en el impuesto de la indemnización por despido. Es sugestiva esta omisión, se podría pensar que por los diferentes fallos que fueron saliendo últimamente, en los que se considera exento el plus indemnizatorio al producirse una desvinculación laboral ya que se agota la fuente productora generadora de la ganancia, se estaría aceptando tácitamente la decisión de la justicia. Sin embargo, es una nueva redacción que no queda muy clara.
-De las inversiones que hacen las personas físicas, solamente quedarían exentas las utilidades obtenidas en las operaciones de acciones que cotizan en bolsa y el reducido interés que se obtiene en las Cajas de Ahorro. Incluso, los rendimientos de los títulos públicos quedarían gravados, a pesar que parezca extraño que el Estado pida plata prestada y termine cobrando un impuesto por el rendimiento de esa deuda que tiene. Los intereses de plazo fijo y los resultados de las operaciones que se hagan con títulos y otras inversiones en pesos estarían gravadas al 5%; mientras que las inversiones en moneda extranjera y las que posean cláusulas de actualización pagarán el 15%. Continúan gravados, al 15%, los resultados obtenidos por venta de participaciones en sociedades que no cotizan. Es probable en los rendimientos terminen absorbiendo el impuesto.
-Continúan sin considerarse las modificaciones realizadas por el nuevo Código Unificado, al no aceptar la ley el vínculo de conviviente a los efectos de la deducción en el Impuesto a las Ganancias. Se sigue hablando sólo de “cónyuge”.
-El valor locativo declarado de los inmuebles, si sale la ley, no podrá ser inferior al de mercado. Se introduce esta variable, actualmente se considera el valor que tienen los bienes a los efectos de los impuestos inmobiliarios.
-En cuanto a la distribución de los dividendos y utilidades sobre los resultados impositivos que realizan las empresas (hoy desgravados) pasarán a tributar la alícuota del 13%. Pero además, serán consideradas distribuciones los saldos que figuran como retiros en las cuentas particulares de los socios. En la actualidad, esos adelantos, en la medida que respondan luego a la distribución aprobada, no sufren retenciones impositivas, ya que no son considerados renta hasta que no los apruebe definitivamente la asamblea. Hoy solamente para las sociedades anónimas se presume que los saldos no aprobados constituyen disposición de fondos a favor de terceros, por los que la AFIP obliga a abonar la renta sobre los intereses presuntos. De aprobarse la reforma se considerará distribución de dividendos o utilidades, sin admitirse prueba en contrario, los siguientes casos: 1) retiros de socios y accionistas; 2) uso o goce de bienes de la sociedad, presumiendo un beneficio del 8% para el caso de inmuebles y del 20% para la utilización de los demás bienes. Ambos porcentajes se aplican sobre el valor de plaza de cada activo. 3) Bienes de la empresa que están en garantía a favor de los socios. 4) Operaciones entre la sociedad y los socios en las que haya diferencia de precio respecto a los valores de mercado. 5) Gastos que realizan las empresas a nombre de sus socios, que no sean en interés del desarrollo de la actividad que realiza la sociedad. 6) Honorarios y sueldos que perciban los socios o accionistas cuando no pueda probarse la efectiva prestación del servicio. También cambiaría el cambio en le cálculo del impuesto para la disposición de fondos a favor de terceros no socios.
-Quedaría confirmado que las Sociedades Anónimas unipersonales y las Sociedades Anónimas Simplificadas (ley de emprendedores) pagarán el 35% de la tasa del Impuesto a las Ganancias y no las alícuotas progresivas que pagan las personas humanas.
-Los gastos realizados en el exterior serán de fuente argentina para su deducción en la medida que puedan vincularse y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad local que realiza la empresa.
-No habrá beneficios diferenciales establecidos por leyes especiales para que determinados empleados no paguen el Impuesto a las Ganancias por determinados rubros que figuran en el convenio.
-A pesar que se duplica la deducción especial para los autónomos, sigue sin equipararse con la que consideran los empleados en relación de dependencia. ¿Cuál es el beneficio que tienen los que trabajan en forma independiente respecto a los que están empleados? Al contrario, no poseen poder de defensa gremial para hacer reclamos.
-Por el otro proyecto de ajuste por inflación parcial, que ya ingresó en el Congreso, el contribuyente que pretenda hacer uso de un derecho previamente tiene que pagar un impuesto. El ajuste por inflación debería ser para todos los contribuyentes y sin limitación de bienes, así lo entiende el texto actual de la ley del Impuesto a las Ganancias. El hecho de superar un 100% en los índices mayoristas –nivel general- parece una medida exagerada para habilitar el ajuste por inflación integral. El proyecto exige que antes de ejercer la opción de ajuste por inflación debe renunciarse a realizar cualquier reclamo en la justicia.
-Para la opción de venta y reemplazo los inmuebles cedidos en locación califican dentro de las variantes que otorga la ley para ser reemplazados por otro activo.
-Se propone reducir la alícuota del Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades del 35% (actual), al 30% del año 2019 al 2021 y llegando al 25% en 2022. Las personas físicas pueden llegar a la tasa del 35%, superior por la que pagan las empresas.
Reforma previsional:
-Con el nuevo cronograma de variación de contribuciones patronales se da el caso que para las PYMES en realidad significará un incremento de alícuotas, pasando del 17% al 19%.En cambio para los empleadores de comercio y prestadores de servicios –no PYMES- (que hoy pagan el 21%), se reducen ya que llegarán también al 19% en 5 años.
-El blanqueo laboral no discrimina por tamaño de empresa ni por la cantidad de empleados se declaren en el mismo. El beneficio es por un año, se condona toda la deuda de las contribuciones de seguridad social (no de obra social) dentro de los primeros seis meses y luego un 70% de lo adeudado por capital e intereses.
-No existirá límite para que los empleados ingresen aportes personales. Por eso, esos mayores descuentos podrán descontarse íntegramente en el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias de los empleados afectados.
-Las sanciones por la falta de registración laboral se reducen al 25% del salario Mínimo vital y móvil, desde el comienzo de la relación. Hasta ahora se aplica el 25% sobre lo que percibió el empleado sin registración desde su ingreso.
-Se establece un mínimo no imponible para calcular las contribuciones patronales, que a los 5 años llega a ser de $ 11.500 ó $ 12.000. Se va reduciendo el porcentaje de las contribuciones de seguridad social (decreto 814) que cada jurisdicción tiene previsto computar como crédito fiscal de IVA, hasta ser eliminado totalmente el beneficio en el año 2022.
Reforma laboral (Ley de Contrato de Trabajo)
-Se excluye de la ley de contrato de trabajo la figura de los trabajadores autónomos que sean económicamente dependientes hasta el 80% de sus ingresos anuales.
-En la definición de trabajo que hace la ley, se incorpora un párrafo que establece que es una relación con un valor social compartido, generador de derechos y obligaciones recíprocas para las partes (empleador y trabajador).
-Quedan excluidos de los alcances de solidaridad empresaria los trabajos de limpieza, seguridad, mantenimiento, servicios médicos, gastronomía y servicios de informática que se desarrollen en el establecimiento, prestados por otras empresas.
-Sobre las licencias, se propone llevar de dos a quince los días por nacimiento de hijo y se agrega la licencia sin goce de haberes, hasta 30 días corridos por año, que no se considerarán a los fines de antigüedad.
-Se crea la figura del “Banco de horas” para poder compensar por tiempo en el futuro las horas extras trabajadas.
-Para el cálculo de la indemnización de despido no se computarán: las horas extras; las comisiones; los premios y/o bonificaciones; compensaciones y todo lo que carezca de periodicidad mensual en lo que percibe el trabajador.
-El plazo para poder reclamar por salarios se reduce de dos a un año.
-La prescripción para exigir el pago de las deudas previsionales se reduce de 10 a 5 años.
-Se establece la prohibición de otorgar rubros no remunerativos en los convenios colectivos de trabajo. El Estado tampoco lo debería hacer en el futuro.
Fondo de Cese y prácticas laborales:
- Se propone que las cámaras empresarias y los sindicatos creen un Fondo de Cese Laboral, con el objetivo de asumir la cobertura de los rubros de preaviso y despido sin causa de los empleados. La idea sería eliminar las indemnizaciones que se abonan por los despidos sin causa.
- A efectos de fomentar la formación laboral continua, se propone crear un sistema de prácticas formativas en los ambientes de trabajo de las empresas. Para ello, se invita a las provincias a adherir a programas de prácticas laborales para los estudiantes y los recientemente graduados de la educación superior (mayores de 18 años) en empresas o instituciones públicas o privadas.
Autor: J. L. Ceteri
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