Principales temas que deberán ser considerados para el cálculo Impuesto a las Ganancias 2015 en sueldos
En la presente nota se detallan todos los aspectos relacionados con el
cálculo del impuesto a las ganancias correspondientes a la 4ta.
Categoría, destacando especialmente las obligaciones de los empleados
(presentación del Formulario 572) y empleadores (agentes de retención).
La Administración Federal de Ingresos
Públicos, a través de la Resolución 2437, reglamentó el Régimen de
Retención del Impuesto a las Ganancias de esta categoría, a los sueldos,
las jubilaciones y pensiones obtenidas por residentes del país.
Además, se gravan los planes de seguro de retiro privados controlados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciben bajo las modalidad de renta vitalicia previsional. Si este beneficio lo obtienen beneficiarios del exterior, que no permanecen en el país más de seis meses en del año calendario, tienen otro tratamiento, debe retenerse en el momento del pago el 35% sobre el porcentaje -del 70%- de utilidad previsto en el artículo 93 de la ley de Ganancias.
Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también se incluyen los beneficios sociales a favor de los empleados contemplados en el Artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar) aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones previsionales.
Dentro de estos conceptos, se excluye del tributo únicamente la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo de su labor (herramientas) y el pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
En las retribuciones no habituales se discontinúa el principio de lo percibido, que rige para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: SAC, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), se paga Impuesto a las ganancias debiendo afectarse en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso (diciembre).
Este mecanismo podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales es inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario de cada mes.
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:
Por fallos emitidos por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, relacionados con el tratamiento de
algunas indemnizaciones agravadas y otras específicas, en el cálculo del
Impuesto a las Ganancias, la AFIP emitió en el año 2012 dos circulares
(3 y 4) por la que extiende las exenciones a: Indemnizaciones por
embarazo y maternidad, licencia gremial y para los casos en que se
supera el tope anual de cálculo, por ejemplo personal fuera de convenio
(fallo Vizzoti).
El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado por el Artículo 18, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.
Entre ellas se encuentran:
El importe máximo a deducir por los
conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente a la
ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias.
El total anual autorizado depende el mínimo no imponible que rige para cada empleado.
Todos estos conceptos tienen que ser informados por los empleados mediante la presentación del F. 572 o mediante el sistema "SIRADIG" y no es necesario que se acompañen los comprobantes respaldatorios del gasto, salvo cuando se efectúan aportes a las sociedades de garantía recíproca.
La responsabilidad sobre el contenido del formulario es de empleado.
Los empleados obligados a utilizar para informar las deducciones, el sistema conocido como "SIRADIG", deben informar los conceptos por Internet desde la página Web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal personal. Están obligados a utilizar el sistema los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 250.000; los que solicitan reintegros de percepciones por viajes o compras en el exterior y en las empresas que disponen este mecanismo de información de las deducciones.
Se clasifican en:
Vínculos vigentes:
Las deducciones previstas en el
artículo 23, inciso b), se harán efectivas por períodos mensuales,
computándose todo el mes en que ocurran o cesen las causas que
determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).En caso
de fallecimiento, las deducciones previstas en el artículo 23 se harán
efectivas por períodos mensuales, computándose todo el mes en que tal
hecho ocurra. Por su parte, la sucesión indivisa, aplicando igual
criterio, computará las deducciones a que hubiera tenido derecho el
causante.
No se podrá retener de impuesto a las ganancias más del 35% de la remuneración bruta percibida en el mes. No obstante, el agente de retención no deberá considerar el referido límite del 35% en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final, excepto cuando el empleado manifieste expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
El importe correspondiente de retención/devolución deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo. La resolución prevé que el empleador se puede hacer cargo del impuesto, en ese caso tiene que calcularse un acrecentamiento o incremento de haberes que estará sujeto a aportes y contribuciones.
Este valor que se incluye en la remuneración puede aumentar o disminuir mensualmente, a los efectos de asegurar un valor neto de bolsillo para que cobre el empleado.
A esos efectos se deberán considerar lo siguiente: 1) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. 2) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
En el segundo caso se puede optar por
imputar el ajuste al período fiscal del devengamiento de las diferencias
de los sueldos. Para eso, deberá rectificarse la liquidación de las
retenciones practicadas al empleado en dicho período, acumulando a los
sueldos o remuneraciones abonados oportunamente. O sea, deberían
rectificarse los cálculos efectuados de retención de cada mes
involucrado en los ajustes.
El importe de las actualizaciones de los ajustes retroactivos que pudiera contener el total abonado, no deberá ser considerado a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
Por otro lado, cuando deban realizarse pagos por vía judicial, los empleadores que paguen las retribuciones deberán, previo al depósito judicial, practicar la retención y depositar el saldo remanente.
Asimismo, tendrán que agregar al expediente la liquidación practicada y una copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retención. De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez interviniente deberá comunicar dicha situación a la AFIP.
Es importante tener presente en los
casos que el empleado ingrese una diferencia de impuesto, que la AFIP
podría exigirles luego el ingreso de anticipos. Si sólo trabajan en
relación de dependencia, para evitar la exigencia de los anticipos se
tendría que ejercer la opción de eliminación de anticipos por Internet,
desde la página Web de la AFIP /Sistema de cuentas tributarias.
Resumiendo, el empleado tiene que inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declaración jurada cuando tenga que ingresar una diferencia de impuesto no retenido, o cuando pretenda considerar una deducción no prevista en el régimen de cuarta categoría y cuando está obligado a presentar la declaración jurada anual por ser igual o superar el importe de ingreso anual bruto de $ 144.000.
Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de cada año, las declaraciones juradas de esos impuestos, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP.
Para ganancias, el empelado podrá
optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio
denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". A tal
efecto deberá contar con "Clave Fiscal", que se tramita ante la AFIP.
Los que pueden utilizar este método simplificado alternativo son los que
no están inscriptos en ganancias por otra actividad, ni los empleados
que poseen bienes o deudas en el exterior, como los que efectuaron
aportes a sociedades de garantía recíproca. Sí lo pueden utilizar los
que además de ser empleados, perciben ingresos como monotributistas. Si
de las declaraciones juradas surgiera saldo a pagar, la presentación
debe realizarse en el mes de abril (vencimiento general).
El empleador, agente de retención, se encuentra obligado a practicar:
Luego de producida la extinción de la
relación laboral, si se acuerda el pago en cuotas de los conceptos
adeudados, se procederá a confeccionar la liquidación final impositiva
en el año en que concluya la última cuota.
Las liquidaciones anuales y finales serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
Posteriormente, los empleadores deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario 649, cuando:
Si el empleado ingresa en otro empleo,
deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario al nuevo
agente de retención, para que éste lo considere en el cálculo acumulado
de la retención del impuesto.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas. Asimismo, para el ingreso de las retenciones debe cumplirse con lo previsto en la RG 738 de la AFIP.
Empleados con sueldos del 2013, por más de $ 15.000 hasta $ 25.000: Rigen las nuevas deducciones aprobadas por la AFIP, mediante la Resolución General 3770 en donde se crean seis subcategorías de trabajadores, con diferentes importes para las deducciones personales.
Empleados con sueldos del 2013 superiores a $ 25.000. Continúan con las retenciones impositivas deduciendo los importes de las deducciones personales establecidas por el decreto 244/13; o sea, están sin beneficios. Si redujeron sus ingresos, por cobrar menores salarios o porque se jubilaron, se incluyen en las nuevas categorías en función de los ingresos percibidos en el 2015.
Empleados que ingresaron a trabajar en relación de dependencia a partir de septiembre de 2013: considerarán el primer mes de sueldo cobrado para definir el encuadre frente a Ganancias. La Resolución de AFIP 3770 también prevé importes especiales (superiores) para las deducciones personales de los empleados que trabajan en zona patagónica.
Autor: Ceteri
Ámbito de aplicación:
El artículo 79 de la ley 20.628 define a las ganancias de la cuarta categoría a las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las
jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en
cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de
las sociedades cooperativas.
Además, se gravan los planes de seguro de retiro privados controlados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciben bajo las modalidad de renta vitalicia previsional. Si este beneficio lo obtienen beneficiarios del exterior, que no permanecen en el país más de seis meses en del año calendario, tienen otro tratamiento, debe retenerse en el momento del pago el 35% sobre el porcentaje -del 70%- de utilidad previsto en el artículo 93 de la ley de Ganancias.
Se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también se incluyen los beneficios sociales a favor de los empleados contemplados en el Artículo 100 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar) aun cuando los mismos no revistan carácter remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones previsionales.
Dentro de estos conceptos, se excluye del tributo únicamente la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo de su labor (herramientas) y el pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
En las retribuciones no habituales se discontinúa el principio de lo percibido, que rige para la cuarta categoría. Ya que el importe bruto de los conceptos abonados que no conforman la remuneración habitual mensual de los beneficiarios (por ejemplo: SAC, plus vacacional, ajustes de haberes de años anteriores respecto de los cuales el beneficiario opte por hacer la imputación al período de la percepción, gratificaciones extraordinarias, etc.), se paga Impuesto a las ganancias debiendo afectarse en forma proporcional al mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal en curso (diciembre).
Este mecanismo podrá ser aplicado opcionalmente por el agente de retención, cuando el importe de los conceptos no habituales es inferior al 20% de la remuneración bruta habitual del beneficiario de cada mes.
No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:
a) Asignaciones familiares.
b) Intereses por préstamos al empleador.
c) Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.
d) Indemnizaciones por antigüedad que hubieran correspondido legalmente en caso de despido.
e)
Indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes
de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en
concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establecen
las disposiciones legales respectivas.
f) Pagos por servicios comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640 (Trabajos en Tierra del Fuego).
g) Aquellos
que tengan dicho tratamiento conforme a leyes especiales que así lo
dispongan (Ejemplo: rubros vianda y viáticos de petroleros - Ley Nº
26.176).
El término "pago" deberá entenderse con el alcance asignado por el Artículo 18, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. De efectuarse pagos en especie, los bienes deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago.
Deducciones generales
Para el cálculo de la retención, luego de definir los rubros alcanzados y exentos, tienen que considerarse las deducciones generales previstas en los artículos 22 y 81 de la ley 20.628:Entre ellas se encuentran:
a) Aportes
para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que
se destinen a la Administración Nacional de la Seguridad Social o a
cajas provinciales o municipales, o estuvieren comprendidos en el
Sistema Integrado Previsional Argentino. En este punto están el aporte
del 11% correspondiente a jubilación y el 3% de la ley 19.032.
b)
Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario
y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de
familia autorizadas; y cuotas sindicales correspondientes a las
cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las
contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de
convenciones colectivas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37
de la Ley Nº 23.551. Dentro de estos conceptos se encuentra el aporte
del 3% con destino a la obra social y porcentaje de afiliación al
sindicato y demás aportes establecidos en los convenios colectivos de
trabajo.
c) Importes
que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura
médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas
que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia autorizadas.
El importe a deducir por dichos conceptos no puede superar el 5% de la
ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida. Se
incluyen aquí las diferencias de planes de cobertura médica abonados por
los empleados, los planes de emergencias de ambulancias y el porcentaje
del 1,5% descontado en el recibo de sueldos por familiar adherido a la
obra social.
d) Primas
de seguros para el caso de muerte, hasta el importe anual de $ 996,23.
Tiene el tope de deducción mensual proporcional.
e) Gastos
de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo, definidas por la
ley. Hasta la suma anual de $ 996,23 con topes mensuales de deducción
proporcionales.
f) Para el
caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de
movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado
y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del
mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2169
(DGI) y sus modificaciones, y los valores fijados por la Resolución
General 3503 (DGI). (Ver cuadro 1)
g)
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las
instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f), de la ley
del gravamen, en las condiciones dispuestas por el Artículo 81 inciso
c) de la misma, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del
ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. En este caso es
conveniente que el empleador imprima, desde la página Web de la AFIP, la
constancia de exención en ganancias de la entidad. Para computar en
ganancias las donaciones, los empleados/empleadores tienen que tener en
cuenta lo establecido en la Resolución 2681 de AFIP.
h) Otros
importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por ley
nacional, provincial o municipal. En algunas provincias hay
establecidos porcentajes de deducción en los sueldos destinados a
determinados fines específicos.
i)
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria,
médica y paramédica abonados por: Hospitalización en clínicas,
sanatorios y establecimientos similares. Prestaciones accesorias de la
hospitalización. Servicios prestados por los médicos en todas sus
especialidades. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos,
kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Servicios prestados por
los técnicos auxiliares de la medicina. Todos los demás servicios
relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y
enfermos en ambulancias o vehículos especiales. La deducción procederá
siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el
prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado.
Luego, el importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos
no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Este concepto
es el único que se deduce anualmente en la liquidación de ganancias.
j)
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido
otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la
casa habitación, siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de
enero de 2001 (ley 25.402). El tope anual es de $ 20.000 y no tiene tope
mensual. No es condición que los inmuebles sean nuevos, tampoco se
habla de única propiedad y los créditos hipotecarios no necesariamente
tienen que ser bancarios.
k) Aportes
al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios
protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el Artículo
79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias. No tiene tope de
deducción. Estos aportes deben mantenerse por dos años para no pagar
impuesto a las ganancias y luego el capital se puede recuperar.
l) Importes
abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación
por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones
patronales.
El total anual autorizado depende el mínimo no imponible que rige para cada empleado.
Todos estos conceptos tienen que ser informados por los empleados mediante la presentación del F. 572 o mediante el sistema "SIRADIG" y no es necesario que se acompañen los comprobantes respaldatorios del gasto, salvo cuando se efectúan aportes a las sociedades de garantía recíproca.
La responsabilidad sobre el contenido del formulario es de empleado.
Los empleados obligados a utilizar para informar las deducciones, el sistema conocido como "SIRADIG", deben informar los conceptos por Internet desde la página Web de la AFIP, utilizando para ello la clave fiscal personal. Están obligados a utilizar el sistema los empleados con ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 250.000; los que solicitan reintegros de percepciones por viajes o compras en el exterior y en las empresas que disponen este mecanismo de información de las deducciones.
Deducciones personales
El resultado obtenido de los conceptos gravados menos las deducciones generales se denomina: "Ganancia Neta". Siguiendo con el esquema de cálculo, a ese importe se le descuentan luego las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley 20.628.Se clasifican en:
a) Mínimo
no imponible: Pueden considerarlo todos los que residieron más de seis
meses en el año calendario en el país, de manera continua o discontinua.
b) La
deducción especial: que puede ser computada por todos los empleados en
relación de dependencia. El importe de este concepto consiste en elevar
el monto del mínimo no imponible 3,8 veces. No obstante, el incremento
de la deducción especial no se puede computar en los casos de
jubilaciones obtenidas por regímenes especiales (jubilaciones de
privilegio), salvo los de insalubridad.
c) Las
Cargas de Familia de los vínculos previstos en la ley 20.628 (artículo
23), en la medida que ellos no perciban ingresos anuales netos que
superen el importe del mínimo no imponible vigente para cada trabajador;
que hayan residido más de seis meses en el año calendario en el país y
únicamente podrán ser descontados por el vínculo más cercano con
ingresos imponibles.
1. cónyuge, no se permite concubina.
2. hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
3.
descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de
24 años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre,
madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por
cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo;
por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o
incapacitado para el trabajo.
Cálculos de la Retención, alícuotas y tope de descuento
El resultado que surge de restarle a la ganancia neta las deducciones personales se denomina Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. A ese monto se le aplica luego la escala del Artículo 90, que no se actualiza desde el año 2000.No se podrá retener de impuesto a las ganancias más del 35% de la remuneración bruta percibida en el mes. No obstante, el agente de retención no deberá considerar el referido límite del 35% en oportunidad de practicar la retención que corresponda a la liquidación anual, o en su caso, en la liquidación final, excepto cuando el empleado manifieste expresamente, mediante nota, su voluntad de que se aplique dicho límite.
El importe correspondiente de retención/devolución deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo. La resolución prevé que el empleador se puede hacer cargo del impuesto, en ese caso tiene que calcularse un acrecentamiento o incremento de haberes que estará sujeto a aportes y contribuciones.
Este valor que se incluye en la remuneración puede aumentar o disminuir mensualmente, a los efectos de asegurar un valor neto de bolsillo para que cobre el empleado.
Agentes de Retención
Tienen que actuar como agentes de retención los empleadores y la ANSES, en el momento de efectuar los pagos de sueldos y jubilaciones. Cuando existe pluriempleo, o sea más de un empleador y/o ANSES, sólo deberá actuar como agente de retención de ganancias el sujeto que abonó el mayor importe de remuneración.A esos efectos se deberán considerar lo siguiente: 1) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores. 2) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior.
Ajustes retroactivos y pagos judiciales
Los pagos retroactivos de haberes pueden corresponder a dos causas:
a) Ajustes que correspondan a haberes del período fiscal en curso.
b) Ajustes que correspondan a remuneraciones de períodos fiscales anteriores.
El importe de las actualizaciones de los ajustes retroactivos que pudiera contener el total abonado, no deberá ser considerado a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.
Por otro lado, cuando deban realizarse pagos por vía judicial, los empleadores que paguen las retribuciones deberán, previo al depósito judicial, practicar la retención y depositar el saldo remanente.
Asimismo, tendrán que agregar al expediente la liquidación practicada y una copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la retención. De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez interviniente deberá comunicar dicha situación a la AFIP.
Obligaciones de los empleados
Los empleados tienen que:
a) Informar
al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan
modificaciones en los respectivos datos, mediante la utilización del
formulario de declaración jurada F. 572 o a través del sistema
informático implementado por el agente de retención, o mediante el
SIRADIG, las deducciones generales y personales (cargas de familia) que
computarán en el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.
Para ello, tendrán que incluir en el formulario los datos del sujeto que
recibió el pago: denominación, importe y número de CUIT y los datos de
los familiares y las fechas desde que están a cargo.
En el caso
de importes que hubieran sido objeto de reintegros parciales, la
información se referirá a la suma no reintegrada. Por ejemplo, cuando
los pagos de gastos médicos son reintegrados parcialmente por los
prestadores.
Los socios
protectores deberán presentar juntamente con el formulario 572, una
constancia de los aportes efectuados al capital social o fondo de
riesgo, emitida por la sociedad de garantía recíproca receptora de los
mismos. Si al momento del retiro de los fondos, el socio protector no se
encuentra en relación de dependencia, quedará obligado a inscribirse en
el impuesto, incorporando el monto de los aportes deducidos como
ganancia gravada del ejercicio, más los intereses resarcitorios por el
impuesto ingresado con atraso.
También, se
tienen que informar los datos del otro empleo para que se agregue el
importe al cálculo de la retención de ganancias. Para eso, en cada mes
el empleado tiene que presentar una copia del recibo de sueldos del mes
anterior para que se pueda incluir en el cálculo o informarlo a través
del "SIRADIG".
b)
Presentar al agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente
o al momento de practicarse la liquidación final -según corresponda- la
información referida a las deducciones anuales (gastos médicos)..
c) Cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto, inscribiéndose en la AFIP, cuando:
1. El
empleador -por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera
imputable al beneficiario de las rentas- no practicare la retención
total del impuesto del período fiscal respectivo
2. Existan
conceptos no comprendidos en régimen de retención, susceptibles de ser
deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación.
3. De las
declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información,
por superar los importes de ganancia bruta anual, surja un saldo a favor
de los empleados.
Resumiendo, el empleado tiene que inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declaración jurada cuando tenga que ingresar una diferencia de impuesto no retenido, o cuando pretenda considerar una deducción no prevista en el régimen de cuarta categoría y cuando está obligado a presentar la declaración jurada anual por ser igual o superar el importe de ingreso anual bruto de $ 144.000.
Los empleados tienen que presentar por Internet, antes del 30 de junio de cada año, las declaraciones juradas de esos impuestos, a pesar de no tener que abonarlos y de no estar inscriptos en la AFIP.
a) Bienes
Personales: Cuando el empleado percibe, en su conjunto, ganancias brutas
anuales iguales o superiores a $ 96.000. (F 762/A)
b) Impuesto
a las Ganancias: Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal
ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000. (F
711)
Obligaciones de los empleadores
Los agentes de retención deberán conservar y, en su caso, exhibir cuando así lo requiera la AFIP, la documentación respaldatoria utilizada para la determinación de las retenciones practicadas. El Formulario 572, o el SIRADIG, tienen que ser el respaldo de cada liquidación de sueldos con retención de ganancias. Por otro lado, en caso de que el agente de retención opte por implementar un sistema informático, éste deberá asegurar la autoría e inalterabilidad de los datos ingresados y se ajustará al diseño de registro previsto como anexo en la RG 2437.El empleador, agente de retención, se encuentra obligado a practicar:
a) Una
liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva
de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las
ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal (año
calendario). Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día
hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1º de enero y
la mencionada fecha se produjera la desvinculación del beneficiario
donde debe confeccionarse la liquidación final. Para el cálculo de la
liquidación anual, deberán considerarse las ganancias gravadas
percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes
correspondientes a todos los conceptos informados por el empleado.
A los
empleados que se desvincularon y en consecuencia se les hizo la
liquidación final, no hay que confeccionarles la liquidación anual.
El importe
determinado en la liquidación anual, hay tiempo de retenerlo o, en su
caso, reintegrado, cuando se efectúa el próximo pago posterior o en los
siguientes si no alcanza por ser insuficiente, hasta el último día hábil
del mes de marzo próximo siguiente.
b) Una
liquidación final, cuando se produce la baja o retiro del beneficiario.
Cuando se practica esta liquidación deberán computarse, en la medida en
que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como
agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no
imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse
la escala del Artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al
mes de diciembre. En estos casos se consideran las tablas y deducciones
acumuladas a diciembre, salvo que el empleador tenga constancia que va a
existir otro agente de retención en el año. Se toman las tablas del mes
de desvinculación cuando el empleado se jubila o cuando pasa de una
empresa a otra del mismo grupo económico.
El importe
determinado en la liquidación final, será retenido o, en su caso,
reintegrado, en el momento en que se produzca el pago de la liquidación.
Las liquidaciones anuales y finales serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649 por cada beneficiario, o planillas confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
Posteriormente, los empleadores deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario 649, cuando:
a) Respecto
de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por
tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la
retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a
pedido del interesado. O sea, en los casos que da saldo a favor de la
AFIP o cuando lo solicita el empleado.
La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
b) Con
relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja
o retiro. La entrega se efectuará dentro de los 5 días hábiles de
realizada la liquidación.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas. Asimismo, para el ingreso de las retenciones debe cumplirse con lo previsto en la RG 738 de la AFIP.
La incidencia impositiva del Aguinaldo
A pesar que el aguinaldo se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, en el año 2015, como se hizo en otras oportunidades, se eximió del Impuesto a las Ganancias al aguinaldo correspondiente a los empleados que, en el período julio a diciembre de 2015, no hayan devengado remuneraciones mensuales brutas superiores a $ 30.000 (Decreto 152/15). En este caso, para determinar el monto límite el decreto no define si se consideran todos los conceptos que integran la remuneración o sólo los conceptos habituales que se perciben.Deducciones personales año 2015
Para determinar la categoría del los empleados frente al Impuesto a las Ganancias, las empresas tendrán que hacer un poco de historia para liquidar los sueldos de sus empleados. Después de la publicación de la Resolución 3770 de la AFIP, en la actualidad existen siete mínimos no imponibles para calcular la retención de Ganancias. Los que define la inclusión en cada categoría, son los sueldos devengados en los ocho primeros meses del año 2013, y en muchos casos, independientemente lo que se perciba ahora. De esta forma, los sistemas de liquidación de sueldos deberán ir para atrás y analizar lo que cobró cada empleado en ese año. Además, los sistemas tienen que poder determinar si las remuneraciones de esos meses de referencia fueron habituales o no. El motivo es porque para definir la categoría de empleado frente a Ganancias, sólo deben considerarse los rubros habituales; o dicho de otra forma, tienen que haberse cobrado por lo menos en seis de los ocho meses de referencia.Las categorías de Ganancias
Empleados que en 2013 no superaron los $ 15.000 de sueldo bruto, siguen hoy sin retenciones a pesar de ganar más en la actualidad.Empleados con sueldos del 2013, por más de $ 15.000 hasta $ 25.000: Rigen las nuevas deducciones aprobadas por la AFIP, mediante la Resolución General 3770 en donde se crean seis subcategorías de trabajadores, con diferentes importes para las deducciones personales.
Empleados con sueldos del 2013 superiores a $ 25.000. Continúan con las retenciones impositivas deduciendo los importes de las deducciones personales establecidas por el decreto 244/13; o sea, están sin beneficios. Si redujeron sus ingresos, por cobrar menores salarios o porque se jubilaron, se incluyen en las nuevas categorías en función de los ingresos percibidos en el 2015.
Empleados que ingresaron a trabajar en relación de dependencia a partir de septiembre de 2013: considerarán el primer mes de sueldo cobrado para definir el encuadre frente a Ganancias. La Resolución de AFIP 3770 también prevé importes especiales (superiores) para las deducciones personales de los empleados que trabajan en zona patagónica.
Autor: Ceteri
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