Ley Penal Tributaria: aumenta riesgo de ser acusado por evasión ante pisos que no se actualizan hace cuatro años
La inflación erosiona y desgasta de manera constante. Uno de los casos paradigmáticos se presenta ante la Ley Penal Tributaria. Esto es así ya que, al existir parámetros estáticos, cada vez es más fácil ser acusado penalmente y tener que pasar un tiempo tras las rejas por evasión fiscal.
En efecto, los montos previstos por la normativa no se ajustan desde fines del 2011. En aquella oportunidad, se multiplicaron por cuatro los valores establecidos y se habían fijado los siguientes parámetros:
Sanciones
Una de las cuestiones que genera la inflación sobre la Ley Penal Tributaria es la desproporción de las penas que la norma establece para cada uno de los delitos impositivos.
Emilio Cornejo Costas, abogado del Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que "cuando se decide el monto se evalúa la gravedad de la conducta y se le asigna una sanción acorde a ella".
El especialista explicó que "si va quedando desactualizado, producto del índice inflacionario, la gravedad va disminuyendo (no es lo mismo haber evadido $400.000 en 2012 que hacerlo ahora), aunque el monto de la pena se mantendrá invariable".
"A medida que la inflación avanza, la sanción va siendo cada vez más desproporcionada en relación con la gravedad", sostuvo.
En tanto, Esteban Aguirre Saravia, miembro de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, señaló que "la Ley Penal Tributaria debería contemplar índices objetivos de actualización conforme a la evolución del nivel general de precios de la economía".
Al respecto, señaló que "la falta de un ajuste progresivo de los montos, obstaculiza los objetivos que justificaron la creación del fuero Penal Tributario: disminuir los niveles de evasión, reducir el déficit estatal y aumentar los ingresos públicos".
Ley penal más benigna
Otro de los aspectos que no hay que perder de vista, es la aplicación de la denominada "ley penal más benigna".
Este principio establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos, los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "la modificación de los montos previstos en la Ley Penal Tributaria es un tema delicado puesto que está directamente relacionado con la aplicación de ese beneficio para el acusado".
Según la visión del especialista, "para que no sea utilizado este mecanismo, se hace necesario un instrumento de actualización contemplado específicamente a tales fines por la propia normativa".
"De no existir, la modificación de los montos estipulados por la norma penal tributaria tornaría aplicable el principio de ley penal más benigna", concluyó.
Del mismo modo, se manifestó Cornejo Costas, "la inflación demanda un ajuste de los parámetros establecidos como límite de punibilidad".
"El problema es que la actualización de las sumas conlleva el sobreseimiento de aquellas personas imputadas por una evasión cuyo nivel quede por debajo del nuevo límite", especificó.
"Así ocurrió con la Ley 26.735 en la que, al elevarse de $100.000 a $400.000 el umbral por impuesto y por período fiscal, los jueces se vieron obligados a sobreseer a aquellos denunciados por montos inferiores a $400.000, puesto que resulta obligatorio la aplicación de la ley más benigna", concluyó.
Autor: H. Gilardo
En efecto, los montos previstos por la normativa no se ajustan desde fines del 2011. En aquella oportunidad, se multiplicaron por cuatro los valores establecidos y se habían fijado los siguientes parámetros:
- Evasión simple: 400.000 pesos.
- Evasión agravada: 4.000.000 pesos.
- Aprovechamiento indebido de subsidios: 400.000 pesos.
- Aprovechamiento indebido de tributos: 40.000 pesos.
Sanciones
Una de las cuestiones que genera la inflación sobre la Ley Penal Tributaria es la desproporción de las penas que la norma establece para cada uno de los delitos impositivos.
Emilio Cornejo Costas, abogado del Departamento de Derecho Penal Económico del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, explicó que "cuando se decide el monto se evalúa la gravedad de la conducta y se le asigna una sanción acorde a ella".
El especialista explicó que "si va quedando desactualizado, producto del índice inflacionario, la gravedad va disminuyendo (no es lo mismo haber evadido $400.000 en 2012 que hacerlo ahora), aunque el monto de la pena se mantendrá invariable".
"A medida que la inflación avanza, la sanción va siendo cada vez más desproporcionada en relación con la gravedad", sostuvo.
En tanto, Esteban Aguirre Saravia, miembro de Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, señaló que "la Ley Penal Tributaria debería contemplar índices objetivos de actualización conforme a la evolución del nivel general de precios de la economía".
Al respecto, señaló que "la falta de un ajuste progresivo de los montos, obstaculiza los objetivos que justificaron la creación del fuero Penal Tributario: disminuir los niveles de evasión, reducir el déficit estatal y aumentar los ingresos públicos".
Ley penal más benigna
Otro de los aspectos que no hay que perder de vista, es la aplicación de la denominada "ley penal más benigna".
Este principio establece que, al momento de determinar una condena por un delito, de existir dos normas que fijen sanciones por los mismos hechos, los jueces deben aplicar aquella que sea menos dañina para el acusado.
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que "la modificación de los montos previstos en la Ley Penal Tributaria es un tema delicado puesto que está directamente relacionado con la aplicación de ese beneficio para el acusado".
Según la visión del especialista, "para que no sea utilizado este mecanismo, se hace necesario un instrumento de actualización contemplado específicamente a tales fines por la propia normativa".
"De no existir, la modificación de los montos estipulados por la norma penal tributaria tornaría aplicable el principio de ley penal más benigna", concluyó.
Del mismo modo, se manifestó Cornejo Costas, "la inflación demanda un ajuste de los parámetros establecidos como límite de punibilidad".
"El problema es que la actualización de las sumas conlleva el sobreseimiento de aquellas personas imputadas por una evasión cuyo nivel quede por debajo del nuevo límite", especificó.
"Así ocurrió con la Ley 26.735 en la que, al elevarse de $100.000 a $400.000 el umbral por impuesto y por período fiscal, los jueces se vieron obligados a sobreseer a aquellos denunciados por montos inferiores a $400.000, puesto que resulta obligatorio la aplicación de la ley más benigna", concluyó.
Autor: H. Gilardo
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