Los balances de las SRL vuelven a presentarse en papel en la IGJ

Los estados contables deberán presentarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando del acta del órgano de administración firmada por el representante legal y de la reunión de socios que aprobó los estados contables 

La Inspección General de Justicia (IGJ) está actualizando sus aplicativos y hasta tanto lo haga, la presentación de las SRL debe efectuarse en soporte papel.
 
El aplicativo que se dejó de usar se denomina Sitigj y tenía muchas fallas.

La resolución general 5/2016 de la IGJ, publicada ayer, resolvió que los estados contables de SRL y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando del acta del órgano de administración firmada por el representante legal y de la reunión de socios que aprobó los estados contables.

Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y por contador público. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión, y la memoria.


Resolución 5/2016 - Inspección General de Justicia



Bs. As., 11/02/2016
VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:

Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistema informático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo "SITIGJ", de los balances correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar los sistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información y documentación correspondiente a los balances de las sociedades sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control.

Que la presentación de los estados contables y documentación relacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y se encuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos de actualización en el sistema informático, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para la presentación de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades mencionadas en el primer considerando.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1. 


- Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.

Artículo 2. 

- Los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente:



1. El formulario de actuación correspondiente.
2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables.
3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.
4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización -si lo hubiere- y por contador público, con constancia del libro -y sus datos de rúbrica- y los folios en que se encontraren transcriptos.
5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.
6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, se aceptará un instrumento privado original emitido en las condiciones establecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.


Artículo 3. 

 - Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. - Sergio Brodsky.
 

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