El decreto 394/16 realiza
modificaciones en las deducciones personales para el cálculo del
Impuesto a las Ganancias. Estas son las diez claves de los cambios:
1. Se deroga del decreto 1242/13. A partir de ahora todos los trabajadores y jubilados pagan Ganancias si superan las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) nuevas. Por ese motivo, desde este mes, los que no venían pagando por no haber superado de ingresos $15.000, en los 8 primeros meses del 2013, a fin de mes deberán pagar si superan los nuevos valores de las deducciones.
2. El beneficio también alcanza a los autónomos, pero será efectivo recién para 2017, cuando liquiden el impuesto por el año 2016.
3. Rige retroactivo desde el mes de enero, por lo tanto la diferencia del impuesto a devolver o a pagar, dependiendo si hay beneficio o perjuicio con la nueva medida, se verá ya en los recibos de sueldos o jubilaciones del mes de febrero.
4. Un trabajador soltero o un jubilado tendrán que pagar si los ingresos mensuales netos (de bolsillo) superan los $ 18.880. Un casado paga si supera $21.940; un casado con un hijo paga si supera $23.470 y un casado con dos hijos si es mayor a $25.000.
5. Se incrementa el importe de la deducción anual por servicio doméstico a $42.318.
6. Para deducir cargas familiares, estos no pueden ganar más de $42.318 anuales. En consecuencia siguen sin poder deducirse los padres, abuelos y suegros que estén jubilados, porque la jubilación mínima supera ese valor.
7. No se modifican los vínculos familiares: los convivientes siguen sin poder descontarse (las parejas tienen que estar casadas).
8. No se modifican las escalas (los porcentajes a pagar) del impuesto, que siguen igual desde el año 2000 (esta modificación debería salir por ley).
9. No se coloca una cláusula automática de ajuste de las deducciones personales (esta modificación debería salir por ley).
10. Los nuevos valores anuales de las deducciones personales son:
Para todos, la deducción por el mínimo no imponible de $42.318.
Para autónomos, la deducción especial de $42.318
Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40
Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778
Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889
Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen los $42.318), la deducción de $19.889
Autor: J. L. Ceteri
1. Se deroga del decreto 1242/13. A partir de ahora todos los trabajadores y jubilados pagan Ganancias si superan las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia) nuevas. Por ese motivo, desde este mes, los que no venían pagando por no haber superado de ingresos $15.000, en los 8 primeros meses del 2013, a fin de mes deberán pagar si superan los nuevos valores de las deducciones.
2. El beneficio también alcanza a los autónomos, pero será efectivo recién para 2017, cuando liquiden el impuesto por el año 2016.
3. Rige retroactivo desde el mes de enero, por lo tanto la diferencia del impuesto a devolver o a pagar, dependiendo si hay beneficio o perjuicio con la nueva medida, se verá ya en los recibos de sueldos o jubilaciones del mes de febrero.
4. Un trabajador soltero o un jubilado tendrán que pagar si los ingresos mensuales netos (de bolsillo) superan los $ 18.880. Un casado paga si supera $21.940; un casado con un hijo paga si supera $23.470 y un casado con dos hijos si es mayor a $25.000.
5. Se incrementa el importe de la deducción anual por servicio doméstico a $42.318.
6. Para deducir cargas familiares, estos no pueden ganar más de $42.318 anuales. En consecuencia siguen sin poder deducirse los padres, abuelos y suegros que estén jubilados, porque la jubilación mínima supera ese valor.
7. No se modifican los vínculos familiares: los convivientes siguen sin poder descontarse (las parejas tienen que estar casadas).
8. No se modifican las escalas (los porcentajes a pagar) del impuesto, que siguen igual desde el año 2000 (esta modificación debería salir por ley).
9. No se coloca una cláusula automática de ajuste de las deducciones personales (esta modificación debería salir por ley).
10. Los nuevos valores anuales de las deducciones personales son:
Para todos, la deducción por el mínimo no imponible de $42.318.
Para autónomos, la deducción especial de $42.318
Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40
Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778
Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889
Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen los $42.318), la deducción de $19.889
Autor: J. L. Ceteri
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