La mayoría de los trabajadores tendrá que cumplir con Bienes Personales

Este año, la mayor parte de los trabajadores deberá presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. El motivo es porque desde el año 2007 no se actualiza el monto de los sueldos brutos anuales de $ 96.000, que funciona como límite de ingresos para obligar a detallarle los bienes a la AFIP. 


En el año 2002, fue derogada la Resolución anterior de la Cuarta Categoría, que exigía informar los bienes a los trabajadores que percibían sueldos netos iguales o mayores a $ 40.000. Inflación de por medio, si se hubiesen aplicado los índices mayoristas que elabora el INDEC (medida que se debería utilizar para la actualización contable e impositiva), en la actualidad el tope hubiese llegado a ingresos brutos de $ 440.000, a partir del cual sería obligatorio que los empleados informen sus bienes ante la AFIP.

Sin embargo esto no ocurrió, y el próximo 30 de junio los trabajadores, los jubilados y los pensionados que hayan igualado o superado $ 96.000 de ingresos brutos anuales (incluido el aguinaldo y los rubros no remunerativos), tendrán que detallar sus bienes frente al Fisco. Adicionalmente, la AFIP requiere que los que hayan percibido ingresos brutos iguales o mayores a $ 144.000, tengan que presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.


 Deberes en detalle 

a) Declarar Bienes Personales: cuando el empleado o jubilado percibe, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $ 96.000.

b) Presentar Impuesto a las Ganancias: cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.


La obligación se cumple con la presentación de declaraciones juradas que se confeccionan mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES".  

Para el Impuesto a las Ganancias, el empleado puede optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS". 

Los que no pueden utilizar este método alternativo son los que están inscriptos en Ganancias por desarrollar otra actividad, y los empleados que solicitan el reintegro de las percepciones por el impuesto al dólar. Sí pueden utilizar el sistema simplificado los trabajadores que, además de ser empleados, perciben ingresos como monotributistas.  

En este programa reducido no se detallan los bienes ni tampoco se informa el monto consumido anual. La presentación de los formularios de declaración jurada 711 y 762/A se formaliza mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de "Internet", utilizando para ello la clave fiscal y el CUIL del empleado. 

Las declaraciones juradas tienen el carácter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente; entonces, para ese caso el vencimiento de la presentación se adelanta al mes de abril de 2016.  

En Bienes Personales se paga por los automóviles, los inmuebles, la tenencia de efectivo, de dólares y por los saldos en cuenta corriente. No pagan los plazos fijos, los saldos en cajas de ahorro ni los títulos públicos. 

Para tener que pagar los bienes gravados, al 31 de diciembre, tienen que superar $ 305.000. Corresponde atribuir a cada cónyuge:

1. La totalidad de los bienes propios.

2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. Los bienes gananciales los declara el marido, salvo que ambos contribuyan con sus ingresos para adquirirlos.  


Queda pendiente una reforma del texto de las dos leyes luego de la sanción del nuevo Código Civil. No parece útil que la AFIP se llene de datos, intentando "cazar en el zoológico", ni que la mayoría los trabajadores y muchos jubilados tengan que cumplir con esta tediosa y costosa carga administrativa todos los años.

Fuente: Ieco | J. L. Ceteri

Comentarios