La actualización del Monotributo puede realizarla directamente la AFIP

Los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo parecen ser los “patos de la boda”, porque están pagando la culpa, que ellos solos “no tienen”, sobre el déficit fiscal que manifiesta tener el gobierno. Quedaron afuera del último reparto impositivo, realizado a favor de los empleados en relación de dependencia y de los autónomos, aprobado por el gobierno mediante el último decreto. Mantienen sus tablas desactualizadas, quizás porque no tengan un gremio que represente su justo reclamo.

Por otro lado, son los únicos que no perciben salario familiar ni asignación universal por hijo, beneficio que alcanza a los trabajadores; a los autónomos que pueden descontar a los hijos en la declaración jurada anual de Ganancias; a los desocupados; a los trabajadores informales, en la medida que perciban hasta el salario mínimo vital y móvil, y a los monotributistas sociales.


Las tablas de los parámetros para el encuadre de las diferentes categorías sólo fueron actualizadas en el año 2013, desde que nació el Monotributo que está vigente (año 2010). Por ese motivo, un comercio que paga de alquiler más de $ 6.000 en promedio por mes, o que vende bienes con precios unitarios superiores a $ 2.500 quedan expulsados del Régimen Simplificado. También se pierde la condición de pequeño contribuyente al superar los límites anuales de facturación, de $ 400.000 para los servicios y de $ 600.000 para el comercio. Asimismo, la falta de ajuste produce que muchos tengan que abonar las cuotas por las categorías más altas. También, aparecen más cargas administrativas al subir de categoría, por eso hay que cumplir con el Régimen de Información (que comienza a partir de la categoría “F”); y al alcanzar la categoría “H”, u otra superior, aparece el uso obligatorio de la factura electrónica, salvo para los que venden bienes o prestan el servicio en su propio local o establecimiento.

Para materializar los cambios necesarios no hace falta modificar la ley del Monotributo (26.565) y ni siquiera emitir un decreto, simplemente se puede realizar a través de una Resolución General de la AFIP, actualizando los parámetros de ingresos, el gasto de alquiler y adecuando los importes de las mensualidades que tiene que abonar cada categoría. El hecho que aumente el importe de la cuota no necesariamente significa un mayor costo para el pequeño contribuyente, porque al adecuarse los parámetros de encuadre es probable que se descienda de categoría a una inferior, neutralizándose así el aumento del nuevo importe a abonar.

La facultad para que la AFIP pueda efectuar las modificaciones se encuentra prevista en el artículo 52 de la ley 26.565, que establece:

“Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondiente a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de las prestaciones previsionales”.

El último ajuste fue realizado en 2013 y elevó los valores en un 100%; sin embargo, esa actualización fue inferior a la variación que se produjo en el índice previsional, indicador que puso la ley para actualizar los parámetros, desde el año 2010 a la actualidad.


Autor: J. L. Ceteri

Comentarios