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El actual gravamen, creado por la Ley 23.966, se estableció con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991. Sin embargo, por medio de las Leyes 25.239, 25.560, 26.072 y 26.545, se extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Su implementación formaba parte de un conjunto de medidas que tenían por objetivo lograr una mayor equidad y justicia tributaria, procurando que los patrimonios individuales de magnitud contribuyan a la financiación del gasto público y el bienestar social de sectores de menores recursos.
Es por ello que, en ese momento, el mínimo no imponible era de $100.000 (equivalentes en ese entonces a u$s100.000), suma que representaba 500 salarios mínimos vital y móvil. Así, si el impuesto calculado superaba dicha suma, el excedente estaba sujeto a las tasas progresivas que se hallaban en vigencia.
Desde 2007, el sistema ha cambiado, si un contribuyente posee bienes que en conjunto no superan los $305.000 (equivalentes en ese momento a u$s91.500 o a 311,22 salarios mínimos vital y móvil) el gravamen no se aplica; de igualarse o superarse el importe, la totalidad de los bienes gravados están sujetos al gravamen con alícuotas que parten del 0,5% y llegan al 1,25 por ciento.
Es decir, hoy en día el importe a partir del cual hay que pagar el impuesto sobre los bienes personales resulta irrisorio, dado que, si se actualizase dicho mínimo exento de forma tal que siga siendo, como en su creación, equivalente a 500 salarios mínimos vitales y móviles, entonces debería ser de 3.030.000 pesos.
Pero, además de la desactualización del mínimo exento, los contribuyentes, en la próxima liquidación del tributo, también se verán afectados por la devaluación del peso, el incremento de los valores de los vehículos y el aumento de las valuaciones fiscales de los inmuebles.
De esta manera, a diferencia del objetivo buscado en sus comienzos, este año el gravamen pesará más fuertemente sobre los medianos contribuyentes y, por el contrario, no será de mayor significación para los poseedores de grandes patrimonios.
Así, un mediano contribuyente con un patrimonio compuesto por un inmueble ubicado en la zona de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya valuación fiscal rondó los $330.000, un auto importado modelo 2014 cuyo precio de compra no superó los $350.000 y u$s6.000 adquiridos para ahorro durante el año 2014 al tipo de cambio oficial, tributó a una alícuota del 0,5% un impuesto aproximado de $3.900 en el mes de abril del año pasado.
Sin embargo, en abril de este año, este mismo contribuyente a pesar de tener la misma propiedad, el mismo automóvil y los mismos dólares, pagará alrededor de $8.600 como resultado de un cambio en la escala del impuesto, por efecto de la devaluación del peso, el encarecimiento del precio de los vehículos y la suba de las valuaciones fiscales de los inmuebles. En otras palabras, mayor impuesto a misma capacidad contributiva.
Ocurre entonces que, en miras del próximo vencimiento del gravamen, no solo más personas tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales producto del congelado mínimo exento, sino que además la carga tributaria para los actuales contribuyentes alcanzará valores cercanos a la confiscatoriedad.
Esta distorsión y desvío del impuesto en cuanto a sus objetivos de creación requiere de una pronta revisión de parte del gobierno nacional que permita el cumplimiento del principio constitucional de equidad en materia tributaria.
Autor: Flores - Budini
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