Desde el 2009 venimos viendo a nivel internacional una marcada tendencia al equilibrio fiscal y en particular a la transparencia fiscal buscando mecanismos de cooperación entre los distintos países. El mundo definió que un adecuado funcionamiento de los sistemas fiscales es fundamental para garantizar el desarrollo de las economías internacionales. Luego de un largo andar, el gran hito que marcó esta nueva realidad fue la suscripción, en mayo de 2014, de la Declaración Sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal, aprobada por los países miembros de la OCDE en su reunión anual del Consejo Ministerial en París. Si bien este fue el paso sobre el cual se materializa la cooperación entre países en materia fiscal, el puntapié inicial fue en abril de 2009 cuando en una reunión del G20 se declaró la guerra a los paraísos fiscales y luego de ello se propuso la reconvocatoria del Global Forum y la puesta en práctica del denominado Peer Review, o evaluación entre pares, a fin de ponderar la real vocación de los estados a adherir al nuevo estándar.
Dicha evaluación derivó en una lista de jurisdicciones concebidas como paraísos fiscales (hoy países no cooperantes). Un país será mejor evaluado cuando haya firmado una gran cantidad de acuerdos con otras jurisdicciones para intercambiar información tributaria. Cuantos más convenios en su haber, mejor calificado estará.
En octubre de 2014 Argentina, si bien no es miembro de la OCDE, decidió adherir al mencionado Acuerdo Multilateral. El país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras de acuerdo con las reglas previstas en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE.
El nuevo estandar pone en práctica una nueva norma mundial única respecto del intercambio automático de información fiscal. Obliga a los países a obtener toda la información financiera de sus instituciones en materia fiscal e intercambiar esta información de forma automática con otras jurisdicciones sobre una base anual.
Esto explica la implementación del nuevo régimen de la AFIP -Resolución 3826 del pasado 30 de diciembre - que obliga a las entidades financieras y otras instituciones (custodia, inversión y ciertas aseguradoras) a informar las cuentas de sujetos y entidades no residentes en la Argentina, con el fin de realizar un futuro intercambio de información con las autoridades fiscales de otros países con los cuales se firmaron convenios que promueven tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional.
Este nuevo régimen de intercambio de información de cuentas financieras prevé presentaciones anuales de las instituciones financieras obligadas y regirá a partir de enero 2016 respecto de cuentas existentes o abiertas en este año y subsiguientes, siendo obligatorio informar aquellas cuyos saldos sean mayores a 100.000 dólares.
A partir del año 2017, la AFIP intercambiará esos datos con 55 estados (incluidos en el Early Adopter Group), mientras que desde el año 2018, hará lo mismo con otros 40 estados adicionales. Lo llamativo es que EE.UU no está en ninguno de los 95 estados incluidos en los grupos antes mencionados.
La nueva resolución fija los requisitos, formas, plazos, sanciones y demás condiciones del nuevo régimen de intercambio establecido por la OCDE. Para ello viene coordinando, desde el año 2014, con el Banco Central , la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros las normas para los distintos sujetos obligados en las cuales se indican: quienes están alcanzados, los datos a suministrar o solicitar a los clientes como también los procedimientos de debida diligencia a implementar.
Ahora bien, con estas nuevas reglas se plantean desafíos para la puesta en marcha de los mecanismos de identificación y elaboración de reportes sobre no residentes por parte de las instituciones alcanzadas. Adicionalmente, se deberá definir quienes dentro de las organizaciones serán los responsables de llevar a cabo estas obligaciones. Seguramente recaerán en áreas de cumplimiento normativo y en particular asociadas a aquellas que realizan los controles en materia de prevención de lavado de activos.
Celebramos que el año 2016 arranca con un fuerte impulso en materia de transparencia fiscal. Esperando que sigamos en esta senda y que como argentinos aportemos a este objetivo global.
Autor: Di Pasquale
Dicha evaluación derivó en una lista de jurisdicciones concebidas como paraísos fiscales (hoy países no cooperantes). Un país será mejor evaluado cuando haya firmado una gran cantidad de acuerdos con otras jurisdicciones para intercambiar información tributaria. Cuantos más convenios en su haber, mejor calificado estará.
En octubre de 2014 Argentina, si bien no es miembro de la OCDE, decidió adherir al mencionado Acuerdo Multilateral. El país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras de acuerdo con las reglas previstas en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE.
El nuevo estandar pone en práctica una nueva norma mundial única respecto del intercambio automático de información fiscal. Obliga a los países a obtener toda la información financiera de sus instituciones en materia fiscal e intercambiar esta información de forma automática con otras jurisdicciones sobre una base anual.
Esto explica la implementación del nuevo régimen de la AFIP -Resolución 3826 del pasado 30 de diciembre - que obliga a las entidades financieras y otras instituciones (custodia, inversión y ciertas aseguradoras) a informar las cuentas de sujetos y entidades no residentes en la Argentina, con el fin de realizar un futuro intercambio de información con las autoridades fiscales de otros países con los cuales se firmaron convenios que promueven tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional.
Este nuevo régimen de intercambio de información de cuentas financieras prevé presentaciones anuales de las instituciones financieras obligadas y regirá a partir de enero 2016 respecto de cuentas existentes o abiertas en este año y subsiguientes, siendo obligatorio informar aquellas cuyos saldos sean mayores a 100.000 dólares.
A partir del año 2017, la AFIP intercambiará esos datos con 55 estados (incluidos en el Early Adopter Group), mientras que desde el año 2018, hará lo mismo con otros 40 estados adicionales. Lo llamativo es que EE.UU no está en ninguno de los 95 estados incluidos en los grupos antes mencionados.
La nueva resolución fija los requisitos, formas, plazos, sanciones y demás condiciones del nuevo régimen de intercambio establecido por la OCDE. Para ello viene coordinando, desde el año 2014, con el Banco Central , la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros las normas para los distintos sujetos obligados en las cuales se indican: quienes están alcanzados, los datos a suministrar o solicitar a los clientes como también los procedimientos de debida diligencia a implementar.
Ahora bien, con estas nuevas reglas se plantean desafíos para la puesta en marcha de los mecanismos de identificación y elaboración de reportes sobre no residentes por parte de las instituciones alcanzadas. Adicionalmente, se deberá definir quienes dentro de las organizaciones serán los responsables de llevar a cabo estas obligaciones. Seguramente recaerán en áreas de cumplimiento normativo y en particular asociadas a aquellas que realizan los controles en materia de prevención de lavado de activos.
Celebramos que el año 2016 arranca con un fuerte impulso en materia de transparencia fiscal. Esperando que sigamos en esta senda y que como argentinos aportemos a este objetivo global.
Autor: Di Pasquale
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