Vencimientos de las declaraciones juradas
informativas de Ganancias y Bienes Personales de empleados en relación
de dependencia; planes de pagos de la AFIP y de la provincia de Buenos
Aires; el blanqueo de capitales (si no hay prórroga) y declaración
jurada a la IGJ de las fundaciones sobre cumplimiento de normas sobre
lavado. Todos estas presentaciones vencen el próximo martes 30 y agobian
a los contadores, en tanto el miércoles 1 se generaliza la factura
electrónica.
Los trabajadores con ingresos iguales o mayores a $ 96.000 tendrán tiempo hasta el martes para presentar la declaración jurada de Bienes Personales y si cobraron desde $ 144.000 también deberán presentar la liquidación de Ganancias correspondientes a 2014, específicamente cuando el empleador no haya tenido que retener Ganancia ni se deba pagar Bienes Personales.
Como se trata de un vencimiento de declaraciones informativas, si de las liquidaciones surge un saldo a favor de la AFIP, hay que abonarlo con intereses resarcitorios de 3% mensual calculados desde el mes de abril pasado, cuando fue el vencimiento para quienes sí tenían que tributar.
Para confeccionar la declaración jurada habrá que solicitar al empleador el Formulario 649, del que surgirá la deuda gravada.
Se encuentran comprendidos en la ganancia bruta alcanzada por el impuesto las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también beneficios sociales como auto, celular, etc.
No constituyen ganancias para la base de cálculo, las asignaciones familiares, indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, e indemnización por despido, entre otros conceptos.
Se pueden incluir las siguientes deudas, entre otras:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes debidos a la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones no realizadas, anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Monotributo.
- Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades".
- Impuestos sobre los Ingresos brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores al 31 de diciembre de 2014.
- Los mismo gravámenes que se encuentren en ejecución judicial.
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
- Esos dos mismos tributos que estén en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Asimismo, las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006.
Los trabajadores con ingresos iguales o mayores a $ 96.000 tendrán tiempo hasta el martes para presentar la declaración jurada de Bienes Personales y si cobraron desde $ 144.000 también deberán presentar la liquidación de Ganancias correspondientes a 2014, específicamente cuando el empleador no haya tenido que retener Ganancia ni se deba pagar Bienes Personales.
Como se trata de un vencimiento de declaraciones informativas, si de las liquidaciones surge un saldo a favor de la AFIP, hay que abonarlo con intereses resarcitorios de 3% mensual calculados desde el mes de abril pasado, cuando fue el vencimiento para quienes sí tenían que tributar.
Para confeccionar la declaración jurada habrá que solicitar al empleador el Formulario 649, del que surgirá la deuda gravada.
Se encuentran comprendidos en la ganancia bruta alcanzada por el impuesto las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también beneficios sociales como auto, celular, etc.
No constituyen ganancias para la base de cálculo, las asignaciones familiares, indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, e indemnización por despido, entre otros conceptos.
Plan de pago de 120 cuotas
También vence el plazo para adherir al plan de pagos de AFIP para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015, que ofrece hasta 120 cuotas y tiene un interés mensual de 1,9%.Se pueden incluir las siguientes deudas, entre otras:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
- Ajustes debidos a la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y/o percepciones no realizadas, anticipos y/o pagos a cuenta.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Monotributo.
- Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades".
Para deudas de ARBA
Se extiende hasta el 30 la vigencia de regímenes de facilidades de pago de la provincia de Buenos Aires para las siguientes deudas:- Impuestos sobre los Ingresos brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores al 31 de diciembre de 2014.
- Los mismo gravámenes que se encuentren en ejecución judicial.
- Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
- Esos dos mismos tributos que estén en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes, hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
Asimismo, las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006.
Fundaciones y dinero negro
Todas las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, en un solo acto o en varios, que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero que en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días, deberán presentar una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.En el caso de aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en estos supuestos, deberán presentar una declaración jurada en la que dejen constancia de que no son sujetos obligados.
Factura electrónica
Unos 400.000 responsables inscriptos en el IVA según calculó Facturaciónweb, deberán emitir desde el próximo miércoles 1º comprobantes electrónicos originales respecto de todas sus operaciones en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.Para confeccionarlos deberán solicitar el CAE a través de la página de Internet de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI -RECE -Régimen de emisión de comprobantes electrónicos-Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", con clave fiscal.
Los exentos en el IVA gozarán de un régimen opcional de comprobantes electrónicos originales. En caso de adherir, no estarán sujetos al régimen informativo de compras y ventas en el impuesto.
Existen sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA, que son la medicina prepaga, galerías de arte, colegios privados, locadores de inmuebles rurales y de inmuebles con fines turísticos. Estos sujetos quedarán exentos de los regímenes informativos específicos desde el primer período mensual en que emitan factura electrónica.
Fuente: Cronista| Dolores Olivera
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