Impuesto Inmobiliario de
la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última
cuota del ejercicio fiscal 2014. Exención respecto de los inmuebles
que hubieran sido afectados por las inundaciones producidas en la Cuenca
del Río Lujan y en el Partido San Antonio de Areco, durante el
año 2014
VISTO:
El expediente N° 22700-41850/15 mediante el cual tramita la reglamentación de la exención prevista en el artículo 142 de la Ley Nº 14.653 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2015-, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, a favor de los contribuyentes de dicho tributo, respecto de los inmuebles que hubieran sido afectados por las inundaciones producidas en la Cuenca del Río Lujan y en el Partido San Antonio de Areco, durante el año 2014;
Que el artículo 142 de la Ley Nº 14.653, ya citado, dispone asimismo que será condición para la procedencia del beneficio allí previsto, la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles involucrados, como consecuencia directa de las referidas inundaciones;
Que, en función de lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia;
Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones efectuadas, como así también de imágenes obtenidas mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de la Cuenca del Río Lujan y del Partido de San Antonio de Areco;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de las referidas zonas delimitadas;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención aquí mencionada, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a cuyo fin deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia directa de las referidas inundaciones, de conformidad con lo aquí reglamentado;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, establecida en el artículo 142 de la Ley Nº 14.653 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2015-, con relación a los inmuebles de los siguientes Partidos pertenecientes a la Cuenca del Río Lujan: Mercedes, Lujan, Pilar, Tigre, Suipacha, Malvinas Argentinas, Campana y San Antonio de Areco, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución.
Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles, ubicados en cualquiera de los partidos que conforman la Cuenca del Río Lujan, no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia de las inundaciones aquí referidas, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada.
Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2014 y/o 2015, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto alcanzadas por la exención, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales conceptos.
El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2016 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien.
Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2016 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse la repetición del crédito mencionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de Lujan, Mercedes, Pilar, San Antonio de Areco, Tigre, Suipacha, Malvinas Argentinas y Campana, que integran el Anexo I de la presente.
Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Cuenca Río Lujan
Fuente: ARBA
Resolución Normativa Nº 032/15
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VISTO:
El expediente N° 22700-41850/15 mediante el cual tramita la reglamentación de la exención prevista en el artículo 142 de la Ley Nº 14.653 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2015-, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, a favor de los contribuyentes de dicho tributo, respecto de los inmuebles que hubieran sido afectados por las inundaciones producidas en la Cuenca del Río Lujan y en el Partido San Antonio de Areco, durante el año 2014;
Que el artículo 142 de la Ley Nº 14.653, ya citado, dispone asimismo que será condición para la procedencia del beneficio allí previsto, la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles involucrados, como consecuencia directa de las referidas inundaciones;
Que, en función de lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones para su procedencia;
Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones efectuadas, como así también de imágenes obtenidas mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación delimitar las zonas afectadas dentro de la Cuenca del Río Lujan y del Partido de San Antonio de Areco;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de las referidas zonas delimitadas;
Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención aquí mencionada, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a cuyo fin deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia directa de las referidas inundaciones, de conformidad con lo aquí reglamentado;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, establecida en el artículo 142 de la Ley Nº 14.653 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2015-, con relación a los inmuebles de los siguientes Partidos pertenecientes a la Cuenca del Río Lujan: Mercedes, Lujan, Pilar, Tigre, Suipacha, Malvinas Argentinas, Campana y San Antonio de Areco, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución.
Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles, ubicados en cualquiera de los partidos que conforman la Cuenca del Río Lujan, no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia de las inundaciones aquí referidas, mediante la presentación de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal competente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como así también la real situación de los peticionantes, en los términos del artículo 8º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias.
Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a todas las cuotas correspondientes al ejercicio fiscal 2015 y a la última cuota del ejercicio fiscal 2014, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada.
Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2014 y/o 2015, o hubieran abonado en forma anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto alcanzadas por la exención, se generará a favor de dichos contribuyentes un crédito equivalente al importe abonado por tales conceptos.
El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2016 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien.
Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2016 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse la repetición del crédito mencionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de Lujan, Mercedes, Pilar, San Antonio de Areco, Tigre, Suipacha, Malvinas Argentinas y Campana, que integran el Anexo I de la presente.
Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente.
Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ver Cuenca Río Lujan
- Mapa Lujan Plano Genral
- Mapa Lujan Detalle B
- Mapa Lujan Detalle C
- Mapa Lujan Detalle D
- Mapa Lujan Detalle E
- Mapa Malvinas Argentinas Plano General
- Mapa Malvinas Argentinas Detalle A
- Mapa Malvinas Argentinas Detalle B
- Mapa Pilar Plano General
- Mapa Pilar Detalle A
- Mapa Pilar Detalle B
- Mapa Pilar Detalle C
- Mapa Tigre Plano General
- Mapa
Tigre Detalle A
- Anexo II
Fuente: ARBA
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