Impuesto al Valor Agregado Web

Con la publicación de la Resolución General 3711/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo mecanismo Web para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los responsables que efectúen ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados sujetos.

Este nuevo método para la determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual resultan de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de Julio de 2015. No obstante, el procedimiento se puede utilizar en forma optativa por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- desde el mes  de Febrero 2015.


 Responsables Alcanzados:

Se encuentran comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
|- Empresas promovidas.
|- Proveedores de empresas promovidas.
|- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
|- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
|- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
|- Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
|- Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Mecanismo Web:

Para operar con el nuevo procedimiento, se deberá ingresar con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio "Mis Aplicaciones Web" y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad” y confeccionar la declaración jurada, la cual se efectuará desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.


El formulario -F2002 IVA por Actividad- se remitirá mediante la transferencia electrónica de datos y el sistema emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada. Para el ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se continuará con el procedimiento normal.


Fuente: AMI Consultora Contable 

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