Factura electrónica: el "paso a paso" para poder emitirlas online

Estos comprobantes serán obligatorios para todas las operaciones que se realicen en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el sistema de controladores fiscales. Existen tres modalidades para llevar a cabo esta operatoria. Todo lo que hay que saber 



En apenas una semana (a partir del 1 de julio) todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tienen que emitir de forma obligatoria la facturación de manera electrónica para documentar sus ventas o prestaciones de servicios.
 
A tal fin, existen tres modalidades diferentes para hacerlo. Entre ellas se encuentra la posibilidad de confeccionar los comprobantes electrónicos utilizando la funcionalidad que habilita la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de su página de Internet.

Este método -que se denomina "Comprobantes en Línea".

No resulta tan sencillo como parece, aunque es el más elegido entre todos los pequeños contribuyentes que emitan un número razonable de comprobantes mensuales y que no puedan asumir el costo que representa adquirir un software de facturación.


Expertos explicaron el paso a paso a seguir a fin de poder hacerlo a través de la web de la entidad.


En primer término, para utilizar el servicio de "Comprobantes en Línea" es necesario ingresar con clave fiscal y tener dicho servicio habilitado.

La misma se realiza a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Con posterioridad a la adhesión, el otro paso es validar un punto de venta que será distinto y específico a los que el contribuyente tenía habilitados para la facturación impresa.

Este paso se realiza desde el servicio "Administración de puntos de venta y domicilios”. En caso de ser necesario, se puede habilitar más de uno, aclaran desde desde el blog Contadores en Interacción.

Emisión online de la factura electrónica
 
El primer paso para comenzar con la emisión online consiste en ingresar con clave fiscal al servicio "Comprobantes en línea".



Luego, se mostrará en pantalla los contribuyentes asociados con la CUIT ingresada.

En caso de existir varios se deberá seleccionar el contribuyente por el cual se emitirá el particular o empresa electrónico.


Después se debe oprimir la opción  "Generar comprobantes".



Si el interesado omitió dar de alta el punto de venta, también puede hacerlo ingresando a "ABM Puntos de Ventas" (flecha azul).

A continuación, se debe seleccionar aquel del cual se emitirá la factura electrónica, siempre que se cuente con más de uno.


Luego se deben completar los datos de emisión del comprobante y presionar “continuar”. 

Se pueden emitir comprobantes postdatados con hasta 5 días en el caso de venta de bienes y de hasta 10 días si se trata de prestación de servicios.

Obviamente, una vez emitido el mismo en una fecha determinada no podrá emitirse otro con una anterior.

Acto seguido, el contribuyente debe completar los datos del receptor.

Con sólo ingresar la CUIT, el sistema mostrará todos los datos fiscales de quién recibirá dicho comprobante.

Luego, se debe seleccionar la condición de venta.


Luego se debe cumplir con lo siguiente:

- Detallar el concepto facturado.

- Seleccionar la unidad de medida que corresponde

- Ingresar el importe que corresponde al concepto facturado.


En caso de querer ingresar otro concepto de facturación se debe presionar "Agregar línea descripción".

Una vez cumplimentado estos pasos, se previsualizarán todos los datos del comprobante a emitir. 
En caso de necesitar modificar alguno de ellos, se debe presionar "volver" hasta llegar a la pantalla a modificar.


En cambio, si están todo correcto, el contribuyente deberá presionar "Confirmar Datos".

Al instante, el sistema mostrara un cartel en que le informará que se está por emitir un nuevo comprobante. 
Le solicitará al interesado que confirme la operación.


Luego de aceptada la misma, indicará que la factura ha sido generada y dará la opción de imprimirla, produciendo un archivo en pdf que contendrá las tres copias en formato electrónico.



Fuente: Iprofesional | Hernán Gilardo
              

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