ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1141/2015
Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO:
La Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.
Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 3 - El presente decreto será de aplicación:
a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,
b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,
c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.
Art. 4 - La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 5 - De forma.
Fuente: Boletin Oficial | Decreto 1141/2015
Decreto 1141/2015
Ley Nº 24.714. Rangos y montos.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO:
La Ley N° 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, 1.668 de fecha 12 de setiembre de 2012, 779 de fecha 26 de mayo de 2014, 433 de fecha 18 de marzo de 2015, 504 de fecha 6 abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de Pensiones no Contributivas por Invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.
Que razones de justicia social hacen que el ESTADO NACIONAL implemente políticas para la redistribución de la riqueza, impulsando medidas orientadas a proteger los intereses de la sociedad.
Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible fijar medidas a los efectos de mejorar el valor de los montos de las Asignaciones Familiares y Universales, así como para la readecuación de los rangos de remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, manteniendo los topes mínimos y máximos de ingreso del titular y del grupo familiar para el acceso a las Asignaciones Familiares.
Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las Asignaciones Familiares.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley N° 24.714.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 - Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 2 - Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la ley 24714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 3 - El presente decreto será de aplicación:
a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,
b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,
c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.
Si a la fecha de entrada en vigencia del presente ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.
Art. 4 - La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 5 - De forma.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Fuente: Boletin Oficial | Decreto 1141/2015
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