AFIP sigue de cerca importaciones y exportaciones de servicios

La reglamentación establece que la totalidad de las declaraciones recibidas son categorizadas en estado “oficializado” y se someten a determinados controles. El organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca desarmar maniobras dolosas.



Si bien la norma interna emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se dio a conocer en marzo pasado, en los últimos días el organismo a cargo de Ricardo Echegaray decidió potenciar los controles a la hora de analizar las importaciones y exportaciones de servicios.
Puntualmente, el fisco nacional comenzó a implementar las nuevas revisiones relacionadas con el régimen de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) que están previstas en la instrucción general 969/2015.

A través de las DJAS, los operadores de comercio exterior detallan a la AFIP los datos correspondientes a las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos que residen fuera del país a prestatarios residentes en Argentina o viceversa.

A través de este instrumento, se gestiona las autorizaciones de importaciones y exportaciones de servicios.

La instrucción 969/2015 estableció que la totalidad de las DJAS que se reciben son categorizadas en estado "oficializado" y se someten a determinados controles, en función de los datos que residen en las bases del fisco nacional.

Cuando, como resultado de la aplicación de los controles, se detecten inconsistencias respecto del operador de comercio exterior, se "observarán" las mismas, las que permanecerán bloqueadas hasta tanto se subsanen las irregularidades detectadas.

Esta condición implica que el responsable se encuentra imposibilitado de utilizar dicha Declaración Jurada Anticipada, hasta tanto pase al estado de "Salida".

Seguimiento online de importaciones y exportaciones de servicios

Ante cada solicitud de importación o exportación de servicios, la AFIP comenzó a disparar los siguientes controles:

  • Antigüedad de inscripción en el organismo: el sistema verifica que el contribuyente posea una antigüedad mínima de inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
Se constata el domicilio fiscal de la empresa y sus directivos, así como la capacidad económico financiera de todos ellos para llevar a cabo el giro del negocio.

Además, se verifica las instalaciones (depósitos, fábricas, galpones y oficinas) con que cuenta la compañía para el desarrollo de la actividad. También se solicita información sobre los proveedores del exterior y clientes locales con el objeto de validar la consistencia fiscal del negocio que se pretende efectuar.
  • Relación débito/crédito fiscal: las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas deben arrojar una relación superior al promedio razonablemente esperado. 
La presunción se centra en la omisión de ventas o prestación de servicios o abultamiento de gastos. Cuando no se detecten dichos presupuestos, el contribuyente debe acreditar ante la AFIP los motivos que originan la relación débito/crédito fiscal observada en el período en cuestión y su relación con la actividad principal de la empresa.
  • Relación ventas/giros: se controla la razonabilidad de los giros al exterior por todo concepto con relación a las ventas declaradas en las declaraciones juradas del IVA. El contribuyente debe justificar el origen de los fondos girados y aportar los fundamentos por los cuales no se encuentran reflejados en las respectivas declaraciones impositivas.
  • Relación acreditaciones bancarias/giros: se controla la razonabilidad de los giros por todo concepto con relación a los movimientos registrados en sus cuentas bancarias y se analiza el movimiento de toda la empresa. 
El análisis se focaliza en la validación del origen y destino de los fondos acreditados y su relación con las actividades declaradas por el contribuyente (cobranzas por ventas o prestaciones de servicios, préstamos, aportes de socios, pagos de alquileres, impuestos, servicios, compras y personal, entre otros).
  • Relación ventas/monto DJAS solicitado: se verifica la magnitud de las ventas declaradas con relación a los importes solicitados en las declaraciones presentadas
Se examina la documentación aportada en la presentación, servicios contratados y montos involucrados a fin de determinar si los ingresos declarados resultan suficientes para hacer frente a los pagos de servicios contratados al exterior. Al efecto se requiere un flujo de fondos (documentado) con detalle de ingresos y egresos de dinero proyectados en el tiempo.

En todos los casos se evalua si corresponde la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF) por presunto lavado de dinero.

 Fuente: Iprofesional

Comentarios