La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece por medio de la Resolución Normativa 60/15 una
nueva obligación para los contribuyentes del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos que emitan facturas y demás documentos electrónicos -de
acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2485 sus
modificatorias y complementarias de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP)-. Esta obligación consiste en remitir a ARBA la información referida a dichas facturas y comprobantes.
Quedan excluidos de la obligación:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que utilicen, para la generación de las referidas facturas y comprobantes, la modalidad de emisión de "Comprobantes en Línea"; y
- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya sea de manera individual, sectorial o general; permanente o transitoria, en este último supuesto, mientras perdure vigente la excepción o exclusión.
El
procedimiento se implementará de forma gradual, por grupo de
contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado
durante el año calendario inmediato anterior. A tal fin se podrán
efectuar notificaciones en los Domicilios Fiscales Electrónicos de los
contribuyentes que deban dar cumplimento a la obligación. Aún no se informó desde que mes se comienza a presentar.
Para
la primera etapa de implementación, se incluirá en el presente régimen a
aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal
2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la
Provincia de Buenos Aires, ingresos brutos gravados, no gravados y/o
exentos que superen la suma de $60.000.000 (sesenta millones de Pesos). Aún no se ha dispuesto la fecha en la que se debe comenzar a cumplir con la obligación.
Las
copias de las facturas y comprobantes electrónicos mencionadas deberán
ser remitidos a la Agencia de Recaudación, con carácter de declaración
jurada, a través de la aplicación informática "miArba", apartado "Mis
Facturas", disponible en el sitio oficial de ARBA, al que se accede
mediante la utilización de su Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT). La carga de facturas podrá ser efectuada en sesiones sucesivas.
La
remisión de la información mencionada deberá efectuarse en forma
mensual, hasta el vencimiento previsto para la presentación de las
declaraciones juradas y pago de cada anticipo del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos. Deberá remitirse la información referida a las
facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario
inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se
declara.
Para
cumplir con la obligación se tendrá que descargar copia de las facturas
y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde la plataforma de
facturación electrónica de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) , a través de la opción de exportación de archivos
con datos alfanuméricos -no .pdf- y guardar las copias descargadas,
evitando cualquier manipulación por parte del usuario.
Una
vez transmitida y validada, en una o varias sesiones, la información
referida a la totalidad de las facturas y comprobantes electrónicos
emitidos durante cada anticipo, los obligados deberán confirmar la
transmisión efectuada, con carácter de declaración jurada. Como se ha
mencionado con anterioridad, esta confirmación deberá ser realizada
hasta el vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la
presentación y pago de las declaraciones juradas de cada anticipo del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Realizada la confirmación, el
contribuyente obtendrá una constancia que acredita la presentación
efectuada.
Se
podrá optar por un procedimiento alternativo y automatizado para
efectuar la remisión de la información, ya que se permitirá la carga de
la información mediante la utilización de un sistema informático de
gestión. Según menciona la norma, las especificaciones técnicas
para operar con los servicios web citados estarán disponibles y podrán
ser consultadas por los interesados en página web de la Agencia de
Recaudación.
El
incumplimiento del deber formal reglamentado en la presente podrá ser
sancionado con una multa que se graduará entre la suma de $ 2.000 (pesos
dos mil) y la de $ 90.000 (pesos noventa mil).
Según
se expone en los considerandos de la Resolución esta medida está
"promoviendo una progresiva agilización en torno al desempeño de
funciones administrativas, con el consecuente incremento en la
celeridad, sencillez, economía y eficacia de los procedimientos que se
sustancian; y la optimización en la utilización de los recursos
públicos". Sin duda que se verá una agilización en las funciones
administrativas del Organismo Recaudador, pues se está trasladando al
contribuyente la carga de la información que podría obtenerse fácilmente
con el cruce de datos entre la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires (ARBA) y Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) -recordemos que ambos organismos firmaron un convenio para
intercambiar de forma automática la totalidad de los datos disponibles
en ambos organismos sobre contribuyentes bonaerenses-.
Fuente: AMI Consultora Contable
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) Suspende la entrada en vigencia de la Resolución Normativa 60/15 por medio de la Resolución Normativa 15/16
ResponderEliminar