La Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aprueba la última
etapa para la incorporación de actividades al mecanismo web de
presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los
Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Provincia de Buenos Aires. En esta oportunidad se agregan
el resto de las actividades que aún no se encontraban incluidas en el
procedimiento, a partir del anticipo correspondiente al mes de Noviembre
de 2015, según lo establece la Resolución Normativa 61/15.
La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas.
Implementación por Etapas:
Fuente: AMI Consultora Contable
La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas.
Implementación por Etapas:
Con la publicación
de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) -a fines de Abril de 2014-, se
reglamentó que la utilización del nuevo mecanismo se iba a desarrollar
en forma gradual, por grupos de contribuyentes clasificados de
conformidad al código de actividad -según el Nomenclador de Actividades
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría
de riesgo fiscal correspondiente.
La primer etapa del
cronograma para la implementación gradual, lo dispuso la Resolución
Normativa 31/14 (ARBA); la segunda etapa fue aprobada por la Resolución
Normativa 42/14 (ARBA); la tercer etapa se implementó con la Resolución
Normativa 55/14 (ARBA); la cuarta etapa comenzó con la Resolución
Normativa 66/14 (ARBA); la quinta etapa se aplicó según lo aprobado en
la Resolución Normativa 6/15 (ARBA); la sexta etapa la dispuso la
Resolución Normativa 22/15 (ARBA); la séptima etapa fue aprobada en la
Resolución Normativa 39/15 (ARBA); la octava etapa se implementó con la
Resolución Normativa 49/15 (ARBA); la novena etapa lo dispuso la
Resolución Normativa 55/15 (ARBA); y finalmente la Resolución 61/15 (ARBA) incorpora la totalidad de actividades restantes.
De esta manera se
extiende la utilización del mecanismo web a la totalidad de
Contribuyentes Directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en la Provincia de Buenos Aires. Esta modalidad no alcanza
a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación
administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de
Convenio Multilateral, cualquiera sean las actividades que desarrollen.
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