El artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias exime
del gravamen a "las indemnizaciones por antigüedad en los casos de
despido".
Así, el legislador al considerar que los conceptos accesorios al salario forman parte del objeto del impuesto, ha decidido liberar del impuesto al sujeto pasivo acreedor de esta compensación por el cese de su relación laboral.
Es importante diferenciar esta exención fiscal de la no sujeción, pues en ésta última no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.
En función a estas disposiciones y conforme con la posición exteriorizada por el fisco, ya no existía ninguna discusión respecto a dejar exento del impuesto, a la indemnización por antigüedad, en el caso de una desvinculación sin causa, y a la gratificación por cese instrumentada a través de un mutuo acuerdo, siempre que se cumpla con la limitación dispuesta por la Corte, en el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa SA, s/despido".
Según los magistrados, la indemnización no puede ser calculada sobre la base de un salario que resulte inferior al 67% de la mejor remuneración del último año que tuvo el trabajador, y en esa interpretación, la AFIP aclaró que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, también corre la exención para toda la indemnización hasta dicho límite.
Sin embargo, la doctrina sentada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) "Negri, Fernando c/ AFIP DGI" nos permite analizar la situación desde otra óptica.
Específicamente, los argumentos de la sentencia dejan de lado la discusión de la aplicación o no de un tope para eximir del Impuesto a las Ganancias a la indemnización por antigüedad o la gratificación por cese, y se enfocan en los requisitos definitorios de una ganancia gravada: "periodicidad" y "permanencia".
En otras palabras, el concepto de periodicidad debe ser entendido como la habitualidad que tiene un sujeto para generar una ganancia, toda vez que su título habilitante o su pericia para generar la renta convierte a la misma en periódica.
Esta periodicidad no debe implicar el agotamiento de la fuente generadora de renta, sino que la misma debe subsistir a su explotación, lo que debe entenderse que las operaciones que no cumpliesen con el requisito de permanencia quedan fuera del objeto del tributo para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Por consiguiente, los pagos que se producen en consecuencia de un cese del vínculo laboral, implican para el trabajador el agotamiento de la fuente generadora de ingresos y en consecuencia su percepción estaría fuera del objeto del impuesto.
En una actuación reciente, y como era de esperarse, el organismo de recaudación acató la doctrina de este fallo.
No obstante, si bien, el fallo Negri se refiere concretamente a una gratificación por cese, instrumentada bajo la figura de mutuo acuerdo, entendemos que analógicamente los argumentos vertidos en el mismo, también son aplicables a las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes despido, calculadas conforme la totalidad de la remuneración del trabajador (o por encima de las mismas).
Por último, y refiriéndonos a las gratificaciones que puedan abonarse en el marco de una renuncia, si bien la naturaleza de la misma podría asemejarse a las abonadas como consecuencia de un mutuo acuerdo, la posición de no someterlas a imposición podría ser objetada por el fisco.
En efecto, dado que, este tipo de disolución proviene de una decisión unilateral del trabajador, la gratificación abonada podría entenderse que se refiere a un pago que quedó pendiente como consecuencia del vínculo laboral, el cual si referiría a la fuente productora de ganancias y por lo tanto se encontraría dentro del objeto del impuesto.
Sin perjuicio de lo mencionado, entendemos que este es un tema pasible de debate, en cuanto se pueda defender, en función a la realidad económica, que dicha gratificación no refiere a cuestiones relacionadas a la fuente productora de las ganancias y efectivamente se asemeja a una gratificación por cese en el marco de un mutuo acuerdo.
Fuente: Iprofesional | O. Flores - M. Budini
Así, el legislador al considerar que los conceptos accesorios al salario forman parte del objeto del impuesto, ha decidido liberar del impuesto al sujeto pasivo acreedor de esta compensación por el cese de su relación laboral.
Es importante diferenciar esta exención fiscal de la no sujeción, pues en ésta última no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.
En función a estas disposiciones y conforme con la posición exteriorizada por el fisco, ya no existía ninguna discusión respecto a dejar exento del impuesto, a la indemnización por antigüedad, en el caso de una desvinculación sin causa, y a la gratificación por cese instrumentada a través de un mutuo acuerdo, siempre que se cumpla con la limitación dispuesta por la Corte, en el fallo "Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa SA, s/despido".
Según los magistrados, la indemnización no puede ser calculada sobre la base de un salario que resulte inferior al 67% de la mejor remuneración del último año que tuvo el trabajador, y en esa interpretación, la AFIP aclaró que, a los fines del Impuesto a las Ganancias, también corre la exención para toda la indemnización hasta dicho límite.
Sin embargo, la doctrina sentada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (CSJN) "Negri, Fernando c/ AFIP DGI" nos permite analizar la situación desde otra óptica.
Específicamente, los argumentos de la sentencia dejan de lado la discusión de la aplicación o no de un tope para eximir del Impuesto a las Ganancias a la indemnización por antigüedad o la gratificación por cese, y se enfocan en los requisitos definitorios de una ganancia gravada: "periodicidad" y "permanencia".
En otras palabras, el concepto de periodicidad debe ser entendido como la habitualidad que tiene un sujeto para generar una ganancia, toda vez que su título habilitante o su pericia para generar la renta convierte a la misma en periódica.
Esta periodicidad no debe implicar el agotamiento de la fuente generadora de renta, sino que la misma debe subsistir a su explotación, lo que debe entenderse que las operaciones que no cumpliesen con el requisito de permanencia quedan fuera del objeto del tributo para las personas físicas y sucesiones indivisas.
Por consiguiente, los pagos que se producen en consecuencia de un cese del vínculo laboral, implican para el trabajador el agotamiento de la fuente generadora de ingresos y en consecuencia su percepción estaría fuera del objeto del impuesto.
En una actuación reciente, y como era de esperarse, el organismo de recaudación acató la doctrina de este fallo.
No obstante, si bien, el fallo Negri se refiere concretamente a una gratificación por cese, instrumentada bajo la figura de mutuo acuerdo, entendemos que analógicamente los argumentos vertidos en el mismo, también son aplicables a las sumas percibidas en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso e integración mes despido, calculadas conforme la totalidad de la remuneración del trabajador (o por encima de las mismas).
Por último, y refiriéndonos a las gratificaciones que puedan abonarse en el marco de una renuncia, si bien la naturaleza de la misma podría asemejarse a las abonadas como consecuencia de un mutuo acuerdo, la posición de no someterlas a imposición podría ser objetada por el fisco.
En efecto, dado que, este tipo de disolución proviene de una decisión unilateral del trabajador, la gratificación abonada podría entenderse que se refiere a un pago que quedó pendiente como consecuencia del vínculo laboral, el cual si referiría a la fuente productora de ganancias y por lo tanto se encontraría dentro del objeto del impuesto.
Sin perjuicio de lo mencionado, entendemos que este es un tema pasible de debate, en cuanto se pueda defender, en función a la realidad económica, que dicha gratificación no refiere a cuestiones relacionadas a la fuente productora de las ganancias y efectivamente se asemeja a una gratificación por cese en el marco de un mutuo acuerdo.
Fuente: Iprofesional | O. Flores - M. Budini
Comentarios
Publicar un comentario