El paquete tributario que elaboró el Gobierno permitirá que el contribuyente use los fondos congelados para cancelar total o parcialmente sus deudas impositivas.
Un aspecto a favor del contribuyente del paquete antievasión 3 que incluye la reforma impositiva, es que se agiliza el procedimiento cuando el contribuyente quiere regularizar su situación y tiene trabados embargos u otras medidas cautelares a favor de la AFIP.
Actualmente, existen muchos problemas en la práctica con el levantamiento de las medidas cautelares (esencialmente embargos e inhibiciones generales de bienes), principalmente por ser un procedimiento que se ha tornado engorroso y por retrasos en el accionar de los agentes fiscales, particularmente en algunas zonas del interior del país, comentó Diego Fraga.
Esto se debe a que hoy el levantamiento de las medidas precautorias debe ser pedido por el representante de la AFIP, ordenado por el juez y, luego deben librarse y tramitarse los oficios a los organismos que registraron esas medidas, tales como bancos o registros de la propiedad intervinientes (inmueble, automotor, etc.). Esto muchas veces puede llevar hasta varios meses, a pesar de que el contribuyente ejecutado haya cancelado las presuntas exigidas por el organismo recaudador, indicó Fraga.
En cambio, la reforma establece que cuando el juez dicte el auto que dispone un embargo, también deberá disponer en esa misma medida que el levantamiento se producirá "sin necesidad de previa orden judicial una vez que se haya satisfecho íntegramente la pretensión fiscal". Es decir, agilizará de este modo el levantamiento de la medida, puesto que "el levantamiento será diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio".
Además, se estipula expresamente que el levantamiento "deberá ser realizado por parte de la Administración Federal en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal".
Para Fraga, sería conveniente prever alguna sanción en caso de incumplimiento, para que la medida no se torne ilusoria.
Otra medida que incluye la reforma y que hoy no está contemplada en la Ley de Procedimiento Tributario es la que permite al contribuyente ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. Actualmente suele ocurrir que los contribuyentes, además de tener los fondos embargados por el total de la presunta deuda, más un porcentaje para afrontar los gastos del juicio, deben procurarse otros fondos para poder pagarle al Fisco, expresó Fraga.
Esta situación se soluciona con la reforma, al permitir usar los mismos fondos que han sido embargados. La reforma también autoriza a la AFIP a instrumentar sistemas informáticos para agilizar más la operatoria, al prestar su conformidad con la mencionada liquidación; o por ejemplo, mediante el ingreso con la clave fiscal e ingresando una opción que permita la afectación de tales fondos al pago de la deuda, y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos sin intervención del representante fiscal.
Para quienes regularicen, ya sea abonando la deuda o afectando los montos embargados, antes de que venza el plazo para oponer excepciones, se fijarán los honorarios en el mínimo previsto por el art. 7 de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores. Fraga consideró que esto sería un error, puesto que el mínimo de dicha norma es 11% y del 7% para la parte vencida y, actualmente, según la Disposición de AFIP 276/2008 se estipula que hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso, se establece un honorario del 5% si no se hubiesen opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante. El proyecto debió referirse al art. 8o esa ley, que trae montos inferiores, concluyó el especialista.
Autor: D. Olveira
Un aspecto a favor del contribuyente del paquete antievasión 3 que incluye la reforma impositiva, es que se agiliza el procedimiento cuando el contribuyente quiere regularizar su situación y tiene trabados embargos u otras medidas cautelares a favor de la AFIP.
Actualmente, existen muchos problemas en la práctica con el levantamiento de las medidas cautelares (esencialmente embargos e inhibiciones generales de bienes), principalmente por ser un procedimiento que se ha tornado engorroso y por retrasos en el accionar de los agentes fiscales, particularmente en algunas zonas del interior del país, comentó Diego Fraga.
Esto se debe a que hoy el levantamiento de las medidas precautorias debe ser pedido por el representante de la AFIP, ordenado por el juez y, luego deben librarse y tramitarse los oficios a los organismos que registraron esas medidas, tales como bancos o registros de la propiedad intervinientes (inmueble, automotor, etc.). Esto muchas veces puede llevar hasta varios meses, a pesar de que el contribuyente ejecutado haya cancelado las presuntas exigidas por el organismo recaudador, indicó Fraga.
En cambio, la reforma establece que cuando el juez dicte el auto que dispone un embargo, también deberá disponer en esa misma medida que el levantamiento se producirá "sin necesidad de previa orden judicial una vez que se haya satisfecho íntegramente la pretensión fiscal". Es decir, agilizará de este modo el levantamiento de la medida, puesto que "el levantamiento será diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio".
Además, se estipula expresamente que el levantamiento "deberá ser realizado por parte de la Administración Federal en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal".
Para Fraga, sería conveniente prever alguna sanción en caso de incumplimiento, para que la medida no se torne ilusoria.
Otra medida que incluye la reforma y que hoy no está contemplada en la Ley de Procedimiento Tributario es la que permite al contribuyente ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada. Actualmente suele ocurrir que los contribuyentes, además de tener los fondos embargados por el total de la presunta deuda, más un porcentaje para afrontar los gastos del juicio, deben procurarse otros fondos para poder pagarle al Fisco, expresó Fraga.
Esta situación se soluciona con la reforma, al permitir usar los mismos fondos que han sido embargados. La reforma también autoriza a la AFIP a instrumentar sistemas informáticos para agilizar más la operatoria, al prestar su conformidad con la mencionada liquidación; o por ejemplo, mediante el ingreso con la clave fiscal e ingresando una opción que permita la afectación de tales fondos al pago de la deuda, y realizar el pago por medios bancarios o electrónicos sin intervención del representante fiscal.
Para quienes regularicen, ya sea abonando la deuda o afectando los montos embargados, antes de que venza el plazo para oponer excepciones, se fijarán los honorarios en el mínimo previsto por el art. 7 de la Ley de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores. Fraga consideró que esto sería un error, puesto que el mínimo de dicha norma es 11% y del 7% para la parte vencida y, actualmente, según la Disposición de AFIP 276/2008 se estipula que hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso, se establece un honorario del 5% si no se hubiesen opuesto excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante. El proyecto debió referirse al art. 8o esa ley, que trae montos inferiores, concluyó el especialista.
Autor: D. Olveira
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